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Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023

Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
El magistrado de Granada Jesús Rodríguez Alcaraz en un juicio telemático en el que todas las partes, incluida el juez, salen y se graba la copia judicial sin problema alguno. Un juicio que tuvo lugar en 2022. Según el columnista, el abogado Eduardo Garzón García, está será la norma a partir de ahora. Foto: El Ideal.
28/3/2024 06:31
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Actualizado: 30/3/2024 23:14
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Las vistas, audiencias y declaraciones a distancia deberán celebrarse a partir de ahora a través de medios digitales, según el Real Decreto-Ley 6/2023 aprobado el pasado 19 de diciembre. Este artículo examina el cambio hacia los procedimientos virtuales y las implicaciones para el sistema legal.

Uso preferente de audiencias, vistas y testimonios telemáticos

El hecho de tener que ser, como preconizaba mi padre refiriéndose a un anuncio de TV, un «JASP» (joven aunque sobradamente preparado), sin que suene a pretencioso, me lleva a pasarme muchas horas estudiando y viendo las novedades legislativas.

En una tertulia con un amigo de la familia, periodista jurídico se me ocurrió preguntarle por qué nadie había escrito que, según impone el Real Decreto-ley 6/2023, a partir de su entrada en vigor el 20 de marzo, las vistas y comparecencias, las audiencias y las declaraciones deberán ser preferentemente telemáticas y sólo excepcionalmente serán personales. No había oído nada de eso y me pidió que se lo explicara.

Resulta curioso cómo puede sobrevivir un profesional de la abogacía sin estar al día de los cambios legislativos y como nadie había sugerido al periodista publicar algún artículo sobre esta gran novedad.

El uso de plataformas virtuales va a ser desde ahora una herramienta común de trabajo para procedimientos legales: audiencias, testimonios y declaraciones,  juicios y periciales van a tener que preferentemente celebrarse telemáticamente, preferencia que tras la promulgación del Real Decreto-Ley 6/2023 el 19 de diciembre se impone al juez, si bien éste puede, en casos excepcionales, acordar de otra manera.

Este importante avance refleja la transformación digital en curso en el ámbito del Derecho y marca un momento crucial en el impulso hacia la implantación de sistemas electrónicos judiciales.

La priorización de los formatos virtuales para estos procesos judiciales esenciales subraya la creciente importancia de los recursos digitales dentro de la administración de justicia. Bienvenidos al futuro.

«El advenimiento de las salas de audiencias virtuales está a punto de redefinir la experiencia de la sala de audiencias convencional, ofreciendo una manifestación convincente de la interfaz en evolución entre la tecnología y el ámbito jurídico»

Como parte de los cambios radicales introducidos por el Real Decreto-ley 6/2023, es crucial destacar la preferencia por los entornos virtuales en la realización de vistas, testimonios y otros procedimientos judiciales clave.

Este cambio demuestra un claro compromiso con la adopción de los avances tecnológicos para mejorar la eficiencia y la accesibilidad del sistema judicial. Al dar prioridad al uso de plataformas virtuales, el panorama jurídico se prepara para experimentar una transformación profunda y progresiva, garantizando que los beneficios potenciales de la digitalización se aprovechen plenamente en el ámbito de la judicatura.

En línea con los imperativos del Real Decreto-ley 6/2023, la promoción de audiencias, testimonios y declaraciones virtuales representa un rasgo definitorio del marco jurídico contemporáneo. Al establecer una clara preferencia por el ámbito digital en la ejecución de estos procesos judiciales, la legislación subraya el papel fundacional de la tecnología en la modernización del sistema jurídico. Este énfasis deliberado en las modalidades virtuales sirve para subrayar el objetivo general de integrar las soluciones digitales en el tejido de los procedimientos judiciales, subrayando así el compromiso de mejorar la eficiencia y eficacia de la administración de justicia.

