El TEDH condena a España a indemnizar a un hombre condenado por agredir a la abogada de su exmujer

La Corte europea ha considerado que en el caso de Antonio C.C. los tribunales españoles vulneraron el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

25 / 09 / 2019 06:39

Actualizado el 04 / 02 / 2021 13:43

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado a indemnizar con 6.400 euros por daños morales y otros 6.000 por gastos a un hombre de Bonavista (Tarragona) que fue condenado en apelación –había sido absuelto en primera instancia– por un asalto sufrido por la abogada de su exmujer sin haber tenido la oportunidad de ser escuchado por el tribunal.

La Corte Europea ha considerado que en el caso de Antonio C.C. los tribunales españoles vulneraron el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al incumplir los requisitos de un proceso con todas las garantías.

Los hechos que motivaron su condena por la Audiencia Provincial de Tarragona tienen que ver con el asalto que sufrió en plena calle la abogada de su exmujer poco después de ésta obtuviera la custodia de la hija menor de ambos.

Fueron absueltos en primera instancia en 2013

Antonio y otras dos personas fueron acusadas del asalto y se les llevo a juicio, siendo absueltos en primera instancia por un juzgado de lo Penal en marzo de 2013.

La víctima acudió en apelación y el caso fue visto por la Audiencia Provincial, que en octubre de ese mismo año declaró nula y sin efecto la absolución y condenó a Antonio a pena de prisión y a pagar una indemnización a la víctima sin que se celebrara una audiencia pública en la que se le tomara declaración ni a él ni a otros testigos.

El condenado acudió al Tribunal Constitucional, pero su recurso fue inadmitido.

Ahora, el TEDH le da la razón y condena a España a indemnizarle.

Los magistrados reprochan la resolución del tribunal penal

Los magistrados Paulo Pinto de Albuquerque, Helen Keller y María Elósegui reprochan en su resolución que el tribunal penal aludiera como hecho probado en su sentencia el resultado del litigio civil sobre la custodia de la hija menor, lo que perjudicó los intereses del demandante.

Por otra parte, se desechó la declaración dada por uno de los testigos que proporcionaba a Antonio una coartada en la fecha y hora del asalto, evitando así este testimonio pudiera ser sometido a contradicción por parte del tribunal.

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