Los visionados de vuelos de drones no garantizan la autoría de una infracción aeronáutica

Los visionados de vuelos de drones no garantizan la autoría de una infracción aeronáutica

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07/4/2018 06:10
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Actualizado: 07/4/2018 08:10
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El pasado 22 de marzo de 2018 se ha sobreseído un proceso sancionador por entender que el visionado de videos por internet no acredita el vuelo de Drones. Nuevamente, se anula un expediente sancionador porque los visionados de vuelos de esta Remotely Piloted Aircraft = Aeronave Pilotada Remotamente (RPA), como así se conoce al drone tecnicamentet, no garantizan la autoría de la infracción aeronáutica.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) imputó a un operador de drones la comisión de una infracción administrativa aeronáutica. Los hechos se remontan a una denuncia que se formuló poniendo en conocimiento un supuesto vuelo de RPA prohibido por la normativa. En concreto, se le acusaba de sobrevolar dentro de la Zona de Control (CTR) del Aeropuerto de Valencia, donde existe una prohibición de vuelo desde superficie a los 6000 pies sobre el nivel del mar.

Tras la incoación del expediente sancionador, se abrió el período de prueba donde se practicaron diversos medios probatorios a la luz de lo establecido en el expediente. Una vez terminado el trámite, el operador de Drones volvió a plantear las correspondientes alegaciones que, en segundo término, fueron admitidas.

Los argumentos dados por el operador RPA fueron los siguientes:  En primer lugar, no existen pruebas de cargo para la imputación de los hechos al piloto. Al mismo tiempo, la visualización de imágenes (videos) recabadas de los perfiles de internet, no son prueba suficiente. También era clara la   falta de personación in situ por los funcionarios y tampoco se ofrecía la identidad del denunciante al presunto infractor.

Se archiva el expediente

Una vez analizados los argumentos y la documentación presentada por el operador de Drones, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha decidido archivar el expediente.

En la resolución se señala que “esta Agencia considera que en el presente procedimiento sancionador no constan pruebas suficientes que acrediten que fue el interesado el que operó el RPA, al no constar el reconocimiento expreso de éste respecto de ninguno de los hechos imputados y sin que la visualización de las imágenes recabadas de internet pueda deducirse de manera indubitada” que fue el piloto imputado y no un tercer piloto el que efectuó el sobrevuelo investigado.

Durante varios años, era una práctica habilitar tramitar las denuncias que se hacían en base a los vuelos que los operadores de Drones colgaban en sus perfiles de la red (Facebook, Twitter, etc…). Y muchas veces, esos expedientes acaban en sanciones. Ahora parece haber un cambio de criterio en la AESA.

Expresamente, la AESA ha considerado las alegaciones del operador y ha decidido declarar el sobreseimiento del procedimiento al no considerar suficientemente probado que el inculpado operase el RPA cuyo video pudo visualizarse en el perfil de internet.

Hay que recordar que recientemente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, dictó una Sentencia que anula una sanción impuesta por AESA sobre la base de visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario.

Ya había un antecedente judicial

Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los Drones en favor de los operadores que se encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA.

Los letrados que dirigieron la defensa del operador de Drones, Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declaran que es grato ver como AESA se hace eco de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, (también obtenida por Diez & Romeo), clave en las sanciones sobre el visionado de videos por Internet.

Para Jaime Rodríguez “esta resolución supone la aplicación del criterio sentado por la Sentencia de 7/7/2017 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, relativa a la imposibilidad atribuir responsabilidad administrativa exclusivamente por el visionado de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario (obtenida también por el despacho.

Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, uno de los letrados que ha llevado este asunto junto a Paula Romeo González.

También señala que “desde entonces la AESA ha sido mucho más cautelosa a la hora de sancionar por el mero visionado de grabaciones realizadas por Drones. Los operadores de Drones (RPA) tienen por costumbre subir sus videos a las RRSS (Instagram, Facebook,….)”.

Y recuerda que “muchas de esas imágenes son vuelos sobre aglomeraciones de personas y edificios (grabaciones que antes estaban prohibidas y ahora, con la nueva regulación, precisan de una autorización concreta). La practica de AESA era utilizar esas imágenes que están en las RRSS como prueba para sancionar”.

Sentencia importante que lo cambia todo

Para Rodríguez, la citada sentencia “de 7/7/2017 y esta resolución administrativa se ha constatado el cambio de criterio de la AESA en el ejercicio de la potestad sancionadora en lo que al visionado de imágenes se refiere. Muchos operadores de drones ante la apertura de un expediente sancionador de ésta índole (visionado de imágenes) reconocían la responsabilidad y pagaban la sanción. Ahora con estas resoluciones se ha visto que éstos expedientes tenían una finalidad casi confiscatoria”.

A juicio de este abogado hay que señalar que muchos operadores de drones están dirigidos por gente muy joven y muy preparada en el ámbito aeronáutico y técnico (pilotos y expilotos, ingenieros, fotógrafos, productoras …etc.) y en cuanto abordan un asunto así, creen que es mejor reconocer la responsabilidad que combatir este tipo de sanciones, y los resultados nos han dicho que los expedientes no están correctamente tramitados”.

En su opinión, “la regulación es férrea y muy rigurosa en general y en particular a la hora de efectuar grabaciones sobre aglomeraciones de personas y de edificios ¿Qué es lo que ocurre al ser tan dura? Que, a pesar de ello, muchos operadores del sector pese al riesgo de ser sancionados continúan trabajando. Al haber al haber tanta rigurosidad el número de expedientes sancionadores es muy alto, y esto conlleva a que se tramiten defectuosamente”.

Este jurista es partidario de una legislación más flexible “que  mantenga  las garantías de la seguridad en los vuelos. Se trata de un equilibrio entre seguridad de los drones y una flexibilización mayor en las autorizaciones”.

Para Rodríguez, “no se trata de que traten 6 meses en darte una autorización para grabar en la Plaza de España, se trata de que se otorguen las autorizaciones con mayor celeridad.  Sin tanta exigencia habrá menos expedientes sancionadores y se reactivará mucho más el sector drones”.

 

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