22 años de prisión por ‘sextorsión’ a un hombre que chantajeó a 5 mujeres para tener sexo "online"

22 años de prisión por ‘sextorsión’ a un hombre que chantajeó a 5 mujeres para tener sexo «online»

Primera sentencia del Alto Tribunal por este delito adaptado al uso de las nuevas tecnologías

27 / 07 / 2018 06:15

Actualizado el 27 / 07 / 2018 11:57

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 22 años y siete meses de prisión a un hombre que chantajeó por Internet a 5 mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a sus archivos personales mediante un virus informático.

A Alejandro Chanza Navarro se le acusa de delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas.

En qué consiste la ‘sextorsión’

Este término comienza a utilizarse ante la proliferación de casos de abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas.

En la sentencia que ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, la Sala indica que en este tipo de casos “el autor del delito de abuso sexual online infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran.

El ‘modus operandi’ en esta práctica delictiva se inicia con el envío de un correo electrónico a la víctima que incluye un enlace atractivo para ella. Al «pinchar» se descarga el virus o «malware» en su ordenador con lo que el criminal ya tiene acceso a sus contenidos.

Lo siguiente es que se descargará archivos con imágenes o vídeos, que constituirá el material con el que se llevará a cabo la extorsión.

De ahí que los actos se califiquen como ‘sextorsión’, delito de abuso sexual online.

La Sala, formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Juan Ramón Verdugo, Luciano Varela y Vicente Magro -como ponente- destaca que toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un «contacto sexual» directo por parte del autor del delito, sino de «actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas”, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual  y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante «la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen”.

«Con ocasión de dichos contactos, en los que él veía a XXXX en directo a través de una web-cam, ella desarrollaba conductas de contenido sexual -se desnudaba, se masturbaba, se introducía dedos y objetos por la vagina e incluso simulaba hacerlo por vía anal- a petición de Alejandro Chanza Navarro y para satisfacer sus pretensiones libidinosas. El primer periodo tuvo lugar entre agosto de 2005 y mediados de 2007 y el segundo, entre abril de 2009 y el 14 de diciembre de 2009», dice la sentencia.

Falta de denuncia por vergüenza

En muchos casos, explican los magistrados, incluso no se denuncia porque la víctima se avergüenza de lo que ha estado haciendo, hasta que decide cortar su contacto con el criminal. “La persistencia de estos es lo que puede llevar, finalmente, a las víctimas a denunciar.

Y es aquí donde tras las medidas de investigación policial del Grupo de Delitos Tecnológicos es cuando puede detectarse, con medidas de acceso al ordenador del autor del delito, la detección de otras posibles víctimas que hasta ese momento no habían querido denunciar, que es lo que en este caso ocurrió”, subraya la Sala.

Asimismo, el tribunal asegura que los autores de estos delitos valoran este posible rechazo a denunciar de sus víctimas para que su entorno no conozca los vídeos e imágenes que había realizado antes y después de la extorsión del delincuente. Pero es la continuidad de la extorsión lo que puede llevar a alguna víctima a tomar la decisión de denunciar como única forma de acabar con la ‘sextorsión’.

También puede asegurarse, precisa la Sala, que el ‘modus operandi’ referido permite situar Chanza Navarro en una posición de superioridad virtual por internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada.

«Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales”, señala.

Hechos probados

La sentencia recurrida consideró probado que el condenado accedió de forma subrepticia, con un sofisticado programa informático, entre 2005 y 2010, a los archivos personales de contenido sexual que cada una de las cinco víctimas tenía en su ordenador.

Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron “un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes”, y que se convertía en “instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones”.

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