Claves de la ley del referéndum aprobada por el Parlament de Cataluña

Claves de la ley del referéndum aprobada por el Parlament de Cataluña

7 / 09 / 2017 06:05

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

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JxSí y la CUP presentaron el martes 4 de julio la ley del referéndum que se aprobó ayer miércoles en el pleno del Parlament y que debe dar cobertura legal a la consulta anunciada para el 1 de octubre.

Lo hicieron en una sesión doble: por la mañana la explicaron al conjunto de diputados en una sala del Parlament -no acudieron miembros de Cs, PSC ni PP- y por la tarde la presentaron a la ciudadanía en el Teatre Nacional de Cataluña (TNC), adonde fue el Govern en pleno.

Estas son las claves de la norma:

PREÁMBULO: AUTODETERMINACIÓN

La ley se fundamenta en un preámbulo que reivindica el derecho a la autodeterminación como ‘el primero’ de los derechos humanos y constata que lo recogen varios tratados internacionales. Si no se permite el referéndum del 1 de octubre, la normativa afirma que se vulnerarían derechos internacionales básicos ratificados por el propio Estado.

UNA LEY SUPREMA

La ley funciona como norma ‘suprema’ y establece un régimen jurídico excepcional en Cataluña. Con su aprobación, ‘prevalece jerárquicamente’ sobre cualquier otra norma que pueda contradecirla -incluidos el Estatut y la Constitución-, con lo que cumplir esta ley no implica desobedecer otras. Este fundamento busca blindar jurídicamente a funcionarios, autoridades, empleados y cualquier empresa que colabore con la consulta.

SINDICATURA ELECTORAL

Con esta ley debe nombrarse una Sindicatura Electoral que actúe como árbitro del referéndum con funciones similares a la de la Junta Electoral Central.

La formarán 5 juristas y politólogos independientes nombrados por el Parlament que se encargarán del escrutinio y certificarán los resultados de la votación. También velarán por la ‘imparcialidad y el pluralismo’ en los medios de comunicación, sancionarán a quien contravenga la ley del referéndum y acreditarán a los observadores internacionales.

De este órgano dependerán 5 sindicaturas electorales de demarcación -una por provincia y otra en Aran-.

MAYORES DE EDAD Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Podrán participar en el referéndum los mayores de 18 años ‘que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlament’ y los catalanes residentes en el extranjero que se hayan inscrito en el registro de la Generalitat -según la última cifra facilitada, de momento lo han hecho unas 5.000 personas de las 250.000 residentes en el exterior-.

No habrá voto por correo ni electrónico.

URNAS, CENSO Y PAPELETAS

El censo es una de las mayores incógnitas del 1-O y la ley lo deja en manos del Govern, que ‘aprobará un decreto de normas complementarias’ que lo regulará. Este decreto también detallará los puntos de votación con las más de 6.000 urnas que el Govern ha anunciado que ya tiene.

La ley concreta que las papeletas incluirán la pregunta -en catalán, castellano y occitano- ‘¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente en forma de república?’, que podrá responderse con ‘sí’ o ‘no’.

Se considerarán nulas las papeletas con ‘enmiendas, matices o cualquier contingencia que ofrezca dudas’. También se podrá votar en blanco: se computarán así los sobres donde no haya papeleta y los que tengan una papeleta sin respuesta seleccionada.

LOCALES Y MESAS ELECTORALES

Los ayuntamientos deberán poner a disposición del Govern los locales de su titularidad que se usan habitualmente como centros de votación -los cargos de PSC-PSOE, Cs y PP ya han dicho que no colaborarán-.

Las mesas electorales tendrán un presidente y dos vocales designados mediante sorteo público de entre todos los votantes menores de 70 años y estarán ‘obligados’ a participar. Quienes no quieran o no puedan hacerlo, tendrán tres días para alegar ‘cualquier objeción, si es necesario documentada’.

SIN PARTICIPACIÓN MÍNIMA Y CON RESULTADOS VINCULANTES

El referéndum no exige una participación mínima y los resultados son ‘vinculantes’: si gana el ‘sí’, la ley de transitoriedad jurídica entraría en vigor y el Parlament declararía la independencia en 48 horas -podría alargarse porque se habilitarán unos días por si alguien quiere impugnar o revisar los resultados-; si gana el ‘no’, se convocarían elecciones autonómicas.

CAMPAÑA ELECTORAL Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

La ley fija que la campaña institucional para fomentar la participación se producirá entre la firma del decreto de convocatoria y el 15 de septiembre, primer día de campaña. En los 15 días de campaña se habilitarán espacios públicos de propaganda: el 70 % para los partidos y el 30 % para las entidades acreditadas previamente. EP.

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