El Supremo no contempla el "agravante de parentesco" cuando hay enemistad entre hermanos

El Supremo no contempla el «agravante de parentesco» cuando hay enemistad entre hermanos

25 / 06 / 2016 11:28

Actualizado el 25 / 06 / 2016 11:29

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre de 2015 decidió no aplicar el «agravante de parentesco» cuando existe enemistad entre hermanos. En este caso, un hombre fue condenado a cuatro años de cárcel por perseguir a su hermano en un vehículo en el que viajaba con su familia por la M-30 y disparar contra él.

El acusado recurrió ante el Tribunal Supremo al entender que no debería aplicársele el parentesco familiar como agravante, ya que él y su hermano no se hablaban desde hace años. La familia de la víctima interpuso otro recurso alegando, por el contrario, que se debería «apreciar» dicho parentesco como «circunstancia de agravante» para que la pena no fuese reducida.

El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que este precepto «no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia y existe «enemistad, intereses contrapuestos y cualquiera otra razón origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito».

HECHOS PROBADOS

Según relata los hechos probados por la Audiencia de Madrid, el 8 de julio de 2013, el acusado, José Rufino Molina Vargas, «persiguió realizando maniobras de acoso a alta velocidad» por la M-30 de Madrid al coche en el que iba de copiloto su hermano Luis con su esposa, Consuelo Amador Muñoz -quien conducía- y los cuatro hijos del matrimonio.

Tras esta persecución se produjo «la colisión lateral de ambos automóviles» y fue cuando el acusado «situó su vehículo en paralelo» y «disparó contra éste con un arma de fuego cuyas características se desconocen, impactando el proyectil contra la ventanilla delantera derecha, que se fracturó, y alojándose en la rejilla del salpicadero, sin que los pasajeros del automóvil sufrieran lesión alguna y detiéndose finalmente en el vehículo en el arcén al saltar el dispositivo ‘airbag'».

Por ello, la Audiencia Provincial condenó en contra de José Rufino como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que decidió mandarle a prisión cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse, durante cinco años, a una distancia menor de 500 metros y comunicarse «por cualquier medio» con su hermano Luis, a la mujer de éste, y a la hija mayor de ambos, Ana Molina Amador.

Además, ordenó indemnizar a su hermano con una cantidad de 1.000 euros y a las otras afectadas con 500 euros, a cada una; así como, a la compañía aseguradora del vehículo dañado por haber hecho frente la reparación. EP.

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