Condenan a la ONCE a devolver el dinero descontado a un trabajador al que robaron sus cupones

Condenan a la ONCE a devolver el dinero descontado a un trabajador al que robaron sus cupones

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28/2/2018 06:00
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Actualizado: 27/2/2018 21:37
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Un Juzgado de lo Social de Madrid da la razón al trabajador de la ONCE y estima la demanda de reclamación interpuesta en la que se solicitaba la devolución de las cantidades que la empresa había descontado mensualmente de la nómina de un empleado que había sufrido un hurto de cupones en su puesto de trabajo.

El trabajador de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), fue víctima de un hurto de cupones por un importe de 2.477 euros. Tras este hecho, procedió denunciar el delito ante la Policía y a realizar la declaración relativa a siniestro por robo o expoliación para solicitar la indemnización correspondiente ante la compañía aseguradora contratada por su empleadora.

En la sentencia se indica que “el pasado 17 de octubre de 2015, siendo las 14:46 horas, q acudió a la Comisaría de Policía de Puente de Vallecas, Madrid,  presentando denuncia de sustracción de una bolsa de deporte en la que guardaba una gran  cantidad de cupones y rascas de la ONCE acontecida ese mismo día sobre las 13 horas”.

“El 19  de octubre de 2015 realizó la declaración relativa a siniestro por robo o expoliación a efectos  de gestionar la indemnización correspondiente ante la Compañía aseguradora, la cual se  porta como documento 16 de la demandada”.

Pese a que Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene suscrita con la entidad AXA Seguros Generales, S.A. póliza de seguro en garantía de los robos y expoliaciones de productos de juego que la empresa haya entregado al Agente Vendedor para su venta y el  dinero procedente de la misma, que pudieran sufrir los Asegurados , dicha aseguradora no se hace cargo del siniestro.

En ese momento comunica la ONCE al trabajador que, al no hacerse cargo del siniestro dicha compañía, iba a proceder a descontarle de su nómina el importe de la cantidad que le había sido sustraída.

En el propio fallo judicial se indica que “en consecuencia con ello la empresa comunicó al  trabajador que se le deduciría de la nómina desde enero de 2016 el importe de 205 euros  hasta noviembre de 2016 y de 222 euros en la de diciembre de 2016. La denegación de la  aseguradora se ratificó el 26 de febrero de 2016, dando traslado de ello al trabajador el 21 de  marzo de 2016”.

De la papeleta de conciliación al juzgado

Fue el despacho laboralista de Silvia Gambarte quien asumió este asunto, “cuando llegó esta persona había concluido su contrato temporal y había sido despedido. Con el despido no se podía hacer nada al ser una finalización del contrato temporal. Sin embargo me habló de este tema que había pasado. Paralizó el plazo había presentado una papeleta de conciliación, con lo cual pudimos reclamar la cantidad que le habían quitado”.

De esta forma Gambarte interpuso una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad.

El 17 de agosto de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) contra la decisión de la empresa de descontarle de cada nómina desde enero de 2016 el importe de 205 euros, sin que las partes fuesen llamadas a la  celebración del acto previo de conciliación.

El 14 de julio de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación del descuento de 205 euros mensuales y del  descuento de otros anticipos de julio de 2006 a mayo de 2017, sin que las partes fuesen  llamadas a la celebración del acto previo de conciliación

Ante esta falta de contestación por parte de la ONCE se interpuso una reclamación judicial de esa cantidad descontada incorrectamente. Según nos comenta esta experta en derecho laboral muchos de estos casos los había ganado la ONCE con anterioridad, salvo fallos esporádicos. “No nos ofrecieron nada pensaban que iban a ganar”.

A juicio de esta abogada laboralista “este trabajador o cualquiera no debería sufrir las consecuencias negativas de un hurto porque no tiene una obligación de custodia en ningún momento. Al mismo tiempo la ONCE, que tiene trabajadores con alguna discapacidad debería mejorar la cobertura de ese seguro. Hay que darse cuenta que ese concepto de robo que tienen en su seguro es más amplio que el término jurídico»

En esta ocasión el fallo de este juzgado de lo Social  fue a favor de la parte demandante  obteniendo una sentencia satisfactoria para las pretensiones del trabajador en la que se indica que “el trabajador no debe asumir el riesgo generado por actos delictivos de un tercero. Si lo que existe es un acto de tercero contrario a la ley y susceptible de ser valorado como delito (menor o común) el riesgo es asumido por la empresa y no puede trasladar al trabajador la responsabilidad económica de la pérdida”.

En dicha sentencia judicial, que no ha sido recurrida en instancia superior por la propia  ONCE,  que ya ha abonado la cantidad adelantada por su trabajador, también se establece  que “no puede imponerse al trabajador ni la responsabilidad del resultado delictivo ni la obligación de reclamar a la aseguradora la cobertura del riesgo que es de la empresa y no del trabajador, el cual tiene derecho a recibir su retribución –que es de lo que aquí se discute- sin ese descuento”

Para Gambarte, esta sentencia puede ser útil para quienes prestan servicios en empresas que acostumbran a descontar de las nóminas de sus empleados cantidades que les han sido robadas o hurtadas sin que exista negligencia alguna, puesto que como se indica en la misma no debe de trasladarse esa responsabilidad económica al trabajador, siendo, por otro lado, un derecho de este último recibir mensualmente el pago de su salario.

SENTENCIA ONCE

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