La Sala de lo Penal ha confirmado las condenas impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a dos mujeres, María Cecilia Redondo Ferrero, de 57 años, y María del Carmen Ferrín Amayo, de 70 años, por estafar a 5 trabajadores del área de descanso de la A-9 en Ameixeira (Ordes).
A los 5 les convencieron de que podrían conseguirles un puesto de trabajo en el Servicio Galego de Saude (SERGAS) a cambio de dinero.
Redondo Ferrero fue condenada por un delito de estafa agravada y por un delito continuado de falsedad en documento público a 3 años y medio de prisión.
La pena impuesta a Ferrín Amayo fue menor. Un año y 9 meses de prisión por ser condenada sólo por un delito de estafa.
El tribunal, formado por los magistrados Manuel Marchena Gómez -presidente de la Sala también-, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Verdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo del Arco y Vicente Magro Servet -este como ponente-, ratificaron los hechos probados en la sentencia recurrida.
Según esta, entre finales de 2010 e inicios de 2011, una de ellas se hizo pasar por alta directiva del SERGAS y la otra de secretaria; ambas habían trabajo en el SERGAS. Redondo Ferrero como personal de lavandería y pinche de cocina y Ferrín Amayo como auxiliar de hospital.
Comenzaron a frecuentar la cafetería del área de descanso de la AP-9, sita en Ameixeira (Ordes), donde se ganaron la confianza de los empleados, a quienes hicieron creer que podían conseguir un trabajo en dicho organismo, gracias a su influencia, si previamente les pagaban determinadas cantidades.
Incluso les invitaron a hacer un curso de informática, y les reclamaron la entrega de determinada documentación y el curriculum vitae.
De acuerdo con un plan preconcebido, con ánimo de beneficiarse de forma ilícita de los perjudicados, obtuvieron 52.500 euros de cinco personas; dos pagaron, cada una, 15.750 euros, por un lado; otra 9.000; una tercera 6.250, entre otras cantidades.
La sentencia afirma que la “puesta en escena” de las condenadas fue convincente al punto de que consiguieron vencer la voluntad de los perjudicados amparados en esa necesidad de muchas personas de encontrar trabajo, por lo que la gravedad del hecho es mayor.
La estafa emerge –remarca la Sala- en tanto en cuanto la necesidad de trabajar permite relajar las dudas o prevenciones en las personas que son víctimas de estas ofertas de trabajo falsas a cambio de precio.
En este sentido, afirma que se trata de supuestos de ilícitos penales graves por la metodología empleada por los defraudadores al aprovecharse de la “debilidad manifiesta” de las víctimas, que pueden creer que la oferta es veraz por la apariencia de las condenadas que les acaban convenciendo de la existencia de un trabajo público mediante precio y el disfraz de un aparente curso de informática que serviría como “salvoconducto” para el acceso, además de simular “influencias” que se “compran” por el precio que reclamaban a los estafados.
No puede exigirse a los perjudicados en este caso –añade la sentencia- que extremaran una diligencia tal que les hiciera dudar de la veracidad de las condenadas, cuando las acciones desplegadas por las mismas no convencieron solo a una persona, sino que la lista de estafados fue elevada, ya que cinco personas creyeron que era veraz la información facilitada, llegando a realizar las disposiciones dinerarias hasta que, al ver que las contrataciones no se producían, advirtieron que denunciarían los hechos.
Los letrados de las estafadoras argumentaron, en su defensa, que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, el derecho fundamental a obtener una resolución judicial debidamente motivada, una infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, una infracción del derecho a un tribunal imparcial, quebrantamiento de forma e infracción de ley penal.