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El TS anula la Ordenanza San Sebastián de 2014 sobre clubs de cannabis por no ser competencia de Ayuntamiento

La Sala estima un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

8 / 03 / 2019 06:15

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado la Ordenanza de ubicación de los Clubes Sociales de Cannabis, al considerar que un Ayuntamiento no es competente para regular esa materia.

Fue aprobada por el Pleno municipal el 30 de octubre de 2014.

La Sala estima un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de mayo de 2016, que había desestimado un recurso de la Administración central contra dicha Ordenanza.

El Supremo indica que si la actividad de los clubs de cannabis fuese siempre y sin discusión lícita, nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental dicha actividad.

La actividad de dichos clubes no siempre es lícita

Sin embargo, la actividad de dichos clubes no siempre es lícita desde el punto de vista penal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo, por lo que entra dentro de una materia (la legislación penal) cuya competencia reserva en exclusiva al Estado el artículo 149.1.6 de la Constitución.

«La indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis».

«En cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis», indica la Sala.

Precedentes del Tribunal Constitucional

Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional, por sentencia 144/2017, declaró inconstitucional la Ley Foral 24/2014, reguladora de los colectivos usuarios de cannabis en Navarra.

Su objeto era establecer las normas generales para la constitución, organización y funcionamiento de los clubs de personas consumidoras de cannabis, «por invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal».

Y añade que el mismo Constitucional, por sentencia 29/2018, declaró inconstitucional el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, distinguiéndose, a efectos competenciales, dos clases de asociaciones:

«No será lo mismo si se trata de asociaciones de consumidores que no tienen más propósito que la participación en la ejecución de fines públicos -en cuyo caso el encuadre y los títulos competenciales implicados serían los referidos en el apartado anterior [sanidad interior]- que si consisten en asociaciones para articular el consumo y cultivo compartido».

También señala el Supremo que, por sentencia de 19 de septiembre de 2018 del Constitucional, se declaró, con apoyo esencialmente en las dos citadas, la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

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