Utilización de salas de juicios virtuales para procedimientos judiciales

Una de las implicaciones notables de los cambios normativos introducidos por el Real Decreto-ley 6/2023 es la autorización de salas de audiencias virtuales para la facilitación de procedimientos judiciales a distancia.

Ello supone un importante alejamiento de las prácticas tradicionales y subraya una reorientación fundamental hacia la utilización de plataformas digitales en la resolución de asuntos judiciales.

El advenimiento de las salas de audiencias virtuales está a punto de redefinir la experiencia de la sala de audiencias convencional, ofreciendo una manifestación convincente de la interfaz en evolución entre la tecnología y el ámbito jurídico.

La introducción de las salas de audiencia virtuales como un entorno sancionado para la realización de actos judiciales marca un momento decisivo en la modernización de los procedimientos judiciales.

Al otorgar reconocimiento oficial a estos espacios virtuales, el marco normativo se alinea con los imperativos contemporáneos de accesibilidad, eficiencia e integración tecnológica.

La utilización prevista de las salas de audiencia virtuales representa un avance paradigmático que está destinado a impregnar todo el espectro de actividades judiciales, generando así un panorama jurídico más dinámico y flexible.

Además, la aprobación de las salas de audiencias virtuales como lugares para llevar a cabo actos judiciales señala un alejamiento definitivo de las limitaciones geográficas tradicionales, allanando el camino para un enfoque más amplio e inclusivo de la impartición de justicia.

En esencia, la integración de las salas de vistas virtuales en el entramado jurídico sirve como testimonio del compromiso global de aprovechar la innovación tecnológica al servicio de una administración de justicia accesible, eficiente y con visión de futuro.

Medio digital obligatorio sujeto a las capacidades técnicas del tribunal

Crucialmente, la implementación de los medios digitales para los procedimientos judiciales, según lo dispuesto por el RDL 6/2023, está expresamente supeditada a la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios dentro de la infraestructura judicial.

Esta estipulación subraya la importancia de garantizar que las capacidades tecnológicas necesarias estén firmemente establecidas para apoyar la integración sin fisuras de las plataformas digitales en el tejido de los procedimientos judiciales.

Al hacer hincapié en la naturaleza condicional de la utilización digital, la legislación muestra un enfoque matizado y en sintonía con el contexto para la promoción de la integración tecnológica en el ámbito de la justicia.

En esencia, la utilización obligatoria de medios digitales para los procedimientos judiciales, sujeta a la infraestructura técnica necesaria, representa un enfoque calibrado y pragmático que está diseñado para armonizar los imperativos de la digitalización con las realidades operativas del ámbito judicial.

Esta disposición calificativa sirve para subrayar el imperativo de un enfoque juicioso y bien dotado de recursos para la implementación de los medios digitales, garantizando así que la integridad, eficacia y fiabilidad de los procesos legales se mantengan en la búsqueda de la integración tecnológica.

Además, el despliegue condicional de los medios digitales para los procedimientos judiciales, anclado en la disponibilidad de recursos técnicos, refleja un enfoque perspicaz y adaptable que está orientado a optimizar los beneficios de la digitalización al tiempo que mitiga los desafíos asociados con la implementación apresurada o desinformada.

Al conceder primacía al aspecto fundamental de la preparación técnica, la legislación propugna un principio de evolución deliberada y prudente, lo que significa un compromiso loable con la integración holística y sostenible de los medios digitales en el panorama judicial.

Agilización de la justicia y digitalización de los procesos

El objetivo general de las medidas transformadoras introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023 es agilizar la administración de justicia y llevar a cabo una digitalización integral de los procesos judiciales.

Este imperativo refleja el compromiso decidido de aprovechar la innovación tecnológica para la mejora del marco jurídico, con especial énfasis en la mejora de la rapidez, accesibilidad y eficacia de las operaciones judiciales. Al defender el doble objetivo de la eficiencia procesal y la modernización digital, el Real Decreto-ley 6/2023 anuncia una nueva era en los anales de la administración legal, caracterizada por un enfoque proactivo e integrado para el despliegue de recursos digitales.

Además, el impulso concertado hacia la digitalización y la racionalización de los procesos legales encapsula una visión de largo alcance de un sistema de justicia moderno, sensible y tecnológicamente adepto.

El impacto multifacético de estas medidas está a punto de resonar en toda la extensión del panorama jurídico, engendrando una cultura de innovación, eficiencia y accesibilidad que está firmemente arraigada en los imperativos digitales de la era contemporánea.

En esencia, la confluencia de una justicia ágil y una digitalización omnipresente, tal y como se prevé bajo la égida del Real Decreto-ley 6/2023, representa un cambio de paradigma transformador que está calibrado para fortalecer los cimientos del sistema legal y engendrar un modo de administración legal más ágil, eficaz y centrado en el usuario.

Ampliación de las audiencias telemáticas a todo el espectro judicial

La ampliación de las audiencias telemáticas para abarcar una amplia gama de actividades judiciales representa una evolución fundamental que está a punto de recalibrar la dinámica tradicional de los procedimientos judiciales. Esta ampliación de gran alcance supone una ruptura definitiva con las modalidades convencionales y apuntala un esfuerzo concertado para reorientar toda la gama de actividades judiciales hacia la epistemología digital.

Al impregnar todo el espectro judicial, desde los procedimientos menores hasta las vistas sustantivas, la extensión de las plataformas telemáticas representa una transformación global y trascendental en el ámbito de la administración de justicia.

Además, la extensión integral de las vistas telemáticas a todo el panteón de actividades judiciales representa un respaldo inequívoco del papel fundamental de la tecnología en la realización de un sistema judicial moderno, receptivo y eficiente.

«En resumen, la extensión de las audiencias telemáticas a toda la extensión del ámbito judicial es un testimonio del impacto generalizado y transformador de la revolución digital en los preceptos, prácticas y modalidades de la administración legal»

La ubicuidad prevista de las plataformas telemáticas en los procesos de adjudicación es emblemática de un enfoque clarividente y con visión de futuro que se basa en los imperativos de accesibilidad, rapidez y resonancia tecnológica.

Representa un alejamiento definitivo de las prácticas arcaicas y arraigadas, anunciando una nueva era de la administración judicial que se define por su adaptabilidad, inclusividad y compromiso inquebrantable con el aprovechamiento de la innovación tecnológica.

En resumen, la extensión de las audiencias telemáticas a toda la extensión del ámbito judicial es un testimonio del impacto generalizado y transformador de la revolución digital en los preceptos, prácticas y modalidades de la administración legal.

Este hito augura un cambio tectónico en los contornos tradicionales del sistema de justicia, lo que significa un alejamiento definitivo del pasado y una adopción decidida de un modus operandi contemporáneo, basado en la tecnología, que está a punto de redefinir los cimientos mismos del edificio jurídico.

Exclusión de las audiencias y testimonios en persona: una advertencia importante

Es importante señalar que, si bien la extensión de las plataformas telemáticas abarca un amplio espectro de actividades judiciales, existen exclusiones discernibles, en particular en el ámbito de las audiencias y testimonios en persona.

Esta delimitación selectiva delinea una frontera clara entre el ámbito de las plataformas telemáticas y el de los procesos judiciales presenciales, subrayando la coexistencia de modalidades virtuales y prácticas tradicionales dentro del esquema general de la administración legal.

La exclusión de las audiencias y testimonios en persona representa una calibración ponderada y circunspecta de la integración digital, que refleja un enfoque matizado y contextualizado que tiene en cuenta las dinámicas diversas y multifacéticas que sustentan la administración de justicia.

Además, la exclusión circunscrita de las audiencias y testimonios en persona se erige como una afirmación rotunda del sagrado principio de inmediatez, lo que significa una demarcación considerada y calibrada que se basa en los imperativos de agudeza perceptiva e inmediatez experiencial en los procesos de adjudicación.

Esta discernida exclusión subraya la continua relevancia e indispensabilidad de las modalidades presenciales en la realización de ciertas facetas específicas de la justicia, evidenciando así un concienzudo equilibrio entre la evolución digital y los preceptos consagrados que sustentan la sacrosanta administración de justicia.

Presagio de un auge de los procedimientos telemáticos y de un cambio de paradigma

La llegada del Real Decreto-ley 6/2023 marca un antes y un después en el ámbito de la administración de justicia, presagiando un auge de los procedimientos telemáticos y un cambio de paradigma en el modus operandi de la justicia.

Esta oleada transformadora supone un alejamiento definitivo de las prácticas arraigadas y representa una articulación convincente de los imperativos de adaptabilidad, capacidad de respuesta y evolución progresiva dentro del marco jurídico.

La proliferación anticipada de procedimientos en línea bajo la égida del RDL 6/2023 significa un punto de inflexión en los anales de la administración legal, anunciando una nueva era de accesibilidad, rapidez y resonancia digital en la esfera de la justicia.

Además, el cambio de paradigma engendrado por la oleada anticipada de procedimientos en línea es emblemático de una reorientación holística y de gran alcance hacia un modo moderno y digitalmente fortificado de administración legal. Este profundo reajuste se caracteriza por su resonancia inclusiva y expansiva, impregnando toda la gama de actividades jurídicas e imbuyendo a la administración de justicia de una modalidad contemporánea y tecnológicamente astuta que está preparada para armonizar los preceptos ancestrales con las exigencias de la era digital.

El próximo aumento de los procedimientos en línea representa, por tanto, un testimonio transformador y destacado de la resistencia, la adaptabilidad y el espíritu progresista que sustentan los contornos contemporáneos de la administración jurídica en la era digital.

Continuación de las audiencias presenciales en circunstancias excepcionales

En una articulación perspicaz de la interacción matizada entre la evolución digital y los preceptos tradicionales, el Real Decreto-ley 6/2023 prevé la continuación de las audiencias presenciales en circunstancias excepcionales, manifestando así un enfoque calibrado y contextualmente sensible a la impartición de justicia. Esta articulación deliberada subraya la flexibilidad y adaptabilidad inherentes al marco normativo, lo que significa una calibración matizada y perspicaz que está en sintonía con la dinámica diversa y exigente que sustenta el desarrollo de los procedimientos judiciales.

Al dar cabida a la preservación de las modalidades presenciales en circunstancias excepcionales, la legislación propugna un principio de circunspección y adaptación contextual, garantizando que los imperativos de la integración tecnológica se armonicen con las exigencias prescriptivas de situaciones específicas y excepcionales.

Además, la continuación estipulada de las audiencias presenciales en circunstancias excepcionales representa una afirmación consciente y calibrada de la importancia duradera y la indispensabilidad de las modalidades tradicionales en la administración de justicia. Esta perspicaz continuidad es emblemática de un equilibrio intencionado y perspicaz que se basa en los imperativos de inmediatez perceptiva, agudeza experiencial y relevancia contextual en la administración de justicia.

Al conceder deferencia a las circunstancias excepcionales que justifican las modalidades presenciales, el marco regulador muestra un ethos juicioso y adaptable que se sustenta en los preceptos de la capacidad de respuesta contextual y la sintonía situacional, garantizando así una confluencia armoniosa y holística de los imperativos digitales y los preceptos tradicionales en la administración de justicia.

Conclusión

En conclusión, el nuevo Real Decreto-Ley 6/2023, que enfatiza el uso de las audiencias a distancia y la digitalización de los expedientes, traerá cambios significativos al sistema judicial en España

. A partir de ahora se dará preferencia a los procedimientos virtuales, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios, limitándose las vistas presenciales a casos excepcionales.

Con este nuevo decreto se pretende aumentar la eficacia y agilizar los procedimientos judiciales mediante el uso de medios digitales.

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