Arbitraje: la relación entre jueces y árbitros es fundamental para su progreso
Imagen de la Clausura con Rafael Catala, ministro de Justicia y Antono Sánchez Pedreño, organizador.

Arbitraje: la relación entre jueces y árbitros es fundamental para su progreso

|
12/12/2016 05:57
|
Actualizado: 12/12/2016 00:06
|

“Sin una judicatura que no apoye el arbitraje éste no puede progresar”. Esta frase de Antonio Sanchez Pedreño, presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, podría ser el resumen perfecto del encuentro entre jueces y árbitros, que tuvo lugar en la Fundación Rafael del Pino y que clausuró Rafael Catalá, ministro de Justicia.

Cerca de doscientos profesionales, entre los que hay que distinguir abogados expertos en arbitraje, árbitros y magistrados de los principales Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) del país se dieron cita para analizar cuestiones como la transparencia del procedimiento arbitral visto por los jueces; la independencia de los árbitros, la ejecución de medias cautelares por parte del juzgado y la posible responsabilidad civil de árbitros e instituciones en el seno del procedimiento arbitral

Jueces y árbitros, relación complementaria

En esa relación existente entre jueces y árbitros, este experto, indica que “no creo que se pueda hablar de colisión en la relación entre jueces y árbitros, sino de complementariedad. Aunque en el arbitraje, por su propia esencia, quien decide sobre el fondo de la cuestión debatida es el tribunal arbitral, los jueces tienen un rol doble muy importante: por un lado, tienen funciones apoyo a la función arbitra que son imprescindibles. En esta área, son los jueces los que dan ejecutividad a las decisiones arbitrales”.

Y señala al mismo tiempo que “sin jueces no se puede ejecutar un laudo arbitral, ni resoluciones de medidas cautelares, si la parte contraria no cumple voluntariamente. Por otro lado, tienen una función de control final muy relevante, pudiendo anular laudos si se dan los motivos, muy restringidos, por cierto, que la Ley de Arbitraje permite (y que básicamente son que una parte no haya podido defenderse en el arbitraje, o si la decisión es contraria al orden público)”.

Mesa redonda en la que aparecen Ignacio Diez-picazo, Juan Antonio Xiol del TC, Miguel Angel Fernández-Ballesteros como moderador y Pascual Sala.

Mesa redonda en la que aparecen Ignacio Diez-picazo, Juan Antonio Xiol del TC, Miguel Ángel Fernández-Ballesteros como moderador y Pascual Sala.

Para el presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, «en cuanto a las medidas cautelares, no veo que haya una cuestión controvertida: la experiencia en general ha sido buena. La idea de concentrar las cuestiones de ejecución y medidas arbitrales en Madrid a un único juzgado de primera instancia, el ya famoso 101, se ha revelado como un acierto”.

Desde su punto de vista “sin una judicatura que apoye el arbitraje, este no puede progresar, ni el ámbito doméstico, ni en el arbitraje internacional. El entorno arbitral es muy complejo, con guias y directrices propias que los árbitros y las instituciones arbitrales conocen y observan”.

Al mismo tiempo señala “que los jueces conozcan con cierto detalle este entorno y su funcionamiento es clave para que sus decisiones sean consistentes con el mismo. En aquellas jurisdicciones en los que no lo son, el arbitraje no florece. Concluyo señalando, en respuesta a la pregunta, que la clave para que la relación sea más fluida es mantener el intercambio de información e ideas.”

Antonio Sánchez Pedreño: Nuestra judicatura es considerada por todos como segura y estoy convencido que seguirá siendo considerada así

Respecto a la anulación de laudos, Sánchez Pedreño que la labor de los tribunales está siendo correcta “El arbitraje, por ser una decisión de las partes, es muy sensible al entorno en que se desarrolla. Si una jurisdicción es considerada como no segura (es decir, predecible en standares arbitrales) los usuarios generalmente se irán a otra jurisdicción, ya sea autonómica si es arbitraje nacional ya a una jurisdicción internacional en el caso de arbitrajes internacionales. Nuestra judicatura es considerada por todos como segura, afortunadamente, y estoy convencido que continuará siendo considerada así”.

