La AN anula las multas de 10,4 millones euros a Deloitte y su socio por la auditoría a Bankia
Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se pronuncia ahora sobre el fondo del asunto.

La AN anula las multas de 10,4 millones euros a Deloitte y su socio por la auditoría a Bankia

Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia
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12/6/2025 05:35
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Actualizado: 11/6/2025 17:24
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La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10,4 millones de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a Deloitte y al socio auditor Francisco Celma por la auditoría que realizó a Bankia en 2011 para su salida a bolsa.

La sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional estima así el recurso que presentaron Deloitte y Celma contra la sanción del ICAC, de 2014. 

En su fallo, los magistrados han tenido en cuenta que el Tribunal Supremo absolvió a todos los acusados por la salida a bolsa de Bankia, por lo que no cabe mantener una sanción contra los auditores.

En 2016, el Ministerio de Economía avaló una sanción del ICAC -organismo dependiente del Ministerio de Economía- impuesta en 2014 a Deloitte por incumplir las normas de auditoría en relación con los trabajos efectuados en Bankia sobre los estados financieros intermedios consolidados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011.

Por todo ello, se impuso a la empresa y al socio auditor responsable tres sanciones de multa por importes totales, respectivamente, de 10.434.465,46 euros y 44.000 euros, que fueron recurridas por Deloitte y cuya aplicación se suspendió de forma cautelar. 

En septiembre de 2020, tras la absolución de los responsables de la salida a bolsa de Bankia, confirmada en octubre de 2022 por el Tribunal Supremo, Deloitte volvió a recurrir.

En su resolución, la Sala descarta que concurra la infracción muy grave por vulneración del deber de independencia, que motivó una de las sanciones impugnadas.

No aprecia irregularidades ni falta de independencia

El tribunal ha anulado las sanciones impuestas a Deloitte y a uno de sus socios por su actuación en el proceso de salida a Bolsa de Bankia, al concluir que los servicios prestados, tanto de auditoría como no auditoría, no vulneraron la legislación vigente ni supusieron una infracción del deber de independencia.

La sentencia considera que dichos trabajos, solicitados por la CNMV y el Banco de España como supervisores del proceso, no constituyeron servicios prohibidos. Además, recuerda que deben valorarse en el marco de las excepciones recogidas en la Consulta 6 del ICAC de marzo de 2018.

Como consecuencia, se anula la primera sanción —calificada como infracción muy grave— que conllevaba una multa de 5,64 millones de euros a la firma y otra de 24.000 euros al socio auditor.

Asimismo, el tribunal descarta que se vulneraran las normas técnicas de auditoría (NTA), motivo por el que también deja sin efecto otras dos sanciones por infracciones graves.

La resolución está vinculada a la sentencia penal del Tribunal Supremo que absolvió a todos los acusados del delito de falsedad, al no detectar irregularidades contables y constatar que todo el proceso fue supervisado por el Banco de España y la CNMV.

De hecho, afirma que “mal puede sostenerse que no se respetaron los principios contables ni que las cuentas no ofrecieran una imagen fiel”.

El tribunal subraya que el informe de auditoría cuestionado no podía contener defectos sustanciales capaces de alterar su contenido, ya que reflejaba fielmente la situación de la entidad auditada. Añade también que la complejidad y duración del proceso, en un contexto de crisis, fue objeto de seguimiento continuo por parte de los reguladores, con inspecciones directas del Banco de España.

Dada esta complejidad y el precedente penal, el tribunal decide no imponer costas a ninguna de las partes. 

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