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El Supremo marca los criterios para realizar las notificaciones vía Lexnet a los abogados

24 / 04 / 2018 17:16

Actualizado el 24 / 04 / 2018 17:48

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía Lexnet a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La Sala estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid, pero sin embargo el tribunal le notificó directamente a ella vía Lexnet.

En este caso,

Así pues, entiende el Supremo que «una notificación en lugar no designado por la parte y por tanto, no esperado, es evidente que, en principio, genera indefensión en tanto puede privar al interesado del conocimiento cabal de la resolución y de la posible reacción en plazo contra ella». 

Por ello, el Supremo determina a quién debe notificarse desde el Tribunal cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta, respecto de dicho procurador.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el uso de LexNet para todos los profesionales de la justicia (abogados y procuradores entre ellos) y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de acuerdo con la Disposición Final duodécima de la Ley 42/2015, devino obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se iniciaran a partir de esa fecha.

El auto, del que ha sido ponente la magistrada Milagros Calvo, expone que, aunque se considerase el artículo 221.1 al menos en parte derogado tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad -más bien obligación- de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, por lo que, en tanto dicho artículo no se suprima formalmente, el Supremo estima que:

1) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.

2) Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNet efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones.

“Y ello por cuanto el juego combinado del art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNet exige interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNet (de otro letrado o un procurador)».

Para el Supremo tampoco debe olvidarse, «que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas también en el RD 1065/15 en su art. 19 (…) por más que se trate de decisiones de sustitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento -esto es, que no imponen cambio de buzón LexNet-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal tantas veces citada”, añade el auto.

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