Tras 30 años trabajando para AENOR (la Asociación Española de Normalización y Certificación), Palmira se jubiló con un disgusto inesperado: de los 9.353,76 euros que debía cobrar como gratificación por jubilación que le correspondían, solo recibió 2.338,44.
Por ello, decidió llevar el caso a los tribunales. La justicia le dio la razón en primera y segunda instancia, obligando a AENOR a pagarle la cantidad pendiente.
La empresa, a la vista de ambos reveses, decidió recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación —un mecanismo que sirve para unificar criterios legales—, en un último intento de revertir el resultado.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal lo rechazó por falta de fundamento.
Los antecedentes
Palmira empezó a prestar sus servicios por cuenta ajena como oficial administrativa en el año 1990 en una de las oficinas de AENOR. Cuando la edad legal se lo permitió, accedió a la jubilación parcial, computando una jornada de trabajo del 25% hasta cumplir los 65 años.
A mediados de 2021 causó baja en la entidad al cumplir la edad exigida para la jubilación.
En el finiquito, una partida catalogada como ‘Gratificación por jubilación‘ le sorprendió, pues la cantidad percibida (2.338,44 euros) no era la que se ajustaba conforme al artículo 12.1 del convenio aplicable de Oficinas y Despachos vigente en la Comunidad Autónoma de Madrid.
En él, se leía que la gratificación por jubilación equivalía a a la suma de cuatro mensualidades sobre la aplicación del salario que percibía antes de la jubilación parcial. Por lo que le faltaban 7.015,32 euros brutos por percibir.
AENOR basó su decisión sobre el Plan AENOR Concilia
Sin embargo, AENOR justificó su decisión en base a los artículos 66 y 67 del Plan AENOR Concilia, en el que se especifica que la cuota de gratificación por jubilación debería ser calculada a partir de las “cuatro mensualidades de su retribución real en el momento de la jubilación”, siendo la retribución real la percibida en ese momento (es decir, el 25% por su situación de jubilación parcial).
Ante las diferencias irreconciliables en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), la trabajadora presentó la consiguiente demanda, que cayó ante el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid para reclamar esos 7.015,32 € que le habían restado.
La primera instancia falló a favor de la trabajadora, pero su batalla legal no finalizó aquí.
AENOR recurrió en suplicación (equivalente a apelación en las jurisdicciones civil o penal) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En el pleito, la compañía sostuvo que el convenio colectivo se refería exclusivamente a los supuestos de jubilación anticipada y no para la parcial; y que, por ello, la gratificación de la extrabajadora debía regirse por el Plan Concilia, que limita a 4 mensualidades de la retribución real en el momento (es decir, en el salario que ha percibido en situación de jubilación parcial).
La Sala de lo Social del TSJM concluyó que la lectura de AENOR discriminaba a quienes están a tiempo parcial frente a tiempo completo. Por lo que estimó el recurso de la demandada y consumó el segundo varapalo para la entidad.
Un recurso de casación también desestimado
AENOR recurrió ante el Supremo, mediante el consiguiente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS), en el que citó una sentencia de contraste del TSJM sobre un caso similar de otro extrabajador de AENOR con un caso muy similar al de Palmira, pero con una gran diferencia que arrollará por tercera vez las pretensiones de la compañía.
La batalla era importante para AENOR porque podría suponer un antecedente obligatorio que debería cumplir con todos los trabajadores que llegaran a la jubilación en esas mismas circunstancias.
Sin embargo, la sentencia de contraste –un caso similar de otro TSJ que había sido fallada en sentido diferente a las de la primera y segunda instancia– no mencionaba ningún plan de empresa en el cálculo de la gratificación por jubilación del trabajador de ese caso. Ese detalle resultó decisivo en la decisión final.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compuesta, en este caso, por los magistrados Antonio V. Sempere, presidente, Sebastián Moralo Gallego, ponente, Juan Molins Garcia-Atance, Ana María Orellana Cano y Félix Azón Vilas, en su sentencia número 3635/2025, de 16 de julio, interpretó que, sin ese elemento, no existía la identidad sustancial que exige el artículo 219.1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), ni en hechos ni de normas aplicadas.
Por tanto, el TS acabó desestimando el recurso de AENOR porque hay «unos hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos sustancialmente diferentes a los alegados en el asunto de contraste», se puede leer en la sentencia.
Consecuencia: AENOR deberá tener en cuenta que el cálculo de cualquier cantidad por gratificación por jubilación, sea esta del tipo que sea, deberá ajustarse al contenido del convenio aplicable, y no a los planes de empresa.
Palmira recibirá el dinero por el que tanto tiempo llevó luchando.