El ICAB, primer Colegio de Abogados que dispensa a sus abogados tras la reforma de la Justicia Gratuita

7 / 07 / 2017 11:57

La reforma de la Justicia Gratuita que ha convertido en servicio en obligatorio va a ser un tema que siga generando mucha controversia. Ya la decana electa del ICAB, Maria Eugenia Gay mostraba su preocupación por el tema en esta entrevista. Ahora hemos sabido que la Junta saliente presidida por Oriol Rusca en su última Junta de Gobierno aprobó por mayoría un sistema de dispensa para los colegiados que no están en el Turno de Oficio.  

Dos días antes la presidenta del CGAE, Victoria Ortega y el presidente de la Comisión de Justicia Gratuita, Antonio Morán comentaban que no era necesario este sistema de dispensa.

Para el propio Rusca “la decisión tomada es la más prudente y no perjudica a nadie y al mismo tiempo se hace dentro de la legalidad “. Según se indica en la propia web de la entidad colegial la Junta de Gobierno del ICAB acuerda aplicar la dispensa prevista en el art.1.2. de la Ley 1/96, de asistencia jurídica gratuita, modificado por la Ley 2/2017, de 21 de junio, a los abogados y abogadas que actualmente no se encuentran en situación de alta en Turno de Oficio. Hay 3.500 abogados en el Turno de Oficio de un total de 24.000 colegiados en estos momentos.

A juicio del propio decano del ICAB “es evidente que ésta va a ser una decisión que tomen la mayor parte de los Colegios de Abogados”. El origen de esta polémica surge cuando el pasado el 22 de junio de 2017, el BOE ha publicado la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Desde el miércoles en la web del ICAB viene dicha medida tomada por el Colegio de Barcelona. Se trata de un acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAB que acuerda aplicar la dispensa prevista en el art.1.2. de la Ley 1/96, de asistencia jurídica gratuita, modificado por la Ley 2/2017, de 21 de junio, a los abogados y abogadas que actualmente no se encuentran en situación de alta en Turno de Oficio.

La modificación legal tiene claramente la finalidad de mantener la no sujeción al IVA de las cantidades correspondientes a la retribución del Turno de Oficio, utilizando como mecanismo la prestación obligatoria del Servicio.

Así se desprende de la nota publicada en la web del Ministerio de Justicia con motivo de la reforma legal operada: El BOE publica la reforma legal por la que la asistencia jurídica gratuita seguirá sin estar sujeta a IVA.

Y justifica esa medida desde la nueva ley ; El art.1.2 de este texto legal prevé que los Colegios de Abogados podrán organizar el Servicio y dispensar al colegiado cuando se den razones que lo justifiquen.

En lo que respecta al ICAB, el artículo  2.2. del Reglamento de Turno de Oficio vigente ya preveía la posibilidad de que el Servicio del Turno de Oficio fuera obligatorio para todos los colegiados, según las circunstancias concurrentes, mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, precepto que tiene como finalidad clara la garantía de prestación continuada del Servicio de Turno de Oficio.

En el ICAB, el número de abogados y abogadas inscritos actualmente en el Servicio de Turno de Oficio permite garantizar la prestación adecuada del Servicio obligatorio del Turno de Oficio, en todos y cada uno de los turnos existentes, con profesionales que cumplen el requisito previsto en el art. 25 de la misma norma legal.

Dispensa conforme a la ley

Por lo expuesto, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo que indica el art. 1.2 de la Ley, la Junta de Gobierno del ICAB ha adoptado el acuerdo por el que considera que los abogados que actualmente no se encuentren en situación de alta en el Turno de Oficio quedan dispensados de la prestación del servicio.

Esta dispensa puede ser levantada a solicitud de cualquier abogado, lo que supondrá su alta en el servicio de Turno de Oficio, siempre y cando se acrediten el resto de los requisitos para poder prestar el servicio.

En lo que respecta a los abogados actualmente inscritos en el servicio del Turno de Oficio, podrán solicitar la dispensa en su prestación y, en consecuencia, la baja del servicio, según lo establecido en el Reglamento del Turno de Oficio.

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