Jueces, dispuestos a colaborar en el desarrollo del arbitraje

Borja Iriarte es magistrado del TSJ del País vasco y uno de los asistentes a estas jornadas donde jueces y árbitros buscan mejorar su relación profesional “Creo que las relaciones son buenas, en general. Este tipo de encuentros ayudan a que las opiniones de unos y otros se compatibilicen y entender cada uno de nosotros al que está al otro lado de la mesa”. Iriarte reconoce que hace unos meses hubo algún encontronazo entre algún Tribunal Superior de Justicia y la actividad arbitral “pero hay que verlo como un tema puntual exclusivamente”.

Sobre el mundo del arbitraje y su desarrollo le preguntamos a este magistrado por aquello que más le llama la atención “este es un mundo muy activo. Soy magistrado desde hace pocos años, antes era abogado en ejercicio. Descubrir este contexto y las actividades que hay te llega a entender mejor lo que es la práctica arbitral. Un elemento que llama la atención es la preparación de los abogados en materia arbitral bastante elevada y como esta actividad implica a mucha gente: instituciones arbitrales, abogados de parte, árbitros e incluso peritos en asuntos de más calado”.

captura-de-pantalla-2016-12-11-a-las-18-08-41

Borja Iriarte, magistrado del TSJ del País Vasco.

Para este magistrado, “las anulaciones de los laudos suelen ser el caballo de batalle entre jueces y árbitros en muchas ocasiones. A nadie le gusta que te revoque un superior, a nosotros los jueces tampoco nos gusta cuando se pasa de una instancia a otra. Sin embargo, creo que no tenemos el problema de muchas anulaciones, sino como antes le comentaba casos concretos muy específicos. No creo que el arbitraje peligre por el trato que le estemos dando desde los Tribunales Superiores de Justicia”.

Borja Iriarte: No creo que el arbitraje peligre por el trato que le estemos dando desde los Tribunales Superiores de justicia

Sobre el arraigo del arbitraje en nuestra sociedad, el magistrado del TSJ de Bilbao lo achaca a la falta de cultura jurídica “el arbitraje pese a que viene del derecho romano es una figura más reconocida en el derecho anglosajón. Somos de una cultura jurídica distinta y tenemos cierta desconfianza de este tipo de figuras que llegan de nuevo. Por eso para la magistratura es muy importante la independencia real del árbitro para que realmente ese procedimiento tenga todas las garantías procesales y ofrezca seguridad jurídica a las partes”. Respecto a la Ley de Arbitraje del 2003, cree que con los cambios efectuados en el 2011 la norma está razonablemente bien.

Muy delimitado campo de actuación de jueces y árbitros

Para Rafael Hinojosa, otro estudioso del arbitraje, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y Consejero-Socio (excedente) de Cuatrecasas Gonçalves Pereira “estos congresos se han convertido en un referente dentro del panorama arbitral. No hay ninguna colisión en la relación entre los jueces y los árbitros en la materia arbitral. Ello es debido a que los campos de actuación de ambos colectivos están muy delimitados y cuando se entrecruzan, como muy bien se dice en el título del Congreso, son aliados en la resolución de las disputas comerciales”.

Respecto a las medidas cautelares la situación ha mejorado mucho “sobre todo desde que se admitieron en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 las medidas cautelares en sede jurisdiccional para apoyo de procedimientos arbitrales el panorama se clarificó mucho. Antes se habían producido algunas resoluciones que habían creado inseguridad jurídica, pero desde esa Ley y, especialmente, desde que la Ley de Arbitraje de 2003 permitió también a los árbitros acordar medidas cautelares, los problemas son cada vez más escasos».

De hecho parece que la petición de esas medidas cautelares se produce en hechos muy concretos “los profesionales del arbitraje tienen muy claro, en la mayoría de los casos, ante quien deben solicitar las medidas cautelares, ya sean antes de la constitución del tribunal arbitral o después de su constitución. A ello ha venido a ayudar además la figura del árbitro de emergencia, recogida en cada vez más Reglamentos de las Instituciones arbitrales españolas, con lo cual la posible problemática, es cada vez más reducida”

Para este experto en el mundo arbitral, la clave de que las relaciones entre ambos colectivos sean más fluidas radica en “el respeto de los respectivos ámbitos de actuación. Cada uno de ellos en sus respectivas funciones colabora para que el arbitraje vaya asumiéndose cada vez más por las empresas y los ciudadanos para la resolución de sus disputas”.

