Confebus insiste en que la actividad de BlaBlaCar es ilegal y recurrirá a la Audiencia Provincial de Madrid

Confebus insiste en que la actividad de BlaBlaCar es ilegal y recurrirá a la Audiencia Provincial de Madrid

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08/2/2017 05:58
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Actualizado: 05/7/2018 12:54
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Pese a la contundencia del fallo conocido por el juzgado Mercantil número 2 de Madrid, la patronal del transporte en autobús, Confebus, recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid. Indican que la actividad de BlaBlaCar es competencia desleal para el sector. La batalla jurídica, por tanto, se mantiene. La plataforma tecnológica cuenta con el despacho Pérez-Llorca como su asesor jurídico en éste y otros temas que tiene abiertos en nuestro país.

En un comunicado oficial, Confebus, insiste en que lo que ya sabíamos: «bajo el paraguas de la economía colaborativa, realiza transporte público en vehículos particulares e intermedia en la contratación del transporte, sin someterse a la regulación y fuera del sistema establecido, sin contribuir al Estado y siendo, además, competencia desleal». Desde Confebús se pide a BlaBlaCar que cumpla todas las reglas. “Otra cosa es que haya que reformar la legislación”, apuntan.

La patronal insiste en que la actividad de BlaBlaCar es «ilegal» y constituye una competencia desleal que está «perjudicando gravemente» a un sector que genera 80.000 empleos directos, mueve 1.750 millones de viajeros al año, garantiza la conexión de 8.000 poblaciones y aporta a las arcas públicas 942 millones de euros.

Confebús resaltó además el esfuerzo que el sector realiza por la seguridad, y la sostenibilidad económica y medioambiental. «Cuando un viajero compra un viaje de autobús tiene toda una organización a su servicio para garantizar una excelente experiencia y cubrir sus necesidades en caso de que se produzca algún incidente», defiende.

La patronal del autobús mantiene así su ‘batalla’ en contra de BlaBlaCar, después de que un Juzgado de lo Mercantil rechazara el pasado viernes la denuncia que presentó contra la plataforma en mayo de 2015.

El titular del Juzgado, el mismo magistrado que en diciembre de 2014 decretó el cierre de Uber, ratificó ahora que BlaBlaCar constituye una «plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos».

Ha sido el despacho de Pérez-Llorca, con la socia Guillermina Ester Rodríguez y la asociada senior Sara de Román parte del equipo jurídico de la plataforma tecnológica en este asunto.

Sobre la sentencia y lo que interpreta el juez

Una lectura detallada de la sentencia indica que el juez ha entendido lo que es el modelo de BlaBlaCar y defendido las tesis de la empresa que en España y Portugal dirige Jaime Rodríguez de Santiago “Desde el punto de vista formal se desestima la demanda en su totalidad y señala que no existe competencia desleal. Al mismo tiempo de su lectura se desprende que el magistrado ha entendido como funciona dicha plataforma que pone en contacto a gente que quiere viajar y compartir vehículo y gastos de viaje”, comenta Guillermina Ester Rodríguez.

Guillermina Ester Rodríguez, socia del despacho Pérez-Llorca.

Para esta experta en litigación parece evidente que tendremos que acostumbrarnos a que el componente tecnológico esté presente en muchos asuntos de gran calado. “La sentencia desgrana punto por punto lo que es la actividad de BlaBlaCar y su vertiente económica. Tanto la pericial que encargó el juez como las investigaciones hechas en estos últimos meses deja claro que aquellos que comparten vehículo no buscan un beneficio económico”.

A su juicio, el sentido de esta sentencia, la primera en la llamada economía colaborativa en nuestro país, está claro que puede marcar una tendencia en un momento en el que los tiempos están cambiando en nuestra sociedad “Desde el punto de vista procesal estamos ante un fallo novedoso porque nos movemos en un ámbito que no está regulado. De hecho en el momento en el que las leyes del transporte en los años ochenta ni remotamente podrían pensar que esto iba a pasar por el uso de las tecnologías”.

Es la propia sentencia en un momento de la misma, apunta Ester Rodríguez, la que señala que las leyes van un paso por detrás de cualquier realidad “no es una situación mala, lo que sucede es que se trata al final de ver el ajuste de dicha ley que se actualiza con esa realidad cambiante. El propio juez en su fallo señala que aquello que no esté regulado no tiene por qué estar prohibido y en este caso el magistrado Andrés Sánchez Magro no ve razón para prohibir la actividad de Bla Bla Car en nuestro país”.

Un fallo que ayudará a que la economía colaborativa entre en España

En un contexto de este tipo, con un fallo importante como el que ha sido éste que desestima la demanda de Confebus contra BlaBlaCar, el citado magistrado ha hecho un ejercicio de responsabilidad sabiendo que su fallo, en uno u otro sentido, iba a ser clave para el desarrollo de una actividad que en otros países está cogiendo mucha fuerza. “La economía colaborativa llama a la puerta en nuestro país y el legislador deberá buscar la forma de adaptar ese entorno en un nuevo marco normativo que le ayude a crecer como actividad económica sin que se vea restringida su crecimiento”, subraya.

Para Guillermina Ester Rodríguez hay que valorar mucho el interés del citado magistrado en entender lo que es BlaBlaCar y que negocio hace “y una vez entendido intenta ver cómo está legislado en nuestro país, en la sentencia que hemos conocido de forma reciente va desgranando todas las cuestiones jurídicas de esta nueva actividad que impulsa dicha plataforma tecnológica”.

Asesoramiento multidisciplinar del despacho

Desde Pérez-LLorca también se insiste en que en estos últimos años uno de los valores añadidos que ha dado la firma es en pleitos complejos como éste “de esta forma un dia trabajas en economía colaborativa y en otro, por ejemplo en revocación de donaciones para una congregación religiosa. No hay una especialidad en materia y sí en la importancia de los casos que supone para el propio cliente. Estamos muy satisfechos de haber podido ayudar a BlaBlaCar en un caso que era de gran importancia y sensibilidad para ellos”.

A nivel organizativo, desde Pérez-Llorca se estableció un grupo de trabajo para llevar los asuntos de BlaBlaCar. En el caso del conflicto por competencia desleal, ahora en vías de concluir tras el fallo que comentamos en esta noticia, fue gestionado por la propia Guillermina Ester Rodríguez y la asociada senior Sara de Román.

Sara de Román, asociada senior del despacho Pérez-Llorca.

“En el caso de Oriol Armengol , socio experto en Derecho Europeo y Competencia, se centró en los temas más regulatorios y Juan Rodríguez Cárcamo, abogado del Estado en excedencia, experto administrativista y socio, pleiteo en el TJUE, es el que lleva las cuestiones más de índole comunitaria”, subraya. Ahora, espera de nuevo Confebus y su apelación a la Audiencia Provincial de Madrid.

Ahora queda ver cómo va a afectar este fallo al contencioso que BlaBlaCar tiene abierto con la Comunidad de Madrid, donde está pendiente un recurso de alzada que interpuso la propia empresa ante la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid y una demanda ante la Comisión Europea que interpuso la propia empresa por dificultar la actividad de esta plataforma tecnológica en la propia comunidad madrileña.

Desde Pérez-Llorca se valora que es un espaldarazo judicial muy importante porque corrobora las tesis de la plataforma tecnológica en cuanto a su gestión del negocio aunque ven complicado valorar el impacto del mismo en el contencioso abierto con la Comunidad de Madrid.

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