La acusación popular tiene los días contados tal como la conocemos hoy
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, durante una intervención ante la prensa. Confilegal.

La acusación popular tiene los días contados tal como la conocemos hoy

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22/11/2016 05:58
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Actualizado: 22/11/2016 00:28
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La acusación popular tiene los días contados tal como la conocemos hoy. Así se deduce de las declaraciones realizadas ayer por el ministro de Justicia, Rafael Catalá: «Fruto del nuevo modelo de justicia penal al que vamos tendría sentido limitar drásticamente el papel de la acusación popular tanto los sujetos que la pueden ejercer como en qué condiciones y tipo de delitos».

El ministro afirmó que sería una medida congruente con Europa porque en ella no existe el actual modelo de juez instructor y tampoco el de acusación popular, una institución que en España se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, hace exactamente 204 años.

La acción o acusación popular es una figura procesal penal que concede legitimación activa, esto es, la facultad de ser parte denunciante o acusadora en un juicio, a cualquier persona que invoque el quebrantamiento de la ley por parte del acusado, sin que necesite justificar su interés procesal en haber sufrido un daño particular causado por el agente de la conducta denunciada.

Catalá hizo estas declaraciones al término de la reunión que mantuvo con el presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, en la sede del Ministerio.

El ministro avanzó que en esta Legislatura se va a trabajar en la elaboración de un nuevo código procesal penal que incluya, entre otros aspectos, medidas que tienen que ver con la asignación de la investigación de las causas penales al representante del Ministerio Público.

Parte de la base de dos borradores para trabajar.

Uno, realizado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando Francisco Caamaño era titular de Justicia, que elaboró el magistrado de la Audiencia Provincial, Juan José López Ortega. Y un segundo, redactado bajo el gobierno de Mariano Rajoy y el mandato ministerial de Alberto Ruiz Gallardón, por una comisión de expertos presidida por el actual presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena.

En la versión del código procesal penal de Gallardón, en su artículo 69, precisamente se excluye a partidos políticos y sindicatos de ejercer la acción popular.

Reducción de la acusación popular

Catalá aseguró que sería coherente promover una reducción de la figura de la acusación popular en España para avanzar de cara a un modelo de justicia penal en el que la investigación quede atribuida al fiscal, en sintonía con el sistema europeo.

El titular de Justicia se expresó en la misma línea que el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, quien en la mañana de ayer, en un desayuno informativo, declaró que partidos políticos y sindicatos no deben ejercer la acusación popular ya que esta personación en la causa se utiliza con el fin político de «aplastar» a la formación adversaria y, por tanto, «contamina» el procedimiento.

Para concretar este aspecto, así como a trazar las líneas generales de la estrategia nacional con la Justicia, Catalá está manteniendo reuniones con los diferentes grupos parlamentarios con los que augura «una etapa de colaboración, diálogo, consenso y aprobación de reformas».

Al respecto se refirió a unos encuentros mantenidos con los portavoces parlamentarios de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con los que ha analizado asuntos «compartidos» como la elaboración de un nuevo código procesal penal que sustituya a la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual, que es de 1882, la puesta en marcha de un nuevo Registro Civil, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el sistema de designación de vocales del CGPJ o la justicia civil, entre otros aspectos. CONFILEGAL/EP.

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