Sustraer dinero de la caja con la llave que te ha dado el jefe por ser empleado es hurto, no robo con violencia
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia que condenaba a un hombre por un delito de con fuerza a siete meses de cárcel.

Sustraer dinero de la caja con la llave que te ha dado el jefe por ser empleado es hurto, no robo con fuerza

30 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 01 / 07 / 2024 11:29

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia que condenaba a 7 meses de cárcel a un hombre por un delito de robo con fuerza. Ello al entender que, como el jefe le había dado las llaves del establecimiento al trabajar en la empresa, la sustracción del dinero de la caja registradora debía considerarse como un delito de hurto.

De modo que la pena ha quedado en 4 meses de prisión.

Así lo han considerado los magistrados de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena (presidente), Andrés Palomo (ponente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado en la sentencia 569/2024 de 6 de junio.

También han tenido en cuenta, al igual que en las sentencias de instancia, las atenuantes de reparación del daño y de consumo de sustancias estupefacientes y alcohol.

Los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2021 en el Bar Museo de la Almendra, situado en el municipio de Zamoranos, Córdoba. El trabajador, fuera de horario laboral, accedió sobre las 7:00 horas al establecimiento con su propia llave cuando todavía se encontraba. Desactivó la alarma, se dirigió a la caja registradora, la puso en marcha y sustrajo la recaudación que había en su interior.

El dinero no fue reclamado porque llegaron a un acuerdo sobre su pago antes del juicio.

Tanto el Juzgado de lo Penal Nº2 de Córdoba, como posteriormente la Audiencia Provincial de la citada ciudad en recurso de apelación consideraron que tales hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza «en las cosas en establecimiento abierto al público».

El concepto de «llaves falsas»

Disconforme con la condena, el acusado, de la mano de su abogada, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sólo alegó un úrico motivo. Manifestó que el artículo 238 del Código Penal establecía que es delito de robo con fuerza cuando se usen llaves falsas.

Así como que el artículo 239.2 del Código Penal consideraba llave falsa «aquellas que son legítimas pero que han sido perdidas por el propietario u obtenidas por medios que constituyan una infracción penal».

La abogada del recurrente recordó una sentencia también dictada por el Supremo pero de 1992 en la que se estableció que «el uso de las llaves que el delincuente tiene encomendadas, normalmente por razones laborales» no se encuentra dentro de la expresión «uso de llaves falsas». Por lo que no era robo, sino hurto.

Por lo que entendió que, conforme a dicha doctrina jurisprudencial, no podía considerarse en este caso concreto la sustracción como robo. El Ministerio Fiscal apoyó este argumento.

Los magistrados también compartieron este argumento tras analizar toda la jurisprudencia. De modo que estimaron el recurso y le condenaron por un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal.

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