El IAJD llega al Constitucional: La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas pide amparo por vulneración de derechos fundamentales
El alcalde de Rivas-Vaciamadrid, Pedro del Cura, y el abogado de la EMV de Rivas, Ramón Casero, quien ha presentado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al fondo.

El IAJD llega al Constitucional: La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas pide amparo por vulneración de derechos fundamentales

Ramon Casero, abogado de esta entidad, considera que ha llegado el momento de una reforma técnica para simplificar realmente el IAJD y definir bien la realidad que tributa
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12/4/2019 06:15
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Actualizado: 17/2/2020 14:03
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El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, localidad al este de la Comunidad de Madrid, a través de su Empresa Municipal de Vivienda (EMV), presentó ayer jueves un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la desestimación de su petición de nulidad de la sentencia del Supremo que determinó que los clientes abonen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

El experto en derecho tributario y profesor de ICADE Comillas, Ramón Casero, abogado de esta corporación,  ha supervisado todo esta actuación jurídica.

El alcalde, Pedro del Cura, explicaba que el Ayuntamiento ha decidido acudir al TC una vez «acabada la pelea en el Tribunal Supremo” y tras ver «cómo la banca le dobló la mano» al Supremo en esa «sentencia de las hipotecas».

En esa batalla judicial no descarta recurrir a la justicia europea.

Para Casero “el Tribunal debería admitir dicho recurso porque tiene una trascendencia general. No es un asunto que afecte solo al recurrente, sino que va a trascender a toda la población, especialmente consumidores que han operado con entidades financieras».

«Creo que esa sería la percha para su admisión. Pero sabemos que solo un 5% de los recursos de amparo los admite el propio Constitucional».

En opinión de este jurista, “en el futuro deberá haber una reforma importante del impuesto.  Es un impuesto muy técnico y tiene pocos artículos. Se sustenta en algunas normas civiles que no todos los operadores jurídicos entienden, eso genera disfunciones en el impuesto».

«Creo que se necesita una elaboración técnica para frenar dichas deficientes que el IAJD tiene en estos momentos”.

Para este experto, “es un impuesto con más de un siglo de vida a sus espaldas, se inspira en la legislación francesa del siglo XIX, lo que hace que hay criterios algo desfasados que ocultan la realidad sujeta a tributación”.

Al mismo tiempo recuerda que es un impuesto transmisor lo que podría generar cierto solapamiento con el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).

Hasta el momento el máximo tribunal de garantías no se ha pronunciado sobre esta cuestión, salvo en los autos que venían en la sentencia del Supremo última. “Hablaba que constitucionalmente no tendría problema porque la capacidad económica correspondía al prestatario o deudor hipotecario».

«Eran autos de inadmisión de cuestiones de inconstitucionalidad, no sentencias. No hay doctrina definitiva del Tribunal Constitucional”.

En este recurso de amparo que Casero acaba de plantear, “planteamos tenuemente porque técnicamente no hay mucho espacio que fije doctrina sobre este tema. Lo más importante en este caso son las vulneraciones de los derechos de nuestro cliente”, aclara.

La línea argumental va por la falta de la seguridad jurídica y de la vulneración del principio de igualdad de la aplicación judicial del Derecho, por ahí van las líneas del recurso de amparo.

Casero sabe que no puede plantear cuestiones de inconstitucionalidad de normas “para eso está el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad”.

De hecho, sobre el IRPF hace años este Tribunal tras un recurso de amparo se planteo la cuestión de inconstitucionalidad.

Situación actual del IAJD

La situación actual del IAJD es que debe ser el prestamista quien lo pague.

Hay que recordar que el pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente.

A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobaba un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse ya que también se modificó el impuesto de sociedades.

“Este escenario, pero si no hablamos de consumidores, no hay cláusulas abusivas y por lo tanto la entidad bancaria lo repercute al resto de clientes. Es el caso de la Empresa Municipal de Rivas o cualquier entidad que solicite un préstamo, se negocia y el banco repercute el impuesto tras la misma».

En cuanto a este asunto hay que destacar que Madrid que La polémica sobre ese impuesto tiene su origen en un pleito entre la EMV de Rivas y la Comunidad de Madrid, cuya sentencia fue dictada en junio de 2017, dando la razón al Gobierno regional, después de lo cual fue recurrida por Rivas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJM falló a favor de la empresa municipal de Rivas, aunque tras el revuelo de aquella decisión, el Supremo «rectificó» días después y decidió que sean los clientes quienes asuman el impuesto; una decisión sobre la que Rivas pidió la nulidad el pasado diciembre.

El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo rechazaba el incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas en diciembre del 2018, interpuesto por el propio Casero, letrado de esta entidad, determinando que sí estaba facultado para revisar la doctrina.

El pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo celebra una vista en la que se no se trataba de revisar quién debe abonar este gravamen, sino que se ha limitado a estudiar aspectos técnicos relacionados con las garantías procesales de la demandante.

“Creo que fue un logro que lo admitieran porque había muchos votos particulares en la sentencia. Planteaban diferentes cuestiones, pero el Pleno lo desestimo”, comenta dicho abogado.

Casero explica a Confilegal que en ese fallo había otro voto particular, este del magistrado Segundo Menéndez, donde se indica que no se quiere volver a abrir heridas y confrontaciones en la propia Sala Tercera.

“Dicho voto era más extenso que el propio fallo sobre nulidad de actuaciones. Los argumentos no nos convencieron de ahí que se plantease dicho recurso de amparo al Tribunal Constitucional”.

En el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el tributo, y que posteriormente presentó el incidente de nulidad al considerar que se habían podido vulnerar derechos fundamentales, extremo rechazado hoy por el Supremo.

El escrito concluye que el fallo del Supremo representa «un cambio de valoración puramente arbitrario, carente de fundamentación suficiente y razonable, precisamente por incurrir en error patente o la manifiesta irrazonabilidad de las resoluciones judiciales».

Y, respecto al criterio de trascendencia constitucional, uno de los necesarios para que se admita a trámite el recurso, argumenta que la cuestión no se limita a la situación concreta para la que se reclama el amparo, sino que afecta «a una multitud de consumidores que se consideran amparados en la declaración de nulidad de la norma reglamentaria para reclamar la extensión de sus efectos a su situación concreta.

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