¿Cuáles son los requisitos para que haya legítima defensa?
El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, a su llegada a los juzgados de Sevilla. Foto: EP

¿Cuáles son los requisitos para que haya legítima defensa?

El 5 de enero de 2006 España se despertó impactada por un hecho que había sucedido la tarde-noche anterior.

Una banda de diez asaltantes, en su mayoría colombianos, entró en el chalé que la familia Ramírez Ferri tenía en la localidad valenciana de Canals.

Su objetivo era desvalijar la vivienda y hacerse con una importante suma que guardaban para abonar una transacción inmobiliaria.

En la casa se encontraban Francisco Ramírez -yerno del fundador de la empresa textil Ferry´s-, que estaba viendo la televisión en el salón, y su esposa, Beatriz, quien se hallaba cosiendo en una habitación contigua.

Antes de penetrar en el chalet, los ocho asaltantes, ataviados con capuchas y provistos de pistolas y armas blancas, redujeron al guardés de la casa y al hijo de la pareja, que se encontraban en una vivienda anexa.

Uno se puede imaginar la sorpresa de Ramírez y de su esposa.

A la mujer la maniataron y al marido, que se resistió, le dieron una fuerte paliza para ablandarle y forzarle a abrir la caja fuerte.

Una paliza que culminó con una herida de arma blanca en su abdomen.

Ramírez, era evidente, temió por la vida de sus seres queridos y por la suya propia.

Tuvo la certeza de que iban a acabar con ellos.

Por eso, al abrir la caja fuerte, no se lo pensó dos veces. Actuó de forma heroica. Agarró la pistola que guardaba en su interior.

Primero hizo un disparo intimidatorio, al aire, y después inició un fuego cruzado con los asaltantes que se saldó con la muerte de dos de ellos. Uno en el recibidor de la casa y otro en el jardín.

Los restantes huyeron.

LEGÍTIMA DEFENSA

Francisco Ramírez actuó en lo que se denomina legítima defensa, o defensa propia, cuando repelió el ataque de los bandidos en el interior de su casa.

Así lo determinó después la juez del caso, que estimó que la respuesta de Ramírez fue proporcionada, por lo que no procedía su procesamiento al entender que su conducta cumplía los requisitos que prevé el artículo 20 del Código Penal.

¿Y cuáles son estos requisitos que establece el Código Penal para determinar que una persona está exenta de responsabilidad criminal?

Muy simple: Primero, cuando una persona es objeto de una agresión ilegítima, un ataque que no está obligada a soportar y porque es el agresor el que ha penetrado ilegalmente en su domicilio.

Segundo, cuando el agresor dispone de un arma y el agredido se ve en la necesidad de defenderse con un medio racionalmente adecuado para hacer frente al atacante y evitar el peligro.

En el caso que nos ocupa fue una pistola.

La actuación de Ramírez, que actuó movido por un instinto claro de supervivencia, fue ajustada a derecho, por lo que la juez aplicó la llamada eximente completa, que exonera a una persona de cualquier tipo de castigo al haberse demostrado, más allá de cualquier duda, que actuó en legítima defensa.

Sin embargo, a pesar de aquel primer archivo, Ramírez se vio obligado a someterse a juicio, ¡acusado de dos delitos de homicidio!.

Y nuevamente el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia volvió a aplicar la legítima defensa al empresario, que se vio definitivamente libre.

Los asaltantes fueron condenados, en abril de 2010, a penas de entre 1 y 15 años.

«Por mucho que han querido mezclar y hacer los defensores de estos señores», dijo Ramírez tras conocer el fallo, refiriéndose a los asaltantes, «me defendí, y estamos vivos gracias a que me defendí. Y nada más».

Lo hizo en legítima defensa.

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