¿Fin de "la guerra" entre registradores y notarios tras la puesta en marcha del Registro de Titularidades Reales?

¿Fin de «la guerra» entre registradores y notarios tras la puesta en marcha del Registro de Titularidades Reales?

Desde que se publicó la Orden, ambos cuerpos se han disputado el registro

6 / 11 / 2018 06:15

Actualizado el 06 / 11 / 2018 07:48

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Con la presentación oficial por parte de la decana del Colegio de Registradores de España, María Emilia Adán, del Registro de Titularidades Reales parece haberse puesto fin -al menos de forma pública- a «la guerra» latente entre registradores y notarios en la que se ha aludido a supuestas influencias y favores corporativos por ‘tutelar’ el registro público donde suministrar información precisa sobre el titular real de las personas jurídicas.

Esta información proviene del Registro Mercantil en el que, desde este año y según determina la Orden 319/2018 del Ministerio de Justicia, las sociedades tienen la obligación de incluir la identificación del titular real en la presentación de sus cuentas anuales.

El gobierno aprobó esta Orden para dar cumplimiento al artículo 30.3 de la cuarta Directiva europea antiblanqueo de capitales.

La directiva establece que “los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público”.

Base de datos o Registro

Los notarios, desde que se publicó la Orden pusieron de manifiesto que su colectivo ya contaba con la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado como registro público, establecido por el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su artículo 9.6.

Sin embargo, esta gestión recayó finalmente en los registradores de la propiedad y mercantiles que pusieron en marcha el nuevo registro el pasado 25 de octubre con la información actualizada sobre las personas físicas que ostentan el control de la empresa de manera directa o indirecta.

Según explicó Adán en la presentación pública de esta herramienta, el registro «se adapta a las necesidades contra el blanqueo; es público, está reglado, con pleno respeto a la protección de datos, actualizado y sin costes adicionales”.

Campaña de imagen 

Conscientes de la polémica de estos meses, los registradores han puesto en marcha una campaña institucional de divulgación, especialmente en redes sociales, identificando las ventajas del registro.

Las ventajas

Entre las bondades que le otorgan destacan que se trata de un sistema «público, fiable y reglado» en cuanto a que el Registro Mercantil garantiza la adecuada publicidad de los datos relativos a las sociedades mercantiles y los registradores mercantiles, como funcionarios públicos, resolverán sobre las peticiones de información presentadas por cualquier particular, puesto que las administraciones públicas y los sujetos obligados tienen un acceso privilegiado.

Lo describen además como «completo» teniendo en cuenta que la constancia de la titularidad real en el Registro Mercantil se extiende a todas las sociedades mercantiles y es ajena al documento que haya generado esta ya que incluye tanto los titulares resultantes de documentos notariales españoles como los que deriven de documentos notariales extranjeros, judiciales, administrativos o privados.

También estará sometido a una actualización «continuada» del titular real en virtud del documento presentado por el administrador de la sociedad. Además, con la presentación de las cuentas sociales es obligatoria la actualización una vez al año.

Asimismo, se adapta a las necesidades de la lucha contra el blanqueo ya que los nuevos requerimientos de Europa en cuanto a exigir más datos sobre los titulares reales como fecha de nacimiento, residencia, estructuras societarias interpuestas, etc. se añaden al modelo de cuentas anuales para completar la información en el siguiente ejercicio.

Y como parte del proyecto BRIS, está interconectado con otros países a través de una plataforma en la que se integra el Registro Mercantil español, por la que se dará la publicidad de los titulares reales a nivel europeo. El punto de conexión que se prevé con los distintos países es el domicilio social, lo que hace más fácilmente controlables todas las operaciones referidas a una misma sociedad con independencia del lugar en que se realicen.

A esto le suman que no supone un incremento de costes para las mercantiles, que ofrece una información contrastada ya que el origen es el depósito de cuentas realizado por el administrador de la sociedad cuyo cargo es comprobado por el registrador mercantil; y que la falta de depósito de cuentas lleva consigo sanciones.

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