El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses de la empresa Delta Seguridad S.A., y ha considerado que «poner límites» en el Acuerdo Vacacional de la compañía no implica que esto afecte a las condiciones de trabajo de la plantilla. Una decisión con la que el alto tribunal desestima las pretensiones de los sindicatos.
Ante la llegada de un periodo vacacional, los conflictos pueden surgir dentro de una compañía. No sólo por las necesidades de la empresa a nivel laboral mientras los trabajadores están de descanso, sino también entre los propios trabajadores, cuando sus días deseados de descanso puedan coincidir.
Una cuestión que no siempre es sencilla dentro de una compañía. Y que ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.
Así, todo comenzaba cuando, el 18 de octubre de 2024, la empresa y la representación de los trabajadores, CCOO, UGT y USO, firmaban un pacto colectivo denominado «Acuerdo Vacacional» para los años 2025 y 2026.
Escrito en el que se detallaban cambios en cómo debían solicitarse las vacaciones anuales, introduciendo límites. Entre ellos, «que las solicitudes no coincidieran en más de un 20% de la plantilla en cada servicio» y estableciendo «sorteos en caso de coincidencia».
Un acuerdo que el sindicato ELA rechazaba, considerando que modificaba «de manera sustancial y perjudicial las condiciones de trabajo de la plantilla», al fijar las vacaciones. Además, señalaba que este acuerdo firmado violaba el Convenio Colectivo estatal del sector.
Algo que llevaba a ELA a llevar este acuerdo sobre las vacaciones ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tribunal que, en su sentencia de 11 de febrero de 2025, desestimaba las pretensiones del sindicato, validando el acuerdo, y argumentando que el documento fue legítimamente negociado y firmado por empresa y comité de los trabajadores.
Unos límites válidos para las vacaciones
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste García (presidenta), Juan Molins García-Atance, Isabel Olmos Parés (ponente) y Luisa María Gómez Garrido.
Magistrados que, en su sentencia 632/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones del sindicato frente a la empresa de seguridad.
Un recurso de casación ante el alto tribunal en el que el sindicato ELA exponía, en primer lugar, que las nuevas normas de las vacaciones impuestas por la empresa con este acuerdo no habían cumplido con el artículo 41 del ET, por lo que debía ser considerado un acuerdo nulo.
Del mismo modo, el sindicato sostenía que el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad ya establecía normas sobre los descansos vacacionales. Y por tanto, para que este acuerdo fuese válido se debería haber realizado un procedimiento de «descuelgue» de dicho convenio.
Pretensiones que desestima el Tribunal Supremo.
Ello, en primer lugar, poniendo de manifiesto el alto tribunal que no se ha podido demostrar «qué sistema de vacaciones concreto se aplicaba anteriormente» al Acuerdo. Y, por tanto, no se podía concluir que este documento «modificara sustancialmente las condiciones laborales anteriores».
Del mismo modo, en cuanto al segundo motivo, el alto tribunal destaca que el acuerdo vacacional firmado no fue una decisión unilateral de la empresa, sino un mutuo acuerdo con el Comité de Empresa, con el resto de sindicatos.
Valoraciones que llevan al Supremo a desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia del TSJPV, y declarando la validez del acuerdo vacacional.
Sin costas.