Aunque rechaza la vía de máxima urgencia, el Tribunal Supremo no cierra el procedimiento cautelar para el Senado. Foto: EP

El Supremo niega la cautelarísima solicitada por el PP por las incomparecencias de ministros en el Senado

22 / 08 / 2026 14:54

Actualizado el 23 / 08 / 2026 23:55

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado para obligar de forma inmediata a varios ministros del Gobierno a comparecer ante la Cámara Alta, al considerar que no concurre la especial urgencia exigida para adoptar una decisión de esa naturaleza sin escuchar previamente a la parte contraria.

El auto, dictado el 21 de agosto de 2026 por la Sección Cuarta de la Sala y con ponencia de la magistrada Ángeles Huet de Sande, resuelve la petición formulada por los senadores Alejo Joaquín Miranda de Larra, José Antonio Monago Terraza y Antonio Silván Rodríguez, portavoces adjuntos del Grupo Popular, que promovieron un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.

En su solicitud, presentada el 19 de agosto y registrada el día 21, los recurrentes reclamaban que cesara la actuación que, a su juicio, impedía o privaba de eficacia las comparecencias requeridas por el Senado y que los ministros acudieran a las sesiones ya convocadas cuya fecha aún no hubiera transcurrido, citando expresamente la comparecencia del ministro del Interior prevista para el 20 de agosto.

También interesaban que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esas comparecencias.

La Sala aprecia que no existe una urgencia excepcional en el Senado

El Supremo recuerda que la tutela cautelarísima solo puede acordarse sin oír previamente a la Administración cuando concurren circunstancias de especial urgencia.

Sin embargo, considera que esa situación no se da en este caso. La resolución señala que la adopción inmediata de la medida supondría sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria y que dicho derecho podría quedar «meramente ilusorio» si la decisión se ejecutara antes de escuchar sus alegaciones.

Por ello, la Sala concluye que procede denegar la pretensión cautelarísima y tramitar el incidente conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), con audiencia de la Abogacía del Estado.

La petición cautelar sigue adelante

Aunque rechaza la vía de máxima urgencia, el Tribunal Supremo no cierra el procedimiento cautelar.

En la parte dispositiva del auto acuerda habilitar los días 21 y 22 de agosto para la deliberación y dictado de la resolución, denegar la tramitación como medida cautelarísima, ordenar que la solicitud continúe como medida cautelar ordinaria y conceder un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular alegaciones. Asimismo, decide no imponer las costas del incidente al no haber existido actuación procesal de la parte contraria.

La propia Sala precisa que este pronunciamiento se limita exclusivamente a la decisión sobre la medida cautelar urgente y que no prejuzga las futuras decisiones relativas a la jurisdicción, competencia o admisibilidad del procedimiento principal.

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