El PP quiere reformar la protección del derecho al honor para adaptarlo a las nuevas tecnologías
Fachada del Congreso de los Diputados

El PP quiere reformar la protección del derecho al honor para adaptarlo a las nuevas tecnologías

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07/11/2016 06:59
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Actualizado: 06/11/2016 23:05
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El grupo parlamentario del PP ha registrado en el Congreso una proposición no de ley para que se modifique la Ley Orgánica que regula el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, con el objeto de adaptarla al desarrollo tecnológico y  singularmente, de las redes sociales.

En su iniciativa, los ‘populares’ constatan que la citada norma, que data de 1982, es una de las que «más trascendencia práctica» ha tenido en lo que a los derechos fundamentales de los ciudadanos se refiere, pero entienden que, pasados más de 30 años, resulta necesario regular «con una mayor precisión» estos derechos, puesto que, tal y como establece la ley, vienen determinados por las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad y por el propio concepto que cada persona tenga sobre los mismos.

Por ello, el grupo popular ha registrado la proposición no de ley para que las fuerzas políticas la debatan en la Comisión Constitucional.

Los populares recuerdan en su exposición de motivos que la Constitución establece determinados derechos fundamentales cuya conexión con la dignidad humana es particularmente relevante, tal es el caso de los derechos contemplados en el artículo 18.1 CE, que eleva al máximo rango normativo «el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». Tres derechos que son autónomos aunque estrechamente vinculados entre sí, en tanto que son derechos de la personalidad, para la protección de su dignidad (STC 14/2003).

AMPLIO MARGEN DE DISCRECIONALIDAD

El PP considera que la «relatividad» que caracteriza a estos derechos dificulta la delimitación conceptual sobre «desde una perspectiva jurídica» qué ha de entenderse por honor, intimidad y propia imagen.»Lo que otorga al poder judicial un amplio margen de discrecionalidad para fijar el ámbito de aplicación de la Ley, atendiendo a los usos sociales y las ideas que, en cada momento prevalezcan en la sociedad».

«La amplia casuística de los problemas planteados, y la alta litigiosidad existente entre los «derechos fundamentales de la personalidad» del artículo 18 de la Constitución Española, con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de información y la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, pone de manifiesto que la indefinición, la falta de complitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que puede poner en peligro el principio de seguridad jurídica«, subrayan los populares.

Es por ello que pretenden reforzar la protección de los llamado derechos de la personalidad especialmente relevante ya que nos encontramos inmersos en la denominada sociedad de la información, sobre todo ante la creciente presencia de las nuevas tecnologías, que permiten la obtención y la difusión de información de una manera «insólita» y que pone «en especial peligro» ámbitos reservados de la vida privada que son merecedores y exigen una especial protección, lo que constituye una constante y potencial amenaza para aquellos.

La proliferación del uso de las tecnologías de la información, y su enorme influencia actual, han incrementado las lesiones a los derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Como ejemplo, los ‘populares’ citan la frecuente vulneración del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen que se articula con la subida de imágenes por terceros sin el consentimiento de sus titulares.

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