El magistrado del caso habla de «inaceptable normalización del deterioro», «patente desidia» y «morosidad clamorosa» por parte del Ministerio de Transportes. Foto: Confilegal.

Reventón por un socavón en la A-4: la Justicia manda un aviso a Transportes y le hace pagar hasta el último euro

13 / 07 / 2026 05:45

Un socavón en la A-4. Una reclamación de poco más de 2.500 euros. Y una sentencia que, línea a línea, se convierte en un ajuste de cuentas judicial contra la desidia del Estado en la conservación de sus carreteras.

El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez, plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, ha estimado íntegramente la demanda de la empresa Clazamar, S.L., contra el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El motivo: los daños que sufrió su vehículo, un Mercedes-Benz S 350 D 4MATIC, al reventar dos de sus neumáticos por culpa de un socavón en el kilómetro 394 de la A-4, a su paso por Córdoba.

La cuantía es modesta. La contundencia del fallo, no tanto.

Un accidente, muchas llamadas

Era el 4 de febrero de 2026. Las 18:30 de la tarde. El vehículo circulaba con normalidad cuando impactó contra un socavón que reventó los neumáticos delanteros y traseros del lateral derecho.

No fue un caso aislado. Ese mismo día, la sala de emergencias de la Guardia Civil de Córdoba recibió «múltiples llamadas» por socavones de grandes dimensiones que estaban dañando los neumáticos de varios vehículos en la zona.

La propia Unidad de Carreteras de Córdoba lo reconoció: el asfalto estaba «envejecido». El tráfico intenso y un episodio de lluvias hicieron el resto.

Había una señal de peligro por «perfil irregular» instalada desde 2021. Cuatro años avisando de un problema que nunca se resolvió de raíz.

El último pase del servicio de vigilancia había sido a las 06:50 de la mañana. El corte de carril por «reparación del firme» no se anotó hasta las 18:52, veintidós minutos después del siniestro. Tarde. Demasiado tarde, según el ponente.

El magistrado no se anda con rodeos

El magistrado firma una sentencia —la 127/2026, de 10 de julio— que no deja títere con cabeza.

Aplica el régimen de responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 de la Constitución y de la Ley 40/2015. Exige daño efectivo, nexo causal directo e inmediato, antijuridicidad.

Todo concurre, dice el magistrado. Y descarta de plano que el conductor tuviera algo que ver.

¿Y la lluvia como fuerza mayor? Rechazada. Es un fenómeno «ordinario y previsible», recuerda el magistrado. El problema, insiste, es estructural. Un déficit de conservación prolongado que ninguna alegación meteorológica puede maquillar.

Pero lo más llamativo no es la doctrina. Es el tono.

El fallo habla de «inaceptable normalización del deterioro». De «patente desidia». De «morosidad clamorosa».

Y no es la primera vez que este mismo órgano se pronuncia así: en mayo, la sentencia 92/2026 ya había resuelto un caso prácticamente idéntico, ocurrido en agosto de 2025 apenas ocho kilómetros más adelante, en el punto 386 de la misma A-4.

Medio año después, mismo patrón. Mismo tramo. Mismas alegaciones del Ministerio sobre las lluvias. El magistrado no lo disimula: «absolutamente nada se ha enmendado de forma estructural» en la vía, escribe. Y añade que la Administración «persevera en el sistemático incumplimiento de sus deberes competenciales».

El argumento fiscal que incomoda

Hay un párrafo especialmente incisivo. El magistrado recuerda que a los ciudadanos se les exige un cumplimiento tributario riguroso para financiar, entre otras cosas, la red viaria.

Y que resulta «jurídicamente censurable» que el Estado, mientras tanto, eluda sus obligaciones más básicas de mantenimiento y traslade después el perjuicio al administrado.

Es un argumento de reciprocidad institucional. Y sienta las bases de la conclusión más dura del fallo: aprecia «indudable temeridad» en la conducta procesal del Ministerio, que repitió argumentos «estereotipados y formularios» ya descartados meses antes en un caso gemelo.

Costas sin límite, IVA excluido

La consecuencia práctica es doble. Primero, la sentencia recurre a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el pasado 10 de marzo (recurso 5128/2024) para excluir el IVA de la indemnización, al tratarse de que la mercantil Clazamar, S.L., que puede recuperarlo fiscalmente.

Segundo —y esto es lo relevante para litigios futuros—, el tribunal aplica supletoriamente los artículos 243.2 y 394.3 de la LEC para sortear el límite de un tercio de la cuantía que el artículo 139.4 de la LJCA impone a la condena en costas.

Ese límite, recuerda el magistrado, no opera cuando hay temeridad. Y aquí la hay.

Es una sentencia de cuantía reducida, sin posibilidad de recurso. Pero su lectura apunta más allá del caso concreto: cuando la Administración insiste en defensas ya rechazadas en un precedente prácticamente calcado, arriesga algo más que perder el pleito.

Arriesga pagar todas las costas, sin descuentos.

Ni la empresa demandante ni la Abogacía del Estado han hecho declaraciones sobre el fallo. Tampoco hay noticia de que el Ministerio esté planificando una intervención estructural en ese tramo de la A-4. El expediente se cierra. El socavón —y lo que representa— sigue abierto.

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