Profesionales del cumplimiento normativo reclaman un estatuto profesional propio
De izquierda a derecha, Carlos Balmisa; Jacobo Fernández del Ministerio de Justicia; Joaquin Lopez de la CNMC, Sylvia Enseñat, presidenta de ASCOM y Jordi Mercader de Sagardoy Abogados.

Profesionales del cumplimiento normativo reclaman un estatuto profesional propio

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31/1/2018 06:01
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Actualizado: 30/1/2018 20:37
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Contar con un Estatuto Profesional que proteja su independencia en el seno de su empresa y  preserve su relación laboral como experto, fue  una de las conclusiones de los X Diálogos de Compliance, que tuvo lugar  este martes en el seno de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC), entidad organizadora del evento junto con la Asociación Española de Compliance (ASCOM).

La necesidad de que la figura del responsable de cumplimiento normativo tenga un marco normativo claro es algo que preocupa a los profesionales que realizan este tipo de función en el seno de las empresas.  “Sin independencia y seguridad laboral no podemos ejercitar nuestro trabajo dentro de la compañía”, era el comentario generalizado de los asistentes a este debate, muchos de ellos responsables de cumplimiento.

De hecho en el transcurso de este debate salió a colación la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO), clave en el desarrollo del futuro Reglamento de Protección de Datos y que en la futura LOPD que se tramita en el Congreso se dibuja muy bien su perfil y características como profesional. Un modelo que, salvadas las distancias, podría exportarse al mundo del cumplimiento normativo.

En el transcurso de este encuentro,  se presentó los resultados de una encuesta realizada entre los afiliados de ASCOM. El resultado es claro: Más del 80% de los asistentes han respondido afirmativamente a la pregunta de si debería existir un estatuto de la función de Compliance, lo que da una idea del interés que despierta esta cuestión entre los profesionales.

Desde ASCOM se nos indica que este tema va a ser uno de los claves a lo largo de este año: buscar un marco jurídico estable que defina el papel del responsable de cumplimiento. Ahora habrá que ver de qué forma se articula dicho entorno jurídico. La propia asociación es consciente que este debate es necesario impulsar para luego ver de qué manera se puede articular dicha regulación que ayude al responsable de cumplimiento a realizar su trabajo sin sobresaltos.

Preservar la independencia del responsable de cumplimiento

En esta oportunidad, en este debate que fue moderado por Carlos Balmisa, director del departamento de Control Interno de la CNMC se escucharon las opiniones del Ministerio de Justicia y de la propia CNMC sobre esta cuestión de gran transcendencia. Estas intervenciones mostraron cierta receptividad a dicha regulación profesional aunque comentaron otros aspectos del cumplimiento normativo.

En su intervención Jacobo Fernández, subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia informó  sobre los textos normativos impulsados por el Ministerio que afectan o pudieran afectar al campo de actuación del responsable de cumplimiento.

Al mismo tiempo hizo especial mención a la regulación de los sistemas de información de denuncias internas en el sector privado y a la figura del Delegado de Protección de Datos.

En otro momento de su intervención, también se ha referido a la necesaria reforma del Código Penal para la transposición de la Directiva de sanciones penales por “abuso de mercado”.

Por su parte, Joaquín López, director del departamento de Promoción de la Competencia de la CNMC, hizo  referencia a que los responsables de cumplimiento son los “amigos” naturales de los reguladores, ya que son figuras que trabajan dentro de las empresas y cuyos objetivos están alineados con los suyos. Asimismo, ha mostrado sus reticencias sobre una hipotética regulación de la función, destacando la posible existencia de barreras de entrada a la función si se llegara a hacer.

Para Sylvia Enseñat, presidenta de ASCOM, hay dos razones que, a su juicio, justifican la regulación de la función del cumplimiento normativo: por un lado, para que se definan claramente cuáles son sus funciones y qué herramientas deben tener para ejercerlas de forma efectiva; y, por otro, la necesidad de que se dote a este responsable de cumplimiento  de las garantías de independencia, autoridad y recursos suficientes para que pueda cumplir su función y se cumpla el objetivo para el que se ha creado.

En su opinión, podría ser bueno tener claro cuál es el papel de estos responsables de cumplimiento cuyo trabajo va desde la identificación de los riesgos de las empresas;  hasta la monitorización y detección de las deficiencias “creemos que todas estas competencias deberían estar recogidas en alguna normativa.  e hecho podría ser útil de cara a que cualquier tribunal pudiera valorar si el propio responsable de cumplimiento realizó bien su trabajo, tener claro cuál es el papel de este profesional”.

Por último, Jesús Mercader catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III y director académico de Sagardoy Abogados, ha tratado sobre los aspectos laborales del Compliance Officer, abogando por que pueda tener un estatuto oficial, siguiendo el modelo de lo que hace el Reglamento Europeo con el Delegado de Protección de Datos.   Para este experto es fundamental que esa relación laboral esté blindada de injerencias externas para que pueda realizar su trabajo con la independencia que se le requiere.

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