El Tribunal Supremo ha impuesto dos sanciones, con un valor total de 151.000 euros, al actor Javier Bardem por infracciones tributarias leves derivadas de la liquidación del IRPF de los ejercicios 2006 y 2007 y cometidas con la sociedad Pinguin Films, S.L. de la que era socio y administrador único.
El Tribunal Superior de Justicia impuso las sanciones (de 98.970 euros por 2006, y de 51.521 euros por 2007), contra las que el actor recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora las ha confirmado. Además, el actor ha debido abonar el dinero que dejó de pagar a Hacienda, aunque ese procedimiento se sustanció anteriormente.
Bardem recibió remuneraciones de la sociedad Pinguin Films S.L., de la que era administrador único y socio único, por los servicios prestados como actor. Es decir, creó una sociedad para manejar sus ingresos.
Así, Pinguin Films S.L. ingresó por la labor realizada por Javier Bardem un total de 851.327,28 euros -en 2006- y 526.199,35 euros -en 2007-.
Sin embargo, «sorprendentemente» según dice Hacienda, el trabajo realizado por Javier Bardem para la sociedad, que era el mismo que facturaba Pinguin Films a sus clientes, se valoró en 188.566 euros, en 2006, y 63.000 euros, en 2007.
Para la Administración tributaria, según recoge el Supremo, «nos hallamos ante una diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias».
El Supremo señala «la falta del mínimo rigor exigible» y «un claro ánimo defraudatorio (…) de los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF, así como la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad».
El actor planteó recurso para unificación de doctrina, y para ello planteó varias sentencias de contraste de Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero el Supremo no comparte el criterio del recurrente.
«No es que existan dudas interpretativas de la norma que actúen como una circunstancia excluyente de la culpabilidad, sino que la exigencia de culpabilidad de la infracción tributaria concurre en unos supuestos y no en otros, en función de que, a la vista de las pruebas obrantes en los autos, la conducta pueda ser atribuible o no a su autor en su forma dolosa o culposa», dice el Supremo.
Y, en este sentido, en los recursos para unificación de doctrina como el planteado por el artista, es necesario que las sentencias que se plantean como de contraste recojan una doctrina distinta a la de la sentencia que se recurre, y en este caso “no existe en ellas una distinta doctrina sobre la culpabilidad o sobre la exención de culpabilidad como consecuencia de una interpretación razonable de la norma, sino que su distinto fallo está justificado por la distinta apreciación de la prueba o por una diferente valoración de las concretas circunstancias fácticas concurrentes en uno y otros procesos”.