El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de 'Tsunami' contra Puigdemont
Los socios de Fuster-Fabra Abogados, qjue representan a dos agentes de la Policía Nacional en la causa Tsunami Democràtic, consideran que la magistrada instructora debería citar a los dos prófugos de forma presencial. Foto: EP.

Fuster-Fabra pide a la magistrada del Supremo Polo que cite presencialmente a los prófugos Puigdemont y Wagensberg

13 / 04 / 2024 08:50

Actualizado el 13 / 04 / 2024 09:00

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La firma Fuster-Fabra Abogados ha interpuesto un recurso de reforma contra la decisión de la magistrada del Supremo, Susana Polo –en funciones de jueza instructora–, para que cite a declarar presencialmente a los prófugos Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg en vez de por videoconferencia, debido a la gravedad del delito por el que están siendo investigados: terrorismo.

La magistrada ha previsto dicha comparecencia telemática, en el marco de la causa Tsunami Democratic, entre los días 17 y 21 de junio de 2024.

El recurso presentado por los abogados de los agentes de la Policía Nacional, dirigido por José María Fuster-Fabra Torrellas y Juan Ignacio Fuster-Fabra Toapanta, destaca una preocupación significativa respecto a las garantías procesales y técnicas en el uso de medios telemáticos para la declaración de investigados.

Especialmente en un contexto marcado por la reciente implementación del Real Decreto-ley 6/2023.

Dicho decreto, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, marca una transición hacia la «preferencia» por el uso de medios telemáticos en el proceso penal.

Pero también establece requisitos estrictos para asegurar la integridad del proceso.

ESTE CASO CONTRA PUIGDEMONT Y WAGENSBERG PRESENTA DESAFÍOS ÚNICOS

Los letrados argumentan que, a pesar de la legalidad de realizar declaraciones mediante videoconferencia bajo el nuevo marco legal, la situación excepcional de los investigados, Puigdemont y Wagensberg, actualmente en rebeldía y fuera del alcance inmediato del sistema judicial español, presenta desafíos únicos.

En particular, el recurso enfatiza la ausencia de un domicilio conocido para los investigados, lo que complica significativamente la garantía de un entorno seguro y controlado para sus declaraciones.

La gravedad de los delitos investigados, clasificados como terrorismo, impone un «estricto cumplimiento de las garantías procesales», destacando la necesidad de un interrogatorio que respete «los principios de oralidad, inmediación y contradicción», afirman en su recurso.

Además, hacen hace referencia al criterio previamente establecido por el Tribunal Supremo en casos de similar gravedad, citando la práctica del magistrado Pablo Llarena Conde –instructor de la causa del «procés»– quien ha mantenido el criterio de exigir la comparecencia física en casos de alta gravedad, para «garantizar los derechos de los investigados y la integridad del proceso judicial»​​.

Esta referencia histórica sirve para reforzar el argumento de que la tradición de presencialidad en el proceso penal no solo es una cuestión de formalidad, sino una salvaguarda de las garantías procesales fundamentales.

Con todo, el recurso de Fuster-Fabra Abogados contra el auto del 8 de abril de 2024 no solo cuestiona la viabilidad de las declaraciones por videoconferencia en este caso específico, sino que también plantea preguntas más amplias sobre cómo la justicia penal española debe equilibrar la innovación tecnológica con las garantías procesales en la era digital.

La decisión del Tribunal Supremo respecto a este recurso podría establecer un precedente significativo en la interpretación y aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, con implicaciones que se extienden mucho más allá de este caso particular.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 29 de febrero, abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar, al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, -actual eurodiputado- y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en el caso ‘Tsunami Democràtic’.

Los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina decretaron que era necesario que «sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

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