La Constitución impide disolver las Cortes mientras haya una moción de censura

La Constitución impide disolver las Cortes mientras haya una moción de censura

25 / 05 / 2018 17:56

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:25

La Constitución impide disolver las Cortes Generales y convocar elecciones cuando hay una moción de censura en tramitación, según figura en el artículo 115 de la Carta Magna.

Dicho artículo regula la competencia exclusiva del presidente del Gobierno para convocar elecciones generales, «previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad».

Pero pone dos límites a esta decisión: «La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura» y «no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior».

El PSOE ha registrado este viernes una moción de censura contra Mariano Rajoy, con lo que, según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, de momento ya no cabe la disolución inmediata de las Cámaras.

El criterio general es que, una vez presentada la iniciativa, y aunque todavía no haya sido calificada por la Mesa del Congreso, cuyo labor se limita a asegurar que no hay defectos de forma, se entiende que la moción de censura ya está en tramitación.

Ciudadanos, en cambio, ha reaccionado a la presentación de la moción de censura exigiendo al presidente Mariano Rajoy que convoque elecciones generales en próximas semanas y le ha advertido de que, si no lo hace, apoyarán una moción de censura «instrumental» para disolver las Cámaras e ir a las urnas.

La moción de censura encabezada por Pedro Sánchez será calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del lunes por la tarde o en la del martes, y a partir de ahí abrirá un plazo de dos días por si otros grupos quieren presentar mociones alternativas con otros candidatos.

La fecha del debate la fijará la presidenta del Congreso, Ana Pastor, hablando con el candidato, pero en todo caso no podrá ser antes de los cinco días siguientes desde su presentación, lo que descarta que es sesión plenaria se celebre la próxima semana.

El artículo 113 de la Constitución establece que la moción de censura es un instrumento que sirve para formalizar la exigencia de responsabilidades políticas al Gobierno y que tiene una serie de normas: para presentarse requiere la firma de al menos una décima parte del Congreso (35 diputados) y el nombre de un candidato a la Presidencia, se permite proponer sobre la marcha otras mociones con otros aspirantes, y al final para triunfar es preciso sumar la mayoría absoluta (176 votos).

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