La Francisco de Vitoria presenta una propuesta de modificación de Reglamento de la carrera
Raimundo Prado, portavoz nacional de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV).

La Francisco de Vitoria presenta una propuesta de modificación de Reglamento de la carrera

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29/1/2018 17:09
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Actualizado: 29/1/2018 17:10
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La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha presentado, en el día de hoy, propuesta de modificación del Reglamento (CGPJ) 1/2010, de la Carrera Judicial, para elegir a los cargos discrecionales que conllevaría la consulta previa a los jueces y magistrados que dependerían gubernativamente del nombrado.

De esta forma se acabaría con la imagen de arbitrariedad que suele rodear a estos nombramientos, lo cual redunda en demérito de la independencia del poder judicial en su conjunto.

La reforma propuesta por la AJFV parte del artículo 16 del citado Reglamento, que dice que  «la Comisión de Calificación podrá recabar información de los órganos técnicos del Consejo y de los distintos órganos del Poder Judicial, en particular de las Salas de Gobierno», como establece el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La AJFV plantea que,  cinco días después de que las Salas de Gobierno tengan noticia de los candidatos a la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia o de las Audiencias Provinciales, pidan la opinión -no vinculante- a los jueces y magistrados dependientes gubernativamente del que podría ser su nuevo presidente.

Dichos jueces y magistrados «opinarían» de forma similar a como se emite el voto por correo en las elecciones a Salas de Gobierno. «Su resultado se computará como un mérito más y no podrá ser elegido aquel que no haya obtenido un mínimo del 10 por ciento de los avales emitidos», dice la propuesta.

AJFV PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

De acuerdo con la AJFV, el Reglamento de la carrera judicial, en lo relativo a la elección de cargos discrecionales «sí puede ser modificado por el CGPJ sin necesidad de acudir al ejecutivo ni al legislativo. Dicha reforma reglamentaria paliaría los efectos que la designación de los vocales por el Parlamento produce en los nombramientos».

Además, «fortalecería la imagen de independencia, la objetividad y la voluntad de los jueces que van a ser representados. No supone gasto alguno. Sólo se exige oír en determinados nombramientos discrecionales, la opinión de los jueces y magistrados que dependerán gubernativamente del nombrado. Tal modificación no vulnera jerarquía normativa alguna».

 

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