La Audiencia de Salamanca anula las pruebas que condenaban a un conductor «cazado» a 228 km/hora

La Audiencia de Salamanca anula las pruebas que condenaban a un conductor «cazado» a 228 km/hora

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20/2/2018 06:10
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Actualizado: 04/2/2021 13:23
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Los errores en la forma de notificar el haber detectado a conductores  a más velocidad de la permitida, hacen posible que éstos, si apelan por vía judicial puedan verse absueltos. Así lo ha hecho la Audiencia Provincial de Salamanca con un conductor que fue «cazado» el pasado 14 de junio del pasado año en la A-62 a unos 228 km/hora a la altura de la localidad salmantina Carpio de Azaha.

En dicho fallo, la propia Audiencia destaca que «el conductor no debe demostrar su inocencia sino que debe ser el Ministerio Fiscal quien demuestre su culpabilidad”. Por ello, dicta Sentencia absolviendo del citado delito por lo que no tendrá que pagar ninguna multa y no le será retirado el carnet de conducir.

“Nos da la razón y habla de interrogatorio encubierto al conductor, que va en contra de la actual normativa de tráfico. Al mismo tiempo en ese fallo manifiesta que debe ser prioritario el in dubio pro reo, esto es el Ministerio Fiscal debe demostrar la culpabilidad”, explica Jesús Ángel Lorenzo, abogado defensor y socio director del despacho ABOGA2.

En el texto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca “…En el ámbito penal la instantánea fotográfica del radar, es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada …”

La sentencia ya es firme y revela los vicios de un sistema “no siempre que un radar fijo de hace una foto, la Guardia Civil te para e identifica de inmediato. Eso es lo que dice la ley”. Para este abogado, DGT y Guardia Civil deberían cuidar más la ley y no pensar solo en la recaudación de las multas.

Unos hechos poco claros

Sobre el asunto Lorenzo señala que “cuando la Guardia Civil detuvo el vehículo nuestro cliente conducía a la velocidad normal por la autovía y así lo reconocieron los Guardias Civiles en el Juicio. Según los propios Guardias Civiles transcurrió casi una hora y 40 kilómetros desde el momento de la toma de la fotografía y la detención cuando la ley pide que se detenga de inmediato”, indica.

Al mismo tiempo señala que “nuestro cliente ha mantenido que él no conducía cuando los Agentes tomaron la fotografía, de hecho en el tiempo que transcurrió entre la toma de la fotografía y la detención nuestro cliente, en compañía de familiares, pararon a descansar en la localidad de Ciudad Rodrigo y ahí hubo un cambio de conductor”.

Tras dicho descanso, el conductor reanuda su viaje a una velocidad normal de 120km por hora y es “en ese momento cuando le dan el alto”. Ahí al parecer le hacen una pregunta “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Una pregunta indagatoria y prohibida que no son declaraciones espontáneas como señala la Jueza de lo penal”, indica el abogado defensor.

Otras irregularidades que denunció el citado letrado es que a mi patrocinado “no se le les leyó sus derechos, lo que hace que las pruebas sean nulas de pleno derecho. Además en ningún momento confiesa que haya conducido el vehículo en el momento citado”.

En este contexto, la Guardia Civil le imputa el delito a él y no a su pareja sentimental, con quien compartía ese viaje. “En la propia vista, nuestro cliente dejó claro que no conducía, pero el Fiscal siguió con su tesis sin hacer ninguna investigación”-

El Juzgado de lo Penal condenó al citado conductor como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción con exceso de velocidad del art. 379.1 del Código Penal a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hacía un total de 1.620 euros de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

La Audiencia Provincial detecta irregularidades

Desde el despacho se presenta  recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca por diferentes motivos. “Lo principal, el error en la valoración de la prueba se hace una interpretación de in dubio contra reo por ese motivo”.

Al mismo tiempo, las pruebas que se presentaron en el Juzgado de lo Penal “son nulas de pleno derecho, con además declaraciones que no son espontáneas y si indagatorias- Es también nulo de pleno derecho si antes de leer tus derechos te interrogan”, destaca Lorenzo.

Otra cuestión que también recurrieron fue la pena “no entendemos lo de los dos años cuando la pena mínima es de un año y un día. Tampoco porque la Jueza de lo penal cuando pidió trabajos en beneficio de la Comunidad que la multa, le impone una multa, cuando dichos trabajos ayudarían a su reinserción”.

Para este abogado, “si no hay más sentencias absolutorias de este tipo es porque muchos afectados prefieren pagar la multa a gastarse el dinero en un abogado que les pueda ayudar en este tipo de temas. Muchos prefieren pagar la multa a intentar resolver este asunto por la vía judicial” destaca.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL SALAMANCA ABSOLVIENDO DELITO 228 KM HORA

 

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