4 años de cárcel para una exsocia del despacho Broseta por estafar 4,6 millones en dos concursos

4 años de cárcel para una exsocia del despacho Broseta por estafar 4,6 millones en dos concursos

29 / 09 / 2017 13:57

Actualizado el 29 / 09 / 2017 16:48

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La abogada Antonia Manuela Magdaleno, exsocia del despacho Broseta, ha sido condenada a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 54.000 euros por estafar 4,6 millones de euros al citado bufete tras su intervención en los concursos mercantiles de Martinsa-Fadesa y Urazca.

Según consta en la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la condenada deberá abonar a Broseta la cantidad defraudada con intereses en concepto de responsabilidad civil.

Esta abogada comenzó su relación profesional con el despacho Broseta Abogados en 1999, con un contrato de colaboración mercantil y concluyó su relación laboral en 2011..

En el año 2009, «dado su buen hacer profesional y la confianza que generaba en los socios fundadores», según consta en la sentencia, pasó a ostentar la condición de socia, con una participación del 5 % de la sociedad.

Exclusividad en el ejercicio

En tal condición de socia, el 29 de noviembre de 2009 suscribió los acuerdos sociales en los que se establecía un régimen de exclusividad en el ejercicio de su profesión, así como un régimen de retribuciones anuales, que consistía en un fijo y un variable a convenir entre los socios.

En su condición de socia directora del Área de Procesal-Concursal del Broseta Abogados, la acusada fue nombrada administradora concursal en diversos concursos mercantiles y Broseta le permitió que concurriera a dichos concursos a través de una sociedad creada al efecto por ella, la mercantil Antonia Magdaleno Carmona S.L.

Una vez obtenido su nombramiento y cobrado por ello los honorarios que le correspondían por el trabajo realizado en el concurso, en virtud de los acuerdos sociales, debía ingresar el importe íntegro del dinero cobrado en el despacho, para lo cual la acusada daba las órdenes oportunas al departamento de administración de la sociedad para que le facturaran a su sociedad el importe que a su vez ella había cobrado de las concursadas.

El despacho se hacía cargo de todos los gastos necesarios para que la querellada realizara su labor en los concursos, según ha considerado probado la sala.

Este procedimiento, «excepcional y consentido por el despacho», fue el que se siguió durante un determinado tiempo, hasta que la acusada, como socia del despacho y «valiéndose del prestigio que el mismo tenía», obtuvo su nombramiento en los concursos de Martinsa-Fadesa de la Coruña, el 24 de julio de 2008, y Urazca de Bilbao, el 15 de mayo de 2008.

«Los socios del despacho, basándose en la confianza que tenían en la actuación de la acusada como socia, daban por hecho, como había ocurrido hasta entonces, que los importes que había cobrado la acusada eran sustancialmente coincidentes con los que a su vez ella ordenaba que le fueran facturados a su sociedad».

«En ese estado de cosas, simulando que todo seguía como hasta entonces, Antonia procedió a indicar al despacho que le fueran facturadas a su mercantil Antonia Magdaleno Carmona SL cantidades que eran inferiores a las realmente cobradas por ella en los citados concursos», siempre según la sentencia.

«De este modo, la acusada se apoderó en su propio beneficio de la diferencia entre dichas cantidades, descubriéndose su ilícito proceder a raíz de una carta de cese que la acusada presentó a la sociedad con fecha 9-3-2011″.

Según la sentencia, » en modo alguno ha quedado acreditado que, mediante pacto verbal, la acusada concertara con Manuel Broseta Dupré que, del total de sus ingresos, BROSETA ABOGADOS, S.L. debería facturarle a ella únicamente el 70 %. Ello ha quedado en una mera manifestación de parte, contradicha no sólo por el testimonio del referido Sr. Broseta Dupré, sino incluso por el tenor literal del artículo 10 bis 1 a) de los Estatutos de BROSETA ABOGADOS, S.L., aprobados el 29 de noviembre de 2009«.

Por ello, la ahora condenada, debió ingresar «el total de los ingresos obtenidos mediante el desempeño de dicha actividad, debió ser ingresado en la tesorería de BROSETA ABOGADOS, S.L., para que ésta, a su vez, le facturara a ella lo que le era debido».

Asimismo, recuerda la Sala que su designación como «administradora de los concursos MARTINSA-FADESA y URAZCA, lo fue en su condición de socia del despacho BROSETA ABOGADOS, S.L., por lo que no puede pretender disociar los honorarios obtenidos en dichos procedimientos con los procedentes de su actividad como mera abogada».

Martinsa-Fadesa y Urazca

La Sala «llega a la conclusión de que la acusada, consciente del nivel de ingresos que estaba generando, y no satisfecha con el margen que los acuerdos retributivos del despacho le restaban, decide conservar para sí un buen porcentaje de los mismos, pero haciendo creer a la firma de la que formaba parte, que había liquidado todo según era tanto costumbre como obligación». Y, en este sentido subraya que «trama un engaño que resulta ser bastante y eficiente, debido a la buena fe que regía las obligaciones inter-partes».

Respecto del concurso de Martinsa-Fadesa seguido en los juzgados de La Coruña, la acusada cobró por honorarios de la concursada la cantidad de 7.862.528,76 euros, mientras que ordenó le fuera facturado por el despacho la cantidad de 3.324.891 euros.

En el concurso de Urazca, seguido en Bilbao, la acusada cobró la cantidad de 1.458.209,99 euros, mientras que ordenó le fuera facturada la cantidad de 589.778,18 euros, por lo que la cantidad defraudada en su conjunto asciende a 4.670.749,26 euros.

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