violencia de género viogen
La Sala de lo Penal considera que el cambio registral posterior a los hechos carece de efectos retroactivos y advierte de que un cambio previo realizado para eludir la aplicación de la ley podría constituir fraude, siempre que se acredite plenamente. Foto: EP.

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

27 / 08 / 2026 00:30

Actualizado el 27 / 08 / 2026 00:51

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que un cambio registral de sexo posterior a la comisión de unos hechos vinculados a violencia de género no puede aplicarse retroactivamente para dejar sin efecto la condena.

La Sala de lo Penal, en su sentencia 517/2026, de 22 de julio, y dada a conocer en redes sociales por Escarlata Gutiérrez, fiscal, y Javier Mercé Borrás, procurador, sostiene que el cambio en el Registro Civil del sexo realizado una vez que ya han finalizado los hechos no altera la condición jurídica y que, en caso de hacerlo, se podría tratar de un fraude de ley.

Registró el cambio de sexo un año después de los hechos cometidos

Según los antecedentes de hecho, el caso parte cuando Fausto pretendía ejercer su derecho de visitas y acudió al domicilio de su expareja, Emilia, para recoger a su hija, Diana. Durante este encuentro, el hombre agarró fuertemente del brazo de su hija mejor. Este hecho activó el instinto de protección de la madre, quien acudió en su auxilio.

La respuesta del padre fue golpear y arañar a su exmujer. Esta violenta situación acabó con madre e hija con lesiones y una condena a Fausto como autor de un delito de violencia de género respecto de su expareja y violencia doméstica respecto de la hija, con sendas penas de nueves meses y un día de prisión, además de las correspondientes prohibiciones de aproximación y comunicación.

Poco después de los hechos, Fausto obtuvo registralmente el cambio de sexo de hombre a mujer. Esta modificación del sexo se acordó por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023.

Fausto defendió la Audiencia Provincial de Castellón que él se sentía mujer y que, por tanto, no podía ser autor del delito establecido en el artículo 153, apartado 1, del Código Penal. Este argumentó le llevó a interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina.

El cambio de sexo no tiene efectos retroactivos

Sin embargo, la Sala Segunda del alto tribunal, formada por Julián Sánchez Melgar (ponente), Manuel Marchena Gómez, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García, señala que el cambio registro fue posterior: mientras que los hechos habían sucedido el 20 de abril de 2022, el Registro Civil de Castellón no acreditó hasta el 1 de junio de 2023 el cambio de sexo.

Es decir, los magistrados explican que ese cambio posterior no puede tener efectos retroactivos con el objetivo de neutralizar una condena por violencia de género.

Por tanto, según señala el Supremo, no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género en los dos casos siguientes:

«a) Cuando los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.

b) Cuando el cambio de sexo sea una operación registral civil previa al delito, llevada a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley».

En este caso, como los hechos se cometieron cuando el autor figuraba registralmente como varón, un cambio posterior no modificaba las consecuencias penales. En caso de aceptarlo, se estaría cometiendo un auténtico fraude de ley.

Además, la Sala II puntualiza que el mero cambio registral de sexo no incurre en un fraude de ley. Los magistrados señalan que se deberá analizar las circunstancias concretas de caso para determinar si podría entrar en juego el fraude de ley, teniéndose que acreditar plenamente.

En definitiva, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Fausto y confirma la condena del acusado. Con imposición de costas.

Noticias relacionadas:

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo

El TSJA advierte: el uso de la IA es legítimo, pero «la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica»

Que el grupo de WhatsApp sea un chat «informal» no libra a una mancomunidad de propietarios de cumplir el RGPD

Tener la agenda llena no es tener amigos: lo que revela una nueva investigación sobre confianza social

LRB Tax & Legal lanza Valitax, una nueva línea de informes periciales

Opinión | Margarita Robles, de por libre

Lo último en Tribunales

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo

mano robot con mano hombre justicia

El TSJA advierte: el uso de la IA es legítimo, pero «la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica»

Abu Dabi empresario Alejandro Hamlyn caso Leire Díez

Interpol detiene en Abu Dabi al empresario Alejandro Hamlyn, vinculado al caso Leire Díez

cni

Iustitia Europa pide explicaciones al CNI sobre la crisis migratoria en Ceuta

vacaciones

Que la empresa ponga límites y condiciones en el reparto de las vacaciones no afecta a las condiciones laborales