Bankia frente al caso de la doctora Lliso: ¿Por qué se cobró lo suyo en perjuicio de los demás acreedores?
La doctora Victoria Lliso con la megafarmacia que ella puso en marcha y que tuvo que malvender, a instancias de Bankia, sin conocer y sin que nadie le informara de lo que era el concurso de acreedores.

Bankia frente al caso de la doctora Lliso: ¿Por qué se cobró lo suyo en perjuicio de los demás acreedores?

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26/2/2018 06:15
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Actualizado: 26/2/2018 02:44
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Victoria Lliso Roig tiene 50 años, es doctora en Farmacia, divorciada y madre de una hija de 21 años. En estos momentos se encuentra en un momento crucial de su existencia.

Puede recuperar su negocio –y con ello su vida- una megafarmacia 24 horas en la Avenida del Puerto de Valencia, que tuvo que vender por debajo de su valor de mercado, acosada por la crisis, apremiada por la deuda que tenía con Bankia, y que esta había heredado de Bancaja.

O puede hundirse para siempre, convertida en una “paria”, incapacitada de volver poner en marcha negocio alguno en España. Laminada por unas deudas que se elevan a 5.630.000 euros.

Su megafarmacia fue la primera de España que puso robots y la primera que introdujo la cita previa. Tenía 6 puntos de venta. Incluso introdujo una tarjeta de fidelización para sus 26.230 clientes, que tenía dados de alta en su base de datos.

La pelota está, ahora, en el tejado del tribunal que compone la Sección Novena de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Valencia, ante la que han presentado recurso de apelación, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de la capital del Turia, las administraciones concursales del caso, la de Victoria Lliso y la de Galaspanien, S.L., la empresa que fundó para detentar la propiedad del edificio que alberga la megafarmacia.

La doctora Lliso, seis años después de todo, está convencida de que la venta de sus bienes sólo beneficio a un acreedor: Bankia.

«¿Por qué se cobró, en perjuicio de los demás acreedores?», se pregunta.

La historia

Cuando una empresa no puede solventar los problemas de liquidez, lo normal es que su dirección formule un concurso voluntario de acreedores.

Es una figura que sustituyó a las quiebras y suspensiones de pagos tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, reformada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo y por la reciente Ley 38/2011, de 10 de 0ctubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

“A mí nadie me dice lo que es un concurso de acreedores en 2012. Ni el despacho de abogados y economistas que tenía contratado, al que he denunciado, ni el propio banco. La única solución que me plantea Bankia, para saldar la deuda de 2.600.000 euros que tenía con ella era vender”, explica la doctora Lliso.

“Y es la propia Bankia la que busca un comprador, en la persona de Alfonso Bandrés Villa. El 25 de octubre de 2012 le vendí la farmacia y el edificio por 2 millones de euros. Además, Bankia me hizo hipotecar la casa de mis padres –yo tenía poderes para hacerlo- por 600.000 euros más, con lo que cobraron por completo su deuda”, añade la farmacéutica.

De esa manera, Victoria Lliso quedó con una hipoteca, difícil de afrontar, de 1.870 euros mensuales los dos primeros años y de 4.360,36 euros al mes a partir de entonces. Con un desenlace más que previsto

“Pensé, porque así me indujeron a hacerlo, que con ello me quedaba en paz. Que todas las deudas estaban saldadas. Pero no fue así”, cuenta Lliso.

Bankia no era su única empresa acreedora.

Había más: Centro Farmacéutico, S.L., Cofares y Borgino, S.A.U. y la Federación Farmacéutica SCCL. Juntas sumaban una deuda de 5.630.000 euros más.

Esta última empresa presentó, ante los tribunales, una demanda de concurso necesario sobre la megafarmacia de Lliso dos días antes de su venta.

Concurso necesario de acreedores

Una demanda que el 14 de enero de 2014 desembocó en la declaración de concurso necesario de acreedores de Victoria Lliso Roig y en el nombramiento Inmaculada Elnum, como administradora concursal.

“La administradora concursal lo vio claro. La venta de mi farmacia, del fondo de comercio, de todo, fue en prejuicio del resto de mis acreedores. Lo decía en su escrito –y lee-: ‘Enajenó todo su activo empresarial por un precio muy inferior al valor de mercado y aumentó su masa pasiva solicitando un nuevo préstamo de 600.000 euros’. Y ‘todo ello para saldar la deuda que tenía con uno de sus acreedores, Bankia, en detrimento de los demás”, afirma Victoria Lliso.

La sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, recoge las duras palabras del administrador concursal: “En dichas operaciones considera que actuaron con mala fe los dos codemandados, D. Alfonso Bandrés Villa y la mercantil Bankia, que conocían las situación de insolvencia de la concursada”.

Esto empujó a Victoria Lliso a solicitar, como administradora de la empresa Galaspanien, S.L., en la que había reunido la propiedad del edificio, que había entrado dentro de la venta, el concurso necesario de acreedores.

El 17 de octubre de 2014 el juzgado nombró a José Francisco López Navarro administrador concursal de Galaspanien.

Demanda de acción de reintegración

Ambos administradores concursales presentaron sendas demandas –denominadas incidentes concursales- solicitando una acción de reintegración a la masa del concurso de la megafarmacia, “sus frutos”, así como “a cesar inmediatamente en la explotación de la misma”, y a que se condenara a Bankia y al comprador a indemnizar a Victoria Lliso –conjunta y solidariamente- con el importe de los beneficios netos obtenidos por la farmacia desde el momento de su venta.

Traducido: la devolución de toda su propiedad a la farmacéutica, quien había cerrado un convenio de reestructuración y de pago de toda la deuda a los acreedores, una vez que recuperara la megafarmacia.

Ambos administradores concursales pidieron también que la deuda con Bankia y con el comprador tuviera la consideración de “crédito concursal subordinado”, es decir, que su deuda sea la última en ser sufragada.

“Cuando se declara un concurso de acreedores existe lo que se denomina ‘periodo de sospecha’ que tiene una duración de dos años. Antes se llamaba periodo de retroacción. ¿Qué quiere decir esto? Que todas las operaciones que se pueden haber realizado durante ese tiempo están bajo sospecha porque pueden haber sido llevadas a cabo con la intención de descapitalizar a la empresa”, explica Fernando Presencia, quien fue durante 9 años titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia.

“El sistema de concurso establece que todos los acreedores tienen la misma condición. Es el principio romano de la ‘par conditio creditorum’, que traducido quiere decir todos los acreedores son iguales a la hora de recuperar su deuda. No puede ser que unos se vean beneficiados antes del concurso en perjuicio de otros. En este caso, éste es el meollo de la cuestión. La consecuencia lógica es que se deshaga todo y se vuelva al concurso. A la casilla de salida”, añade Presencia.

De acuerdo con este magistrado, “la única solución que se podía haber adoptado por parte de Bankia era una dación en pago y la exoneración de deuda, en consecuencia. Lo que no se puede hacer es hacer uso del privilegio y actuar en tu propio beneficio. Lo sucedido no es nada ortodoxo”.

Sentencia de Primera Instancia

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, Montserrat Molina, piensa, por el contrario, que sí que lo es, como establece su sentencia sobre el caso, que tiene fecha de 11 de julio de 2017.

Para la magistrada, en el juicio no quedó probado que haya existido “perjuicio patrimonial” en las operaciones de venta de la doctora Lliso de su megafarmacia, por sí misma y a través de su empresa, Galaspanien.

“Aún en el caso de que pueda reconocerse un posible perjuicio con base en el hecho de que las transmisiones fueron por un precio inferior al valor de mercado, no puede tenerse por acreditado que el mismo fuese injustificado”, dice en su sentencia.

Desde el punto de vista de la magistrada, valorando en su conjunto las circunstancias en el momento en que se llevó a cabo la venta, no aprecia nada erróneo, por lo que desestimó la demanda respecto de las “acciones de reintegración planteadas”.

Una única esperanza

La doctora Lliso vive hoy con la esperanza en la sentencia de apelación de la Sección Novena de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Valencia.

A ella no le cabe la menor duda de que fue una compra-venta que perjudicó al resto de sus acreedores. “Y espero que me den la razón”, afirma.

Es imposible resistirse a preguntar de qué vive y dónde vive, después de aquello, porque su domicilio lo tenía encima de la megafarmacia.

“Mi hija y yo vivimos de la pensión de mi padre y en su casa. No tengo nada más. Si la justicia no me da la razón perderemos la casa de mi padre, que me vi obligada a hipotecar. Perderemos todo. No sé qué pasará entonces”, concluye.

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