El Supremo vuelve a corregir a la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla en materia de cláusulas suelo

1 / 02 / 2018 06:00

Actualizado el 13 / 08 / 2020 09:52

Una sentencia del Tribunal Supremo, cuyo magistrado ponente ha sido Francisco Javier Orduña (el mismo  que emitió un voto particular en la STS relativa al índice IRPH), vuelve a anular una sentencia de cláusula suelo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, única sección en España que exime a las entidades de informar a los prestatarios si existe una compraventa con subrogación en el préstamo del promotor.

Esta sentencia del Tribunal Supremo es importante porque no sólo vuelve a corregir a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, sino que va un paso más allá.

Hasta ahora, se había pronunciado acerca de la obligación de informar que tienen las entidades bancarias cuando existe una compraventa con subrogación y el banco intervenía en la escritura (hubiera o no novación).

“La novedad en este caso, es que en este procedimiento visto por el Alto Tribunal, la entidad condenada no intervenía en la escritura, por lo que las únicas partes presentes en el acto de la firma fueron el demandante y la promotora que le vendió la vivienda” explica Mayka Sánchez, abogada de Sevilla que pertenece a la Red Abafi.

Esta letrada explica que “en este caso concreto, en la escritura en la que intervino el comprador y prestatario, no aparecía la cláusula suelo que se le iba a aplicar por imposición del banco. Hubo que acudir al préstamo concertado con el vendedor (que tampoco le fue entregado al cliente) para confirmar su existencia y cuantía (4,25%)”.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla establecía que “el cliente era quien tenía obligación de informarse o, en su caso, la entidad promotora tendría que informar a éste y no la entidad bancaria”.

En esta escritura no aparecía la cláusula suelo «no podíamos pedir la nulidad de la compra venta con subrogación y tuvimos que pedir la nulidad de la cláusula suelo en el préstamo entre el promotor y el banco en cuanto afectara al cliente”.

Este tipo de relaciones no son habituales “lo lógico es que se haga una novación para ampliar el plazo de amortización y el capital, entonces ahí si interviene la entidad financiera. Ante el notario aparecieron el promotor de la vivienda y el prestatario nuevo, comprador nuevo”, indica Sánchez.

Mayka Sánchez, abogada de Sevilla que pertenece a la Red Abafi.

Necesidad  siempre  de información previa para el consumidor

El TS deja claro con esta sentencia que la información previa ha de proporcionarse por la entidad también en aquellos casos de compraventa de inmuebles con subrogación en hipotecas de promotor, aunque no intervenga en el momento de la escritura.

Así, establece el Supremo:

“La Audiencia Provincial convierte la obligación de información precontractual del predisponente (información que la jurisprudencia del TJUE ha considerado determinante para que las cláusulas puedan superar el control de transparencia) en una obligación del adherente de procurarse tal información. Esta tesis es contraria a la jurisprudencia de esta Sala y del propio TJUE y, de aceptarse, le privaría de toda eficacia, puesto que a la falta de información clara y precisa por parte del predisponente sobre las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, determinante de la falta de transparencia, siempre podría oponerse que el adherente pudo conseguir por su cuenta tal información”.

Afortunadamente, gracias al tesón del cliente y en la confianza depositada en su letrada, la entidad financiera va a tener que devolver una importante cantidad de dinero, ya que al anular la sentencia de la Sección Quinta, el Alto Tribunal condena a la entidad a devolver todas las cantidades abonadas indebidamente, con sus correspondientes intereses desde la fecha de emplazamiento de la entidad y con expresa condena en costas, tanto del Juzgado Mercantil como de la apelación.

En este caso concreto, el cliente de Mayka Sánchez no sabía que tenia esa cláusula suelo. “Se entera como muchos de ellos cuando pasa el primer periodo de interés fijo que puede ser de seis meses o un año.  Hizo la compraventa en subrogación en el 2009 y cuando paso este periodo no bajaba la cuota, con un suelo del 4,25%”.

La primera sentencia fue del  juzgado mercantil fue del 4 de junio del 2014, “donde la ganamos completamente declarándose la nulidad y la devolución integra de cantidades con sus intereses correspondientes”, indica. Con posterioridad, el 8 de mayo del 2015 era el fallo en apelación de la AP de Sevilla que desestimo la demanda estimando el recurso de apelación de la entidad bancaria.

“Ahora los cálculos que señala esta letrada es que pueda recuperar algo más de 20.000 euros entre lo pagado y los propios intereses que se devengan de esta operación”, señala.

«En definitiva, esperamos que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla asuma sus errores y a partir de ahora siga la doctrina del Tribunal Supremo».

Para muchos abogados de Sevilla resulta paradójico que esta AP de Sevilla mantenga criterios alejados de la doctrina del Supremo “no sólo en los temas de subrogación de deudores (sea o no con intervención de la entidad), sino que por fin reconsidere en las sentencias que favorece a los clientes, la obligación establecida por la sentencia de 4 de julio de 2017, en cuanto a la condena en costas a la entidad cuando sus pretensiones sean desestimadas y el contrario sea un consumidor”.

Un dato sangrante que nos revela esta letrada de Red Abafi es que “actualmente, y pese a lo establecido por una sentencia del pleno, esta sección obliga a cada parte a pagar sus gastos, con la injusticia que ello representa para la parte más débil”.

STS CV con subrogación sin intervención entidad_TS

 

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