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Compliance tributario: Será niña… La llamaremos UNE 19602!!!

Compliance tributario: Será niña… La llamaremos UNE 19602!!!
La autora de esta columna es Margarita Santana, abogada penalista y socia de Santana Lorenzo Abogados; www.santanalorenzoabogados.com.
01/11/2018 06:15
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Actualizado: 05/11/2018 15:16
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Parece que fue ayer cuando la responsabilidad penal de la persona jurídica fue concebida, en el año 2010.

Tras cinco años de larga espera, en los que el mundo jurídico no logró transmitir su importancia al mundo empresarial, y el compliance se quedó en un simple proyecto embrionario, sin calado de entidad en el mundo empresarial, gracias a la eximente del artículo 31 bis del Código Penal, la autorregulación vio la luz.

Era evidente que para ser competitivos y eficaces, España tenía que adaptarse a los nuevos tiempos, aplicando las políticas europeas de lucha contra la corrupción.

Pero la Administración en su empeñó en que fuera gestado se olvidó de orquestar la  campaña de concienciación social y, era evidente que  “el compliance” carecía de ese “feeling” que hay que tener  para motivar a nuestro entramado empresarial, que se mareaba al subirse al “carro de la autorregulación” y, porque no decirlo, a la sociedad entera que luchaba por salir de una crisis galopante y no tenía aliento ni medios económicos para implementar otras medidas que no fueran las de la subsistencia.

Así las cosas, con la buena nueva en el año 2015, vinieron las típicas incertidumbres, miedos, noches sin dormir y, desazón, ante la imprecisión del Código Penal y las amenazas de la Fiscalía.

Era lógica la inseguridad porque nadie sabía implementar planes de prevención de responsabilidad penal en el seno de las organizaciones, como lo interpretarían los jueces o que afectación tendría el “compliance” en nuestro actual proceso penal.

Ese fue el tan temido momento en el que todo el mundo, “padres” o no, se permitieron el lujo de erigirse en expertos, cuando no lo eran, aconsejando a unos y a otros lo que tenían que hacer. Pero, cuando llegó la hora de la verdad y nuestros empresarios se enfrentaron  a su “recién nacido”, francamente no tenían ni idea de cómo actuar con la anhelada criatura.

Pues bien, puestos a buscar una solución técnica a su desazón, lo más correcto parecía buscar una “salus», experta enfermera nocturna que aparece cuando llega la oscuridad y, como un hada mágica,  garantiza tranquilidad, formación y, correcto desarrollo al retoño, lejos de moralinas maternas,  despacito y con profesionalidad, con la experiencia y tecnicismo que tienen aquellos  que de forma profesional se dedican a la crianza de los neonatos.

Y así nuestra “salus” se proyecto y normalizó adoptando la forma de institución, UNE, primero a través de la ISO 19601:2016, preámbulo de la reclamada UNE 19601:2017, que estableció un sistema de gestión de compliance penal, basado en la estructura de los sistemas de gestión  de alto nivel (HLS) ISO/IEC.

“La  salus” de la normalización pretendía responder a una  inquietud social dando un tratamiento homogéneo a determinados aspectos técnicos, estableciendo un estricto sistema de prevención, detención y gestión del riesgo tan necesarias para el desarrollo del incipiente Sistema de gestión de  compliance penal, como si de un horario de comidas, horas de sueño, vacunación y controles sobre su eficacia se tratara, facilitando a los primerizos padres cómo enfrentarse a su recién nacido.

Desde entonces, nuestro “bebé” ha crecido, han pasado tres años desde su llegada y, en el momento actual nos enfrentamos a un nueva gestación, la de su hermana pequeña llamada UNE 19602, que nace tardana para la  gestión de compliance tributario.

Pero esta vez, la  anhelada “buena nueva” viene acompañada de una campaña de concienciación liderada por la Agencia Tributaria, que ha ayudado a su concepción a través del “Código de buenas prácticas Fiscales”, como una  forma de cooperación recíproca con los empresarios basada en la buena fe y la  confianza, que premia a  las empresas que aplican políticas fiscales responsables con conocimiento del Consejo de Administración.

El Código de buenas prácticas tributarias de la AEAT nos recuerda que “(…) Estas recomendaciones se formulan con carácter no exhaustivo y flexible, permitiendo que las empresas que las asuman puedan adaptarlas a sus propias características. Una correcta gestión tributaria por parte de las empresas y una mayor seguridad jurídica en materia fiscal conlleva una mayor fortaleza en sus resultados económicos, minorando sus riesgos, incluyendo los reputacionales (…)”.

La  llegada de este  nuevo miembro a la familia, supone toda una revolución y  grandes cambios en nuestras  empresas, que irremediablemente evolucionan sin posibilidad de vuelta atrás. Empresarios preparaos…! porque el embarazo está llegando a término y esperamos una niña… La llamaremos UNE 19602!!!.

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