¿En qué consiste el fideicomiso cuando hablamos de una herencia?

Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones.

3 / 12 / 2017 06:10

Actualizado el 06 / 07 / 2022 18:22

En esta noticia se habla de:

Al hacer testamento se puede ordenar a los herederos distribuir tus bienes de diferentes maneras, y una de ellas es el fideicomiso o sustitución fideicomisaria.

Concepto de sustitución fideicomisaria

Viene definida esta figura en el artículo 781 del Código Civil, las sustituciones fideicomisarias son aquellas en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia.

A este heredero se le denomina fiduciario (heredero fiduciario).

Al tercero respecto del cual el fiduciario debe conservar o transmitir el todo o parte de la herencia, es el  fideicomisario. (Heredero fideicomisario).

Características de la sustitución fideicomisaria

a.- La obligación de conservar los bienes impuesta por el testador al heredero fiduciario. Aunque como veremos, el testador puede dispensar al fiduciario de esta obligación. Nos encontraríamos, entonces, ante el fidecomiso de residuo.

b.- El llamamiento a la herencia es plural y sucesivo, primero al fiduciario y después al fideicomisario.

Este llamamiento viene regulado en el segundo inciso del ya mencionado artículo 781 del Código Civil, cuando establece que, las sustituciones fideicomisarias serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

Como se aprecia de su lectura se dan dos supuestos distintos:

  1. Pueden ser llamados como fideicomisarios a tantas personas como se quiera siempre que estén vivas a la fecha del fallecimiento del testador.
  2. Para el caso que estas personas no estén vivas a la fecha del fallecimiento del testador, solo será válida la sustitución fideicomisaria siempre que no pasen del segundo grado.

La doctrina entiende que, con la expresión “segundo grado” el legislador se está refiriendo a dos fideicomisarios como mucho, no incluyéndose dentro de esta expresión al fiduciario. Por tanto, los fideicomisarios son las dos personas llamadas sucesivamente para después del fiduciario, que como hemos dicho es el heredero.

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.

El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras. (Artículo 783 del Código Civil).

También conviene recordar aquí, que el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquel pasará a sus herederos. (Artículo 784 del Código Civil).

 ¿Y cómo afecta a la legítima estricta la sustitución fideicomisaria?

La respuesta nos la da el artículo 782 del Código Civil al disponer que, Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado en los términos establecidos en el artículo 808. Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes.

El fideicomiso de residuo

Ya indicábamos en el apartado 2 de este artículo que, el testador puede dispensar al fiduciario de la obligación de conservar los bienes para el fideicomisario. Así nos encontramos ante el fidecomiso de residuo, que se puede establecer, en virtud del último inciso del artículo 783 del Código Civil.

La dispensa al fiduciario de conservar los bienes para el fideicomisario, puede hacerse con mayor o menor amplitud, los supuestos más habituales son los siguientes:

  1. El testador puede autorizar al fiduciario que pueda disponer de los bienes en caso de necesidad, siempre que esta se pueda acreditar.
  2. Autorización para disponer de los bienes intervivos por título oneroso, como puede ser la compraventa.
  3. Autorización para disponer de los bienes intervivos por título gratuito, es decir por donación.

Abel Marín: «”No tendré problemas con la mujer de mi padre”. Sí, hasta 24 horas después del entierro»

Opinión | La inaplicabilidad de la sustitución sobre la legítima en caso de renuncia a la herencia

Vilches Abogados estrena sede en la «Milla de Oro» de Madrid tras duplicar su facturación en cinco años

«Lo que yo me quiero quedar lo valoro más barato»: el abogado Abel Marín radiografía las nuevas guerras por la herencia

Simulacros de juicio, caso conductor y nuevas reformas: así es la VII edición del máster de familia de ISDE

Opinión | Vivir más años también obliga a planificar mejor la herencia: 5 decisiones jurídicas que conviene tomar antes de los 70

Lo último en Firmas

cdl(1)

Opinión | CDL: El extraordinario caso del emirato, la mina que nunca abrió y las acciones que nadie tocó (I)

código penal de risa

Opinión | El Código Penal no tiene sentido del humor

Justicia lanza un sistema para que empresas y particulares puedan descargar certificados de ausencia de delitos sexuales

Opinión | Los retos del próximo ministro de Justicia

alquileres de temporada

Opinión | El decreto ley 29/2026 afronta el fraude de los falsos arrendamientos de «temporada».

Luis Romero 333

Opinión | La Iglesia en penumbra