El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Esplugues de Llobregat, ha admitido a trámite la demanda de divorcio contencioso presentada por el empresario Josep Santacana contra su esposa, la extenista Arancha Sánchez Vicario, por ser esta población el último domicilio que tuvieron antes de irse a vivir a Miami, según el decreto suscrito por la letrada de la Administración de Justicia, Pilar Bañeres.
Santacana, previamente, había retirado la demanda de divorcio -independiente al procedimiento de menores-, que había interpuesto ante los tribunales de Florida.
«Este Juzgado, por ser el de la nacionalidad común de las partes, tiene competencia judicial internacional para el divorcio y para el régimen económico matrimonial y está en mejor posición para valorar todas las circunstancias que rodean este caso y aplicar los capítulos matrimoniales sujetos al derecho catalán y declarar su validez, dado que el entorno de la señora Sánchez los está poniendo en tela de juicio en su feroz campaña contra el honor del señor Santacana a través de la prensa», argumentan los abogados de Santacana en su demanda ante el Juzgado, del que es titular la magistrada Lucía Martínez Orejas, a la que ha tenido acceso Confilegal.
En este caso, según la representación legal de Santacana, ha quedado sobradamente acreditado que los tribunales españoles son competentes en este divorcio, dado que las dos partes son ciudadanos españoles, y porque los tribunales de la nacionalidad común son también competentes para conocer del régimen económico matrimonial.
Por tanto, la falta de apreciación de oficio por el juez de la competencia judicial internacional no puede producirse en este supuesto.
Hay competencia basada en la ley, comparezca o no el demandado, por lo que no puede abstenerse el Juez de oficio de conocer de este supuesto, dado que supondría una denegación de tutela judicial efectiva.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
En dicha demanda los abogados de Santacana también alegan que el 17 de noviembre de 2008 la pareja «otorgó ante notario escritura de capítulos matrimoniales, donde consta que están sujetos en su matrimonio al régimen de separación de bienes vigente en Catalunya, y donde los cónyuges además pactan que su matrimonio se rija por la Llei 9/98 de la Generalitat de Catalunya de 15 de Julio, legislación que además ya les es de aplicación por razón de su vecindad».
Y añaden: «Pactan además expresamente para el caso de separación o divorcio la renuncia expresa, libre, espontánea y voluntaria a los derechos que pudieran corresponderles por razón de pensión compensatoria o compensación económica».
Además, recuerdan que «estos mismos pactos se habían incorporado a una escritura notarial de ‘Renuncia de Derechos’ otorgada el día 15 de noviembre de 2007, es decir, antes del matrimonio».
Como es preceptivo, han aportado toda la documentación a la que hacen referencia.
«La voluntad de las partes en torno a los pactos acordados es clara desde el inicio de su relación. Tanto antes como después del matrimonio, las partes pactaron la separación absoluta de bienes y la renuncia a cualquier reclamación económica».
Traducido: Pactaron la separación absoluta de bienes y renunciaban a reclamarse compensaciones en caso de divorcio; el dinero de ambos siempre ha estado separado y Santacana nunca ha gestionado el dinero de Arancha Sánchez Vicario.
LA DEUDA DEL BANCO DE LUXEMBURGO ES SOLO DE SÁNCHEZ VICARIO
De acuerdo con los abogados de Santacana, la deuda con el Banco de Luxemburgo es de Arantxa Sánchez Vicario, quien fue condenada por no pagar a la Hacienda Pública los impuestos que adeudaba. El mencionado Banco avaló dicha deuda.
Así lo establece la sentencia judicial civil que la condenó.
La extenista, aprovechando las diferencias legales entre España y Estados Unidos, solicita a los juzgados de Miami que ignore los dos pactos patrimoniales firmados con «el relato» de que las deudas son de los dos y que Santacana podía disponer de su dinero.
Las capitulaciones matrimoniales aportadas vienen a aclarar la situación: cada uno posee lo suyo y no hay nada en común entre ambos.
De acuerdo con la demanda de divorcio, «las partes finalizaron su relación conyugal hace unos dos años, instalándose en dos domicilios diferentes».
«Durante estos dos años que llevan separados, los niños han estado conviviendo con los dos padres en un régimen compartido. Como ambos trabajan y viajan, se han ido apoyando mutuamente en la crianza de los hijos en todos los aspectos, aunque en los últimos tiempos han aparecido desacuerdos entre las partes», argumentan.
Sin embargo, Santacana no pide a los tribunales españoles que se pronuncien sobre el tipo de custodia de los dos hijos que tienen en común, cuestión sobre la que conocen los juzgados de Miami, sino que dicte una resolución del matrimonio por divorcio y que expresó la validez de las capitulaciones matrimoniales suscritas «a efectos de aducir su eficacia y adecuación al ordenamiento jurídico español y catalán ante los tribunales de Miami».