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La nacionalidad catalana sería incompatible con la española

La nacionalidad catalana sería incompatible con la española
El Parlamento autonómico catalán. EP.
23/10/2017 05:55
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Actualizado: 23/10/2017 10:49
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Es indudable que a estas alturas todo el mundo parece tener claro que la hipotética independencia de Cataluña de España conllevaría una serie de consecuencias sobre las que no se ha advertido de manera suficiente a la población.

La independencia supone una renuncia expresa a la nacionalidad española y por tanto a la ciudadanía europea, que los nacionales de los estados miembros poseemos por la pertenencia de nuestros países a este grupo. No sería entonces descabellado decir, que perder la nacionalidad española, supone perder la ciudadanía comunitaria.

La nacionalidad española se regula en nuestro ordenamiento en el Código Civil, en concreto en el Libro Primero que trata de las personas, Título Primero, bajo la denominación “de los españoles y extranjeros”, y establece los modos de adquirirla o de perderla.

Se establecen cuatro formas de adquisición de la nacionalidad que son nacionalidad de origen, por opción, por residencia o por carta de naturaleza.

Nuestro código civil recoge la posibilidad de perder la nacionalidad, que si bien puede ser recuperada, requiere de una voluntad clara del ciudadano de mantenerla; pero no parece que ésta sea la primigenia intención de los promotores de la independencia.

Los lideres de la UE han dejado claro que un hipotético nuevo Estado nunca pasaría a engrosar directamente la lista de los países pertenecientes a la Unión Europea; desde luego, no sería justo que lo hiciera sin superar los filtros y canales que tuvieron que pasar el resto de los paises, que una vez dentro, han tenido que permanecer atentos a que se mantuvieran las condiciones que se van negociando e imponiendo, dentro de la necesidad de homogeneización de las normas y procedimientos.

La declaración de independencia en Cataluña debería conllevar la consecuente perdida de la nacionalidad española de quienes, a partir de ese momento, entiendan que forman parte de un Estado que no es el español, pues tal y como se expresa en el punto 2 del artículo 24 del Código Civil, en todo caso esta se pierde cuando se renuncia a expresamente a ella, se adquiere otra y se resida habitualmente en el extranjero.

LOS CATALANES INDEPENDIENTES NO PODRÍAN TENER DOBLE NACIONALIDAD

Entendemos por tanto que la adquisición de la nacionalidad catalana sería incompatible con la española, a menos que se promoviera un convenio que permita la doble convivencia de ambas nacionalidades, como tenemos suscritos con otros países del mundo.

Pero habremos de tener en cuenta el punto primero de este artículo 24 del Código Civil, que, como evidentemente no está pensado para un supuesto como este, nos desarrolla una situación concreta en la que el emancipado que resida en el extranjero adquiere una nacionalidad extranjera, y por el trascurso de tres años pierde la española, salvo que expresamente declare su voluntad de conservarla.

Del tenor literal del artículo -que acaba enumerando de manera general los países que permiten compatibilizar una doble nacionalidad-, se infiere que, o se llega a un acuerdo al tener Cataluña una vinculación mayor que los países que se nombran, o no se llega, y por lo tanto son excluidos y este artículo no es aplicable.

En un primer momento, este sistema de compatibilidad podría darse por la vía de hecho, al no ser factible que el Estado español retirase, por ejemplo, los pasaportes en vigor de los nuevos nacionales catalanes que, al adquirir la nacionalidad catalana, habrían renunciado expresamente a la española.

Lo lógico sería esperar a que paulatinamente se vayan viendo excluidos de poder renovar este documento o el DNI español.

De igual modo, y dado que la nacionalidad española se adquiere por “ius sanguinis”, y por tanto son españoles los hijos de españoles y españolas independientemente de donde nazcan, se requiere de la inscripción en el Registro Civil para posteriormente poder demostrar esta nacionalidad, y si bien es factible que el hijo de españoles que nace en el extranjero sea inscrito a través de los consulados y embajadas -que remitirían esta inscripción al Registro Civil Central-, no parece lógico pensar que el convencido de su nacionalidad catalana inicie dicho trámite.

Distinto sería el caso del que quiera mantener esta nacionalidad española, quien a mi juicio, y demostrando que es un residente extranjero en Cataluña con los correspondientes certificados y pruebas, podría seguir manteniendo tal condición, pues expresa su voluntad de continuar ostentando la nacionalidad española.

¿DE QUÉ MANERÍA PERDERÍAN LOS CIUDADANOS DE CATALUÑA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Además, todo esto nos plantea el reto de saber de qué manera perderían los ciudadanos de Cataluña la nacionalidad española.

En este punto, entendemos que primero debería de existir algún tipo de documentos de identidad catalán, que por el mero hecho de ser solicitado debería comportar una renuncia expresa a la nacionalidad española, al menos para el Gobierno español, que debería entender conforme a lo explicado con anterioridad, que la adquisición de otra nacionalidad extranjera y la residencia en el extranjero comporta esta pérdida de la nacionalidad.

Merece mención aparte la situación de todos aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que han decidió residir en España, y que tras un periodo de tiempo de residencia legal -que puede variar entre el año y los diez años-, decidieron solicitar la nacionalidad española como parte de su proyecto migratorio y personal, incluyendo a sus familias en ello, y que para tomar tal decisión tuvieron en cuenta que España era un país de la UE, sin saber que posteriormente Cataluña decidiría independizarse.

Por último, y como reflexión final, se plantea el problema de saber quiénes serían los “catalanes de origen”, pues como tantas otras cosas en esta situación en la que se intenta alcanzar un fin sin saber nada de lo que posteriormente pasaría, o simplemente confiando en la buena voluntad de los demás, este concepto no está claro.

Si se atiende a lo que dicen algunos de los promotores y defensores del independentismo catalán, “serán catalanes todos los que están en Cataluña”, y la pregunta es evidente.

¿No serán catalanes los que estén fuera?, ¿ni los que hayan nacido allí?, ¿y los extranjeros sin residencia legal?

Parece absurdo pensar que si un catalán nacido en Cataluña, y con antepasados catalanes de varias generaciones, que quiera adquirir esa nacionalidad pero que resida en Madrid, se le vaya a negar, aún a riesgo de que su siguiente paso sea tener que acudir a la Oficina de Extranjero de Madrid para informarse de los requisitos necesarios para regularizarse.

Creo que finalmente, y dado que desde hace muchos años hemos escuchadolas arengas independentistas de destacados políticos catalanes, e incluso sus muy visible cónyuges, en las que el poso de xenofobia a lo español no solo era evidente sino manifiesto, la adquisición de la nacionalidad catalana requerirá de una prueba de pureza sobre sus orígenes para poder restringirlo.

Y así de paso, si la cosa sale mal y no se pudiese echarle la culpa a España, siempre podrían recurrir al socorrido soniquete de que “la culpa es de los extranjeros…”

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