Emilio Gras abandona Broseta y crea su propia boutique laboral
Emilio Gras era abogado asociado senior y experto en contratación internacional en Roseta; ahora crea su propio despacho: Gras Abogados.

Emilio Gras abandona Broseta y crea su propia boutique laboral

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15/11/2016 05:58
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Actualizado: 24/6/2020 16:54
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Contundan los movimientos en los despachos. No resulta es nada sencillo conseguir ser socio en ninguno de los grandes bufetes de este país. Por eso, Emilio Gras, abogado asociado senior y experto en contratación internacional, abandona Broseta para crear su despacho propio. De esta forma nace Gras Abogados.

Emilio Gras, todo un experto en materia de expatriación e impatriación de trabajadores, redacción de acuerdos y paquetes retributivos, así como incidencias en materia de Seguridad Social y judicial en materia de expatriados y experto en materia de trasporte marítimo y transporte aéreo de pasajeros y sus incidencias y las distintas particularidades concurrentes en materia laboral y de Seguridad Social, puso en marcha Gras Abogados tras el verano.

“El proyecto acaba de arrancar, siempre desde el derecho laboral, al que espero que se vayan incorporando de forma progresiva otros abogados expertos en la materia. “En los últimos cuatro años he trabajado bastante en el sector aéreo y marítimo con empresas de primera fila de estos sectores. Me ha interesado siempre la vertiente internacional del derecho laboral, además de estar presente en diferentes negociaciones colectivas de importancia”. Para este experto la agilidad de una firma como la suya, a l hora de responder al cliente es más que evidente frente a grandes estructuras legales.

No descartando cerrar otras alianzas con despachos de otras jurisdicciones donde pueda haber un apoyo mutuo

Gras Abogados tiene la vocación de dar un servicio especializado en materia laboral “no descartando cerrar otras alianzas con despachos de otras jurisdicciones donde pueda haber un apoyo mutuo de diferentes servicios para el mismo cliente”. De hecho, Emilio Gras nos señala que ya está colaborando con otros bufetes a los que le falta la pata laboral en su estructura de servicios. “La idea es que se desarrolle mi proyecto personal y, con el tiempo, hacerlo crecer. Aunque tengo claro que no quiero que sea una macroestructura legal”.

El escenario de Gras Abogados para los próximos tres años es poder crecer, siendo Valencia, lugar de operaciones de nuestro interlocutor, el nexo de unión con todos los clientes, tanto a nivel nacional como en el plano internacional “El crecimiento tiene que ser planificado de cara sobre todo a que el despacho pueda asumir la carga de trabajo que vaya entrando de forma progresiva. Ya se sabe que los crecimientos desordenados, sin ningún control, pueden a medio plazo, tener consecuencias graves para la vida de cualquier despacho”.

Hablamos con este experto de la actualidad y de aquel 14 de septiembre donde el TJUE dejó en evidencia el exceso de temporalidad en nuestra contratación, un fallo que ya se extiende a otros contratos “Un fallo TSJ del País Vasco, en fecha 18 de octubre de 2016 también se ha hecho eco de la resolución y ha reconocido el derecho de un trabajador, contratado con un contrato de obra o servicio determinado, finalizado correctamente por la empresa que le contrataba, a percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, similar a la prevista por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos realizados sobre trabajadores contratados con contrato indefinido”.

Para Gras “no se trata de una nueva normativa, que introduce una mayor indemnización para cuando los contratos temporales llegan a su finalización sin ser transformados en indefinidos, sino que se trata de corregir una errónea interpretación realizada por el legislador español que, ahora, por el TJUE a instancias del TSJ de Madrid, ha sido corregida, con lo que la situación no ha cambiado en términos de legalidad vigente sino de interpretación de la misma”.

Desde su punto de vista “la repercusión más inmediata va a ser que, todos aquellos trabajadores, cuyos contratos de trabajo temporal lleguen a su fin, verán incrementada la expectante indemnización que iban a percibir a la finalización de dichos contratos, de 12 a 20 días de salario por año trabajado”.

Necesidad de reformar legalidad vigente

Al igual que otros expertos, nuestro interlocutor señala que se debe reformar la legalidad vigente “de conformidad con el contenido de la sentencia dictada por el TJUE, que es quien A interpreta la Directiva 1999/70/CE”. De hecho ya se sabe que el Ministerio de Empleo ha creado un grupo de trabajo con juristas y agentes sociales para analizar este fallo y ver la forma de abordarlo a corto plazo.

En opinión de este experto laborista “esta modificación legal se puede producir estableciendo el contrato único, como apuntan muchos y contempla Ciudadanos en su programa electoral, no olvidemos que es un apoyo fundamental del nuevo gobierno en España, o, incrementando directamente la indemnización a percibir por los trabajadores al finalizar sus contratos temporales, más con otras ventajas en la contratación indefinida, de forma que se haga todavía más atractiva la contratación indefinida en contra de la muy socorrida contratación temporal “universal”.

Respecto al aluvión de demandas que puedan generarse desde esta situación, Emilio Gras observa que “El aluvión de demandas que puede producirse se reducirá si las empresas abonan directamente a sus empleados, contratados con contratos temporales que llegan a su fin, la indemnización de 20 días por año de servicio”.

Pese a ello, “como se exige jurisprudencialmente (a falta de modificación legal) que exista una identidad sobre las funciones y puestos de trabajo y condiciones laborales, entre los trabajadores indefinidos y los temporales, para que éstos últimos tengan derecho a esa mayor indemnización, es muy posible que las empresas quieran cuestionar esa identidad y, por tanto, se tenga que pleitear para defender que existe la misma y, por ende, procede esa mayor indemnización”.

Al mismo tiempo señala que “no hay que olvidar tampoco que la acción que tendrán los trabajadores para reclamar ese mayor dinero, será la propia de reclamación de cantidad como si fuera un procedimiento ordinario y que el periodo de prescripción es de un año, con lo que, siempre y cuando no haya pasado un año desde que se dictó sentencia o finalizó el contrato de trabajo temporal el trabajador tendrá derecho a reclamar esa mayor indemnización que le podría corresponder, hasta los 20 días de salario por año trabajado, siempre y cuando se den los demás requisitos adecuados”.

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