Precedido de polémica, como ya informamos en CONFILEGAL, se pone en marcha un nuevo bono social basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que más lo necesitan. El descuento en la factura eléctrica será del 25 % para los consumidores vulnerables, del 40 % para los vulnerables severos y del 50% si además están siendo atendidos por los servicios sociales
Al mismo tiempo, se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social Quienes ya disponen del bono social lo podrán mantener durante los próximos seis meses sin necesidad de renovarlo.
Desde la PAH se insiste en que la medida es un parche y no soluciona el problema de miles de familias.
El Gobierno aprobaba este viernes un Real Decreto que regula la aplicación del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. De esta forma, una vez publicado en el BOE y aprobada la Orden Ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podrán solicitarlo de manera inmediata.
Fue Alvaro Nadal, ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, quien en rueda de prensa comentó los detalles.
Empezó señalando que el bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.
Ahora, los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25 % de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos: La renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar.
El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo. Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
También señaló que se amplía el descuento hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Se establecen además unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.
Financiación del bono social por las compañías eléctricas
Respecto a cómo se financia este bono social, Nadal recordó que se regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes.
De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.
También se han aprobado unas medidas para reforzar la protección del consumidor en la comercialización y ante los cortes de suministro.
A este respecto las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.
También las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.
En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación.
REAL DECRETO PARA DESCARGAR: 20171005_rd bono social
Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
Las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social
Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social.
Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.
Solicitud y renovación del bono social
Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal.
Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador.
Para agilizar la comprobación de los requisitos de renta, se dispondrá próximamente de una aplicación informática para verificar la información disponible en la Agencia Tributaria.
Primeras críticas
Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), su coordinador en Murcia, Paco Morote cree insuficiente esta medida, “es un parche que no soluciona el problema. E indica que diariamente hay miles de cortes de luz en nuestro país”. Sobre los datos, señala la dificultad de estadísticas “ porque ni empresas suministradoras ni servicios sociales ofrecen datos sobre esta cuestión”.
A su juicio, la solución se encuentra en las propuestas de Ley de Vivienda de Catalunya 24/2015 y la Murciana de 10/2016, así como la recién aprobada Ley de Vivienda de la PAH aprobada el fin de semana pasado en Cartagena tras la asamblea estatal.
“Se trata de garantizar a todas las familias los suministros básicos, como requiere la ONU para calificar de digna la vivienda”, subraya.
En esta Ley de la PAH su capítulo VI se basa en el concepto de Suministros Básicos Garantizados, art 26 y 33.
En el citado articulo 26 se señala que las administraciones públicas deberán “ garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad, a todas las personas en riesgo de exclusión”.
También se habla de establecer una tarifa social que garantice un mínimo de suministro a los hogares determinados como vulnerables. La tarifa social llevará implícito el principio de precaución; ningún hogar vulnerable podrá ser privado del acceso a los suministros básicos no pudiéndose realizar el corte del suministro”.
La ley de Vivienda de la PAH garantiza a todas las familias el acceso a los suministros básicos como señala la ONU a la hora de calificar de digna cualquier vivienda
Sobre el concepto de tarifa social aclaran que “será un descuento en la factura del suministro, rebajando el importe final de la factura en función de los ingresos del usuario o unidad familiar. En cualquier caso, el importe resultante de la renta de la vivienda y de los suministros no podrá ser superior al 30 % de los ingresos de la unidad familiar considerada como vulnerable a los efectos de la presente”.
Respecto a la financiación de la misma se indica que “la tarifa social será considerada obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Dicha normativa deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Y será con cargo a la cuenta de EBIDTA, se entiende como el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros de las empresas señaladas en los apartados anteriores de este artículo.
Desde esta Ley de la PAH, en el articulo 32 se obliga a las empresas suministradoras a informar sobre los derechos contenidos en esta norma y el precio mínimo de servicio y se incluyen unas sanciones leves y graves sobre la actividad de dichas empresas.