El Portavoz de la APM dice que, «no admite matiz», Puigdemont y el Govern no pueden ejercer sus funciones
Celso Rodríguez, quinto presidente del tribunal madrileño. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Portavoz de la APM dice que, «no admite matiz», Puigdemont y el Govern no pueden ejercer sus funciones

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30/10/2017 12:07
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Actualizado: 31/3/2022 14:48
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El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez Padrón, ha afirmado que «no admite matiz» que el presidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, y sus consejeros no pueden ejercer sus funciones porque «podrían incurrir en delito de usurpación de funciones».

En declaraciones a Radio Euskadi, recogidas por Europa Press, Rodríguez Padrón ha recordado que se desconoce si la Fiscalía va a acusar a Puigdemont de rebelión o de sedición. En este sentido, ha recordado que el primero de ellos se atribuye a quienes «se alcen violentamente» con determinados fines, «como la declaración de independencia de una parte del territorio nacional».

«La duda que se suscita es, si en todos los acontecimientos que hemos vivido en los últimos días, se ha llegado a producir esa violencia que exige el Código Penal para que estemos en un delito de rebelión porque su contraposición, su escalón inferior, sería el delito de sedición, que exige el alzamiento, no ya violento, sino tumultuario, para desobedecer las leyes e impedir la aplicación de la Constitución», ha apuntado.

En este sentido, ha dicho que hoy mismo se presentará querella ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, por lo que ha eludido opinar sobre si, a su juicio, existe «base para ir al delito más grave, que es el de rebelión». El magistrado pretende evitar que no se interprete su parecer como una interferencia en la decisión que adopten los tribunales. En todo caso, ha pedido «el máximo respeto» para lo que éstos determinen.

USURPACIÓN DE FUNCIONES

En cuanto al delito de usurpación de funciones en el que pueden incurrir el hasta ahora presidente de la Generalitat o sus consejeros cesados en sus cargos, ha apuntado que se trata de un delito que el Código Penal «castiga a la autoridad o funcionario público que, una vez cesado, persista en el ejercicio de las funciones de las que carece ya».

Por ello, ha dicho que, en virtud del acuerdo adoptado por el pleno del Senado, éstas personas «no pueden seguir desempeñando sus funciones». «Es evidente, no admite matiz, no hay discusión alguna. No pueden invocar ningún título que les ampare para llevar a cabo, a partir de hoy, el ejercicio de la función que tuvieron hasta que estuvieron cesados», ha añadido.

En esta línea, ha explicado que, «de persistir en la modalidad especialísima de desobediencia, que sería el ejercicio de funciones con la normalidad que ya no les permite la carencia del cargo, podrían incurrir en delito de usurpación de funciones». (EP)