Cuatro meses de una Ley de Contratos del Sector Público compleja y extensa

Cuatro meses de una Ley de Contratos del Sector Público compleja y extensa

Las pymes podrían tener dificultades en aplicar la factura electrónica o el acceso al Registro Oficial de Licitadores
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06/7/2018 06:15
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Actualizado: 05/7/2018 20:38
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Desde que entrara en vigor en marzo pasado, mucho se ha escrito sobre cuáles son las claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que viene a dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica a la adjudicación de contratos, protagonista en los últimos años de prácticas irregulares y copada en su mayoría por grandes corporaciones.

Sin embargo, si en algo están de acuerdo diferentes expertos es que hará falta tiempo para desmigar su contenido que es «complejo y extenso» y que, además, «arrastra demasiado de la normativa anterior», explica Eduardo de León, socio del Departamento Procesal y Público de Araoz & Rueda.

Esta nueva normativa adapta dos directivas comunitarias y en muchos casos requiere desarrollo reglamentario al tiempo que  otros aspectos están absolutamente detallados. Por ejemplo, con respecto a la Directiva 2014/24/CE, con 94 artículos, en la nueva normativa, ha derivado en un texto de 347 artículos y 74 disposiciones. A este respecto, el socio de Araoz & Rueda recuerda que el propio Consejo de Estado “ya señaló en su dictamen consultivo que se trata de una Ley con una mala técnica legislativa, más propia de un reglamento que de una norma legal”.

Eduardo de León explica que la norma se alinea con la estrategia europea 2020 marcándose como objetivos el “fomento de la participación de las pymes; la contratación pública como constitutiva de inversión y no de gasto; y la promoción de la innovación y los objetivo sociales, laborales y medioambientales”.

Dificultades para las pymes

En ese contexto, la nueva normativa pretende facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública que, en nuestro país representa cerca del 20% del PIB nacional. Entre los aspectos más beneficiosos está la simplificación de la documentación o de la acreditación de la aptitud para contratar, no siendo necesario acreditar trabajos anteriores en contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros para empresas de menos de cinco años; entre otros.

Ahora bien, puede ser problemático para las empresas sin muchos recursos el acceso al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, que la norma prevé como inscripción obligatoria para quienes quieran licitar en contratos de obra de valor estimado superior a 500.000 euros, pero admitiendo la posibilidad de inscripción voluntaria en otros casos.

Otra cuestión planteada por este letrado que puede ser problemática en la práctica para las pymes es la obligatoriedad, introducida en la Ley, de la factura electrónica a los subcontratistas, si bien, matiza, “no es una novedad, sino que se trata de una previsión ya incluida en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que ya establece el principio de papel cero”.

Protección de datos

También apunta el principio de confidencialidad como uno de los principios inspiradores de la normativa y plantea la problemática que este principio puede causar en materia de Protección de datos en tanto que “no hay un desarrollo claro en la Ley de estos extremos porque no está adaptada al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos -aplicable desde el pasado 25 de mayo-, a pesar de que se sabía que se iba a aprobar cuando se desarrolló esta Ley de Contratos del Sector Público”.

Lucha contra la corrupción

En cuanto al objetivo preventivo de la corrupción, «la norma impulsa la transparencia frente a la opacidad, estableciendo la necesidad de justificar y motivar la necesidad del contrato y el procedimiento seguido para su adjudicación” dice De León.

En este sentido, explica que “la Ley intenta combatir la corrupción subrayando la publicidad y transparencia como pilares del sistema de contratación a través del principio de transparencia del perfil del contratante -se requiere información y documentación relativa al órgano contratante, garantía de transparencia y acceso público- así como a través de la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación”, entre otras medidas.

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