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El expresidente catalán y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont. Foto: EP

El Supremo cita como investigado a Puigdemont para que declare de forma voluntaria por ‘Tsunami Democràtic’

8 / 04 / 2024 12:25

Actualizado el 08 / 04 / 2024 12:34

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo ha citado como investigado al expresidente catalán y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont para que entre el 17 y el 21 de junio declare de forma voluntaria vía videoconferencia en la causa abierta el pasado febrero por presuntos delitos de terrorismo en el denominado ‘caso Tsunami Democràtic’.

En un auto, notificado hoy, la magistrada instructora indica que las declaraciones se llevarán a cabo a través de videoconferencia y que los investigados deberán asistir acompañados de abogado, una vez que se averigüe su paradero y domicilio.

Para ello, la jueza ha cursado Orden Europea de Investigación (OEI) y/o Comisión Rogatoria Internacional en materia penal, a través de EUROJUST.

La magistrada señala que esta citación se acuerda conforme a lo expuesto y dando expreso cumplimiento al auto dictado por la Sala de Admisión el pasado 29 de febrero cuando acordó abrir causa penal contra los dos aforados –Puigdemont y Wagensberg- por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democratic’.

El auto precisa que los investigados deben ser oídos en el proceso por el Juez/a de Instrucción con todas las garantías de los artículos 118 y 775 de la LECrim.

Igualmente, indica que El artículo 486 LECrm. dispone que «La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citado sólo para ser oído…».

Y que esa «citación del investigado para ser oído tiene una doble función, se trata de un lado, de una diligencia de investigación, y de forma paralela, constituye una garantía del derecho de defensa (STS 173/2023, de 13 de marzo)».;

Ya que «en el proceso penal acusatorio, el investigado ya no es objeto del proceso penal, sino sujeto del mismo, esto es, parte procesal y de tal modo que su declaración, a la vez que medio de prueba o acto de investigación, es y ha de ser asumida esencialmente como una manifestación o un medio idóneo de defensa (ATC 5/2019, de 29 de enero)».

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