¿Cómo se debería regular en España la maternidad subrogada en el futuro?
Los vientres de alquiler son una práctica prohibida en España.

¿Cómo se debería regular en España la maternidad subrogada en el futuro?

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11/1/2017 05:59
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Actualizado: 08/1/2018 11:29
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Las últimas declaraciones del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, sobre que una posible ley sobre maternidad subrogada, más conocido popularmente como vientres de alquiler, ha abierto el debate político y social sobre este tema. El Gobierno podría tener en su agenda aprobar una norma a lo largo de esta legislatura.

Hemos pedido a Jorge Marfil, Carmen Varela y Yolanda Dutrey (en una tribuna de opinión adjunta), expertos abogados en derecho de familia, que nos orienten sobre cómo podría quedar esta normativa.

Con Jorge Marfil y socio director de Marfil Abogados, hablamos ya hace una semanas sobre cómo se debería regular esta maternidad subrogada en nuestro paísEstamos hablando de una práctica que se ha hecho toda la vida en nuestro país, quizás de tapadillo, con discreción para las personas con mucho dinero y que en los últimos años ha tenido un gran auge tras la aprobación del matrimonio homosexual y la falta de adopciones, cada vez más complejas de realizar”, apunta.

A su juicio, de lo que se trata es “de seguir el modelo inglés ya instaurado y que está funcionando bastante bien en nuestro país, de cara a que la mujer que se preste a estas prácticas no reciba contraprestación alguna, salvo aquella que ya viene fijada en la Ley de Reproducción Asistida del 2006 que tiene que ver con sus cuidados médicos ya pactados”. Para este experto, los lobbies feministas y religiosos pudieran ser un impedimento para que se aprobase esta normativa en nuestro país.

Jorge A. Marfil, socio director de Marfil Abogados, bufete especializado en el campo de las adopciones y las maternidad subrogada.

En la actualidad, muchas parejas con problemas de esterilidad o de corte homosexual emplean la maternidad subrogada para poder concebir sus hijos con la ayuda de una tercera persona “Hablamos de una actividad muy regulada en países como Estados Unidos, donde en estados como Oregon o California los contratos que se suscriben entre las partes regulan hasta la comida que debe ingerir la madre de alquiler. Son contratos muy detallados que no dejan ningún cauce abierto”.

Se estima que una maternidad subrogada puede rondar sobre los 150.000 euro y unas gestiones que se resuelven en unos dos años aproximadamente

La futura normativa española sobre maternidad subrogada tendrá que seguir los fallos últimos del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que en el 2014 respaldo este tipo de prácticas tras la reclamación de una pareja francesa. “Es algo preocupante que este Gobierno actué bajo la presión mediática, eso significa que no tiene mucha capacidad de reacción. Ahora le toca al Parlamento regular esta práctica que ya en muchos países es habitual y que en España falta la normativa legal que dé seguridad jurídica a todas las partes”.

Una iniciativa de este tipo se estima que puede tener en la actualidad un coste sobre los 150.000 euros y unos dos años de resolver trámites y gestiones. “Es evidente que si una pareja quiere tener un hijo nadie lo va a impedir, comentario que hago siempre en mis conferencias. Hay que darse cuenta que en este tipo de actividad es fundamental que la pareja ponga su carga genética, bien del hombre, de la mujer o de los dos, con lo cual ese hijo biológico que esperan es realmente suyo al final”.

Con la aprobación de esta norma, ya no sería necesario que muchos españoles salieran de nuestro país para realizar dicha actividad “Se normalizarían también las clínicas donde practicar este tipo de intervenciones que ahora están empezando a aparecer, lo que ayudaría a reducir los gastos antes mencionados”. Para Jorge Marfil, la ley que se espera es importante “pero de mayor calado será el Reglamento que de forma posterior pueda desarrollar dicha norma legislativa en todos sus aspectos.

Regular para romper la hipocresía de la sociedad

Carmen Varela, socia directora del departamento de familia de Círculo Legal en Barcelona, señala que desde hace años el dilema que se plantea es el siguiente: si la gestación subrogada en España es ilegal pero los españoles se están yendo a otros países para ser padres por esta vía “¿por qué no permitirla aquí acabando así con la hipocresía social que supone prohibir concebirlos en España pero poder traerlos después de que nazcan en otros países”.

Al mismo tiempo también se pregunta “¿Por qué perjudicar a unos niños cuando, nos guste o no, unos adultos han decidido tenerlos de forma “ilegal” en el extranjero y luego traerlos a un país (el nuestro) en el que van a tener múltiples problemas para registrarlos y para obtener acceso a la Seguridad Social, a la escolarización y a otros beneficios sociales? ¿Dónde queda el tan alegado “interés del menor” en esos casos?».

Carmen Varela, socia directora del Departamento de Familia de Círculo Legal.

Varela recuerda que ya en octubre 2010 el Ministerio de Justicia dictó una instrucción interna a todos los Registros estableciendo ciertas garantías ante el aumento de esta técnica en países dónde no media una resolución judicial, acordándose que los niños pudieran ser inscritos como españoles siempre que el contrato fuese ratificado por sentencia judicial en el país de nacimiento del niño.

“Sin embargo en febrero del 2014 todo cambió, ya que el Tribunal Supremo dicto una sentencia por la que acordaba que los bebes fruto de la gestación subrogada no podían inscribirse en el Registro Civil, dejando a los padres subrogados como única posibilidad que uno de los dos inscribiera al niño y el otro lo adoptara”, apunta.

Dicha sentencia generó tanto rechazo social que, con posterioridad, el Gobierno aprobó una modificación legal que permitía la inscripción de los menores a través del procedimiento judicial de exequátur (el reconocimiento en España de una sentencia extranjera). Sin embargo, dicho proceso es complejo y desde octubre del 2014 estábamos pendientes del desarrollo de una ley como la que ahora se anuncia.

¿Cuáles son los puntos más importantes de la propuesta?

Carmen Varela destaca, entre todos, la prohibición de retribuir a la madre gestante (siguiendo el modelo ingles), la obligatoriedad de que ésta haya sido ya previamente madre, la necesidad de que disponga de recursos económicos (tal y como establece la legislación de California) y la aceptación de su pareja o cónyuge.

Con todos ellos no puede estar más de acuerdo esta experta en derecho de familia. ya que suponen una garantía para la madre subrogada y los progenitores subrogantes. Ahora bien,” no puedo compartir de ninguna de las maneras la necesidad de establecer que “debe acudirse a la gestación subrogada como recurso excepcional”.

Con la nueva ley se convierten en ciudadanos españoles de primera a cientos de niños que nacen en otros países con este método

Sobre esa excepcionalidad indica que “se me plantean serias dudas acerca de, por ejemplo, quien valorara cuando puede considerarse como recurso excepcional, que capacitación deberá tener quien lo decida y que necesidad hay de que, de nuevo, el Estado se arroga unas facultades paternalistas legislando en qué casos podrá acudirse a esta técnica de reproducción”.

A juicio de Carmen Varela con esta regulación se puede conseguir un doble objetivo: «Por un lado, permitir la paternidad/maternidad a quien la naturaleza se lo ha impedido o a quien no se lo permiten las restrictivas leyes de adopción internacional”.

Y “al mismo tiempo convertir en ciudadanos españoles “de primera” a los cientos de niños que cada año nacen en otros países mediante gestación subrogada y se encuentran aquí con innumerables problemas burocráticos que, bajo mi punto de vista, suponen una flagrante vulneración del principio del “interés superior del menor”.

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