La doctora Victoria Lliso ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que anule un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se archivó la queja contra la magistrada del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, Montserrat Molina.
La farmacéutica pidió al promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) que actuara contra la magistrada por las supuestas faltas disciplinarias cometidas en la instrucción de su caso, cosa tanto el pAD como la Permanente desestimaron.
En el caso de la doctora Lliso, que le correspondió enjuiciar, la magistrada en cuestión falló contra las demandas de acción de reintegración –denominadas incidentes concursales- presentadas por los administradores concursales de Centro Farmacéutico, S.L., Cofares y Borgino, S.A.U. y la Federación Farmacéutica SCCL, que juntas sumaban una deuda sobre la megafarmacia que la citada doctora tenía en Valencia de 5.630.000 euros.
De acuerdo con la citada doctora, se vio obligada a vender la farmacia por debajo de su precio de mercado, por 2.600.000 euros, apremiada por Bankia, entidad que «le buscó un comprador», y que fue quien adquirió su negocio, junto con el edificio.
Nadie le explicó que podía haber planteado un concurso voluntario de acreedores.
“Cuando se declara un concurso de acreedores existe lo que se denomina ‘periodo de sospecha’ que tiene una duración de dos años. Antes se llamaba periodo de retroacción. ¿Qué quiere decir esto? Que todas las operaciones que se pueden haber realizado durante ese tiempo están bajo sospecha porque pueden haber sido llevadas a cabo con la intención de descapitalizar a la empresa”, relató a Confilegal Fernando Presencia, quien fue, durante 9 años, titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia.
VENDE LA FARMACIA PERO DOS DÍAS ANTES HUBO UNA DEMANDA DE CONCURSO NECESARIO
La doctora Lliso vendió la farmacia al comprador de Bankia el 25 de octubre de 2012; la Federación Farmacéutica presentó, ante los tribunales, una demanda de concurso necesario sobre la farmacia de Lliso dos días antes de su venta, el 23 de octubre de 2012.
En España, cuando una empresa no puede solventar los problemas de liquidez, lo normal es que su dirección formule un concurso voluntario de acreedores.
Es una figura que sustituyó a las quiebras y suspensiones de pagos tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, reformada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo y por la reciente Ley 38/2011, de 10 de 0ctubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.
La sentencia de la magistrada Molina, de fecha 11 de julio de 2017, fue recurrida en apelación ante la Sección Novena de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Valencia. El tribunal tiene que emitir su fallo en fechas próximas.
Para la magistrada, en el juicio no quedó probado que hubiera existido “perjuicio patrimonial” en las operaciones de venta de la doctora Lliso de su megafarmacia, por sí misma y a través de su empresa, Galaspanien.
“Aún en el caso de que pueda reconocerse un posible perjuicio con base en el hecho de que las transmisiones fueron por un precio inferior al valor de mercado, no puede tenerse por acreditado que el mismo fuese injustificado”, dice en su sentencia.
EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA NO VIO NADA
Apenas dos meses después de esa sentencia, la doctora Lliso presentó un escrito de queja ante el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del CGPJ denunciando la actuación de la magistrada en el caso.
En dicha queja «se ponía de manifiesto, además de la inaplicación de la legislación oportuna, retrasos injustificados en la celebración de la vista y en dictar Sentencia. Esto es así, ya que la vista en cuestión fue señalada inicialmente para ser celebrada en abril de 2015, luego fue señalada para el mes de septiembre y nuevamente para el mes de mayo de 2016, hasta que finalmente el 6 de febrero de 2017 fue celebrada la vista del procedimiento. Todo ello sin motivo aparente alguno», dice el recurso ante el Supremo.
«Además, e igualmente sin justificación alguna, la sentencia fue dictada seis meses después», añade.
Apenas 15 días después, el 22 de septiembre, el pAD decidió no incoar expediente disciplinario a la magistrada de Valencia.
Según el pAD, lo que pretendía la doctora era una nueva decisión respecto al fondo del asunto, cosa que la doctora Lliso afirma que no se ajusta a la verdad.
Por ello, la farmacéutica interpuso un recurso de alzada contra la decisión del pAD ante la Comisión Permanente. La afirmación del pAD no era verdad, según ella.
«En dicho recurso la recurrente señalaba nuevamente que lo que se pretende no es una nueva decisión respecto el fondo del asunto, sino una investigación, y en su caso una sanción, por las faltas cometidas a lo largo del procedimiento y que se encuentran tipificadas en los artículos 417 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial«, explica en su recurso ante el Supremo.
El recurso de alzada fue desestimado por la Comisión Permanente el 21 de diciembre de 2017, tres meses y un día después.
Lo que condujo a la doctora Lliso a este recurso contencioso-administrativo ante el Supremo.
LO QUE SE SOLICITA
«Tanto en el escrito de queja al el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, como en el recurso de alzada interpuesto ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, no se ha pretendido, ni se ha solicitado, modificar el contenido de la sentencia de la Magistrado-Juez Dña. Montserrat Molina Pla, toda vez que para esta finalidad se interpuso en su día el correspondiente recurso de apelación. Lo único que se ha solicitado, es que se realicen las averiguaciones oportunas, y en su caso, se abra expediente disciplinario a la Magistrado-Juez como consecuencia de su responsabilidad por las faltas cometidas», dice el recurso.
Y subraya la farmacéutica que ni el pAD ni la Comisión Permanente han hecho nada para investigar el asunto.
«Ni durante la tramitación del escrito de queja al el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, como a lo largo del recurso de alzada interpuesto ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se ha realizado tarea alguna de investigación y/o averiguación para constatar las faltas, retrasos e irregularidades denunciadas».
La farmacéutica, en su argumentación legal, apela a los artículos 414, 416 y 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a los artículo 164 al 167 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y solicita al Supremo que anule la nulidad del acuerdo de la Comisión Permanente, de 21 de diciembre de 2017 ordenando a dicho órgano que dicte «una nueva resolución que, en su caso corresponda, y sea conforme a derecho».