El nuevo recurso de casación contencioso mantiene incógnitas que resolverán las primeras resoluciones
De izquierda a derecha Luis Cazorla-Gonzalez Serrano, socio director de la firma; Luis Maria Cazorla, presidente e Ignacio Martín Martin, socio responsable del área de Derecho Público de Cazorla Abogados.

El nuevo recurso de casación contencioso mantiene incógnitas que resolverán las primeras resoluciones

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07/12/2016 05:58
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Actualizado: 06/12/2016 19:36
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El interés casacional, nuevo criterio que establece la Sala Tercera del Tribunal Supremo desde este verano, preocupa al sector legal. Este nuevo modelo implica un necesario cambio de mentalidad de todos los actores jurídicos, y pone de manifiesto la existencia de incógnitas y cuestiones aún por resolver que sólo las primeras resoluciones judiciales aplicando la reforma permitirán aclarar.

Secretarios generales, directores jurídicos, y representantes de los servicios jurídicos de varias compañías cotizadas españolas y de algunas de las empresas más importantes de diferentes sectores acudieron al desayuno de trabajo que Cazorla Abogados organizaba en Madrid hace unos días sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo bajo el título «Aspectos esenciales del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo y primeras orientaciones prácticas».

En dicho acto tuvieron la ocasión de intervenir tanto Luis María Cazorla, Presidente de Cazorla Abogados, como Ignacio M. Martín Socio responsable del área de Derecho Público de la firma, Raúl C. Cancio, Letrado del Tribunal Supremo y Sonia Calaza, catedrático de Derecho Procesal para explicar el alcance de este cambio normativo a nivel casacional.

Como se recordará, la reforma realizada en julio de este año, supone un cambio de paradigma en el acceso al Tribunal Supremo. Hasta el momento, el baremo de accesibilidad era la cuantía litigiosa (más de 600.000 ). A partir de ahora, será el concepto de interés casacional para la formación de jurisprudencia el criterio que deberá seguirse para poder pleitear ante el Tribunal Supremo. Así pues, pasamos de un criterio objetivo a uno discrecional, porque el interés casacional será el que el Alto Tribunal determine.

Dicha reforma destaca por su nivel de detalle, se indica la extensión de los escritos procesales entre 15 y 25 páginas, también se centra en el tipo de letra, el interlineado, los márgenes, lo que ha generado un debate entre los partidarios de esta reforma como Pedro Crespo, fiscal jefe de lo contencioso en el Tribunal Supremo y aquellos que lo ven como una limitación de acceso la justicia y pudiera ser anticonstitucional como José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo o el abogado Santiago Milans del Bosch, por citar algunas voces que se han oído sobre este tema.

En su intervención, Luis María Cazorla dio la bienvenida a los invitados, agradeciendo su presencia y significando la importancia del encuentro, en el marco de un proceso continuo, constante y pausado de crecimiento, evolución y consolidación de la firma, para la mejor satisfacción de las necesidades de sus clientes.

Reforma compleja y cambio de mentalidad

En sus turnos de palabra, todos los ponentes coincidieron en subrayar la complejidad de la reforma efectuada la cual se articula a través del concepto de «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» criterio entorno al cual se configura el nuevo sistema de admisión de los nuevos recursos de casación.

Este nuevo modelo implica un necesario cambio de mentalidad de todos los actores jurídicos, y pone de manifiesto la existencia de incógnitas y cuestiones aún por resolver que sólo las primeras resoluciones judiciales aplicando la reforma permitirán aclarar.

En este sentido, Luis María Cazorla destacó, en contraposición con el modelo casacional anterior, que «a partir de ahora, no basta con el interés de las partes, ni la tutela de los derechos particulares de éstas. El nuevo recurso de casación exige que el problema jurídico planteado presente interés general para el conjunto de la comunidad jurídica, de tal forma que la actuación de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sea la de elaborar criterios jurisprudenciales para la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico».

Este cambio de modelo de recurso otorga a los abogados un nuevo papel, tanto desde la perspectiva de la correcta orientación del asunto desde sus primeras etapas procesales -preparando, en su caso, un potencial escenario de casación-, como de la gestión del asunto con el cliente, haciendo referencia a conceptos como “casacionabilidad”.

En este sentido, en palabras de Ignacio M. Martín, «el nuevo escenario casacional impone a los abogados una extraordinaria labor de adaptación, no sólo desde el punto de vista de la ya conocida técnica casacional, sino incluso de las estrategias de defensa en su conjunto, así como tener la capacidad para abordar los problemas jurídicos desde una perspectiva más amplia e integradora del ordenamiento jurídico, siendo esencial ahondar en una relación más estrecha con los clientes en aquellos asuntos especialmente relevante para el negocio de aquél».

Finalmente, Cazorla destacó «la necesaria especialización del abogado casacional, a imagen y semejanza del modelo estadounidense, así como una continua labor de estudio y actualización de la Jurisprudencia como instrumento esencial sobre el que poder proyectar el examen de «casacionabilidad» de los nuevos asuntos».

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