ETA anuncia que abandona la lucha armada y desmantela todas sus "estructuras"

La Audiencia Nacional confirma que no fue «terrorismo» los actos violentos de 4 jóvenes tras una manifestación en Pamplona

Descartan que los acusados actuaran al amparo de la organización terrorista ETA, “algo que, de contrario, requiere una prueba suficiente para poder calificar los desórdenes de terroristas”

9 / 10 / 2018 06:15

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a dos años de cárcel por un delito de desórdenes públicos a cuatro jóvenes que participaron en los actos violentos ocurridos en una manifestación desarrollada en el casco viejo de Pamplona el 11 de marzo del pasado año.

La resolución centra su argumentación en cómo ha sido la evolución legislativa con la reforma penal de 2015 en cuanto al delito de desórdenes públicos de naturaleza terrorista y señala que para que se pueda condenar por dicho delito, «éste debe ser cometido por una organización o grupo terrorista o bien cometerlo al amparo de estos».

Rechaza así el recurso de apelación de la Fiscalía, que pedía una condena por un delito de desórdenes públicos terroristas y no genéricos, al entender que los hechos se correspondían con la “kale borroka” y que actuaron bajo el amparo de ETA.

Tal y como solicitaban algunos acusados, la Audiencia Nacional ha confirmado «en todos sus extremos» la sentencia de instancia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal el pasado mes de junio y

No fue «terrorismo»

Los magistrados descartan que los acusados actuaran al amparo de la organización terrorista ETA, “algo que, de contrario, requiere una prueba suficiente para poder calificar los desórdenes de terroristas”.

Los jueces subrayan que con la nueva regulación tan solo se requiere que el delito lo cometa una organización terrorista o, de forma individual, al amparo de esta, y que ya no se precisa aquella pertenencia o cooperación, de la tal suerte, indican, que ahora basta una ligazón más débil o menos intensa que no requerirá la concurrencia de una cooperación en sentido normativo.

“Ahora bien –puntualizan- aquella ligazón requiere prueba, en primer lugar, de la existencia de organización o grupo criminal y, en segundo lugar, actuar bajo el amparo de aquella”.

Aplicado este criterio al caso concreto, explica la Sala, “hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto criminal en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista o cualquier otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización ETA y ello no porque no hubiera ocurrido, sino porque a juicio de la Sala no se ha acreditado en el acto del juicio oral”.

Incidentes violentos y ataques «perfectamente» organizados

La Sala subraya que la sentencia recurrida declaró probado que desde la iniciativa de la izquierda radical abertzale autodenominada “Errepesoari Autodefensa” se promovió una manifestación en la que un grupo de individuos, «con las tareas perfectamente distribuidas y que usaban guantes, embozados mediante capuchas y camisetas que ocultaban su rostro, actuando con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadanos, realizaron violentos incidentes de orden público y ataques perfectamente organizados».

También son hechos probados que en dicha manifestación se gritaban consignas como “BORROKA DA BIDE BAKARRA” (“la lucha es el único camino”), “Gora ETA” (“Más ETA” o “Viva ETA”) y “Euskal Presoak” (“Presos Vascos”).

Ahora bien, apunta la Sala, “tras valorar la prueba practicada se llega la conclusión de que en el caso concreto no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes policiales ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto, más allá de que la manifestación se desarrolle en el contexto de unas jornadas de lucha bajo una iniciativa denominada “errepresioari autodefensa”, que engloba una serie de entidades, vinculadas a lo que dichos agentes han definido como izquierda abertzale radical, disidente de la línea oficial”.

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