Desde su punto de vista “los magistrados, ya fueran del Tribunal Supremo, conforme a la legislación anterior a 1988, de las Audiencias Provinciales según la legislación anterior a la Reforma de la Ley de Arbitraje de 2003 en 2011, y actualmente de los Tribunales Superiores de Justicia, sí hacen su labor bien en la “revisión” de los laudos que se les someten a anulación, aunque algunas resoluciones dictadas son objeto de crítica”.

Rafael Hinojosa no oculta que ciertas anulaciones crearon determinada tendencia negativa para nuestro arbitraje “a pesar de que según los datos de que se disponen, las anulaciones de laudos son mínimas, algunas anulaciones que se han producido en los últimos años, especialmente en la Sala de lo Civil y Penal de determinado Tribunal Superior de Justicia han creado cierta perplejidad en el mundo arbitral por las repercusiones negativas que podría tener, sobre todo de cara a que España sea sede de arbitrajes internacionales que es uno de los objetivos de la Ley de Arbitraje vigente”.

Rafael Hinojosa: Jueces y árbitros desarrollan unas relaciones más fluidas porque existe mucho respeto de cada colectivo en los respectivos ámbitos de actuación

Hinojosa recuerda que “la acción de anulación se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, como se decía en la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje de 1988, este proceso de impugnación debe circunscribirse a los motivos previstos legalmente en el art. 41.1 de la Ley de Arbitraje de 2003, cuya interpretación ya estaba muy consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de las Audiencias Provinciales y ahora de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que el motivo del orden público deba interpretarse de forma expansiva y que la apreciación de oficio de determinados motivos se ciña sólo a esos motivos, como prevé el art. 41.2 de la mencionada Ley”.

Un único juzgado en España para ejecutar laudos

David Suárez, magistrado titular del juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid, fue uno de los ponentes de este encuentro profesional “Somos el único juzgado de toda España que está dedicado con exclusividad al arbitraje. La función principal que más tiempo ocupa en la actividad es la ejecución de los laudos arbitrales cuando no se cumple voluntariamente esos laudos se procede a su ejecución desde este órgano judicial”. Otras cuestiones que también realiza tiene que ver con la ejecución de medidas cautelares que pide el árbitro o que se piden por las partes en el procedimiento arbitral.

Para este magistrado “resulta evidente que el arbitraje se ha convertido en un método alternativo a la resolución de los pleitos. Así nos lo ha hecho saber el propio CGPJ en diferentes comunicaciones que nos llegan a los magistrados”. Sobre la relación entre jueces y árbitros señala que “el sistema judicial tiene poco que decir a las decisiones arbitrales. Unicamente la revisión judicial que supone una acción de nulidad en el TSJ de cada CCAA. Fuera de eso, hay que darse cuenta que el árbitro tiene una libertad absoluta en su trabajo, con una motivación mínima es suficiente para que cualquier tribunal no puede decir nada de su trabajo”.

David Suárez: Hay que darse cuenta que el árbitro tiene una libertad absoluta en su trabajo, con una motivación mínima es suficiente para que cualquier tribunal no puede decir nada de su trabajo

Nuestro interlocutor recuerda que el arbitraje pretende evitar el control judicial fuera de lo mínimo indispensable “Creo que fue un acierto pasar las competencias en materia de arbitraje de las Audiencias Provinciales a los TSJ, así solo hay un tribunal que va a resolver esas nulidades, a diferencia de las Audiencias donde cada sección puede tener diferentes criterios una respecto de la otra”, indica.

Sobre su ponencia intervino para hablar de las medidas cautelares que se pueden establecer si las pide el árbitro o desde el propio sistema judicial “Este es un tema con muy poca regulación jurídica por eso preocupa tanto a los árbitros la puesta en marcha de medidas cautelares”.

A juicio de Suárez, no estaría de más que en otras grandes capitales de provincia se pudieran poner en marcha juzgados de este tipo como el que funciona en Madrid dedicado a la ejecución de laudos e implementación de medidas cautelares “la idea era poner en marcha otro juzgado similar en Barcelona pero no cuajó al final.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales