El Supremo abre causa penal a Puigdemont y a Wagensberg por un delito de terrorismo en caso ‘Tsunami Democràtic’
El auto también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas.

El Supremo abre causa penal a Puigdemont y a Wagensberg por un delito de terrorismo en caso ‘Tsunami Democràtic’

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29/2/2024 13:27
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Actualizado: 29/2/2024 13:27
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar, al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, -actual eurodiputado- y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en el caso ‘Tsunami Democràtic’.

Los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina han declarado en un auto con fecha de hoy que es necesario que «sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

«Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.

El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.

El auto también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.

No ve dudas en que los hechos se incardinan en delito de terrorismo

El tribunal no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a ‘Tsunami Democràtic’ se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.

El auto se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona. Donde el movimiento ‘Tsunami Democràtic’ se concentró contra la sentencia del procés en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda”.

En relación con los hechos acaecidos ese día en el aeropuerto -explica- que son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal -o coacciones- en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Añade que “se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo.

Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto.

Se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que T.D. actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”.

Para la Sala, también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia.

Además, considera que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de TD para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto del Prat.

Y, por último, aprecia también como delitos graves de daños patrimoniales continuados, en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.

Doctrina del terrorismo callejero

El Supremo explica que para acreditar el delito de ‘terrorismo callejero’ se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Para la Sala, las conductas analizadas en el caso ‘Tsunami Democràtic’ encajan en los artículos 573 y 573 bis y señala que, en síntesis, puede afirmarse que el artículo 573 CP considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.

“Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento TD los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito”, subraya el tribunal.

Participación de Carles Puigdemont: doctrina de los hombres de atrás

El auto señala que hay varios indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones.

La resolución menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de ‘Tsunami Democràtic’ y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.

La Sala incide que en este caso “aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.

Agrega que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

Razona que “el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento”.

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