Tolerancia cero desde la AEPD frente los contenidos sensibles en Internet
De izquierda a derecha, María José Segarra, FGE, Isabel Celaá, ministra de Educación, Mar España, directora de la AEPD, Carmen Calvo, vicepresidenta Gobierno, Fernando Marlaska, ministro del Interior, Magdalena Valerio, ministra de Trabajo y Victoria Ortega, presidenta del CGAE.

Tolerancia cero desde la AEPD frente los contenidos sensibles en Internet

El regulador de privacidad habilita un canal para comunicar la existencia de contenido e imágenes sensibles en la red y solicitar su retirada
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25/9/2019 06:38
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Actualizado: 24/9/2019 18:39
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La expansión de Internet y la difusión de redes sociales tiene otra vertiente que incide directamente sobre la reputación y honorabilidad de las personas.

La difusión de contenidos e imágenes no autorizadas en Internet pueden generar una doble victimización en mujeres que sufren violencia de género y generar otros problemas en colectivos como menores, mayores y personas con discapacidad.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el canal habilitado en su web quiere frenar este tipo de situaciones.

Es habitual que un afectado por la difusión de un contenido de este tipo pueda dirigirse al prestador de servicios para solicitar su retirada por ser dicha imagen o contenido ajeno a su consentimiento.

Con la puesta en marcha de este nuevo canal en el seno de la web de la AEPD, presentado ayer, cada reclamación por hechos de violencia o contenido sexual serán analizadas de forma detallada por profesionales de la propia Agencia.

En función de la gravedad del asunto se pediría la retirada de esos contenidos sensibles.

En este tipo de situaciones, el propio reclamante debe describir esos hechos lo mas detallado posible, indicando si la persona afectada es víctima de violencia de género.

Abuso, agresión sexual o acoso. También es interesante que explique si pertenece a cualquier de los colectivos vulnerables como menores, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.

Al mismo tiempo deberá especificar en que webs vio dicho contenido específico.

Tras el análisis de la reclamación desde la propia AEPD se pueden terminar la adopción de determinadas medidas cautelares para evitar la continuidad de ese uso irregular de tratamiento de datos personales.

Al mismo tiempo el propio regulador valorará si corresponde la apertura de un expediente sancionador contra las personas que hayan difundido ese material.

En el caso que el asunto tenga una vertiente penal, el procedimiento de la Agencia queda en suspenso hasta que aquel se resuelva.

Este canal, ya operativo, que ayudará a comunicar la existencia de ese contenido sensible y solicitar su retirada, se apoya en distintos acuerdos suscritos entre la AEPD y diferentes Ministerios:

Educación, Trabajo, Interior, además de la propia vicepresidenta del Gobierno, Fiscalía General del Estado (FGE) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

El Canal prioritario de la AEPD para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento.

El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

¿Cómo reclamar con el canal nuevo de la AEPD?

En el caso de plantear una reclamación por estas situaciones, el ciudadano deberá describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso.

También debe aclarar si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable como el de los menores de edad, personas discriminadas por su orientación sexual o raza, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social, así como especificando la dirección o direcciones web en las que se han publicado.

Tras el análisis de la reclamación formulada, la Agencia determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares previstas en la ley española de protección de datos para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo de los datos personales en los casos particularmente graves antes mencionados.

En este sentido, las empresas Facebook, Google y Twitter han mostrado una actitud proactiva para la ejecución de las medidas cautelares incluidas en esta iniciativa.

Al tiempo, la Agencia valorará la apertura de un procedimiento sancionador contra el o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo de datos correspondiente.

Además, en estos casos, esas personas pueden tener no solo responsabilidad administrativa, sino disciplinaria, civil y penal.

¿Qué responsabilidades pueden generar estos contenidos?

A nivel empresarial, desde el punto de vista laboral la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO) lo tipifica como infracción administrativa muy grave “aquellos actos de los empresarios contra la intimidad y dignidad de los trabajadores”.

Esa infracción grave se soluciona con multas que van entre 6251 euros y 187.515 según el articulo 40.1 de dicha normativa.

Otra cuestión importante es algún fallo en la prevención de riesgos laborales de las empresas que podría convertirse en una infracción, sobre todo por no haber evaluado bien esos riesgos y no haber adoptado medidas adecuadas.

Al final este tipo de comportamientos suponen multas según el articulo 40.1.B de la LISOS lo que suponen cuantías entre 626 a 6250 euros.

A nivel de ciudadanos, el reproche puede ser disciplinario si el hecho tiene lugar en el centro de trabajo, según indican los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores y el 93 y siguiente del EBEP. Podría ser el caso de un trabajador que graba sin su consentimiento a compañeras de trabajo en el baño.

La empresa abriría un expediente disciplinario que podría acabar en despido disciplinario del trabajador por ser una falta grave.

Desde el punto de vista administrativo, la difusión de datos personales en formato contenidos o imágenes sin el consentimiento del afectado supondría un tratamiento ilícito de datos personales conforme al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Si se demostrase que se ha infringido la ley podría acarrear multas que en los casos más graves podría suponer 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual.

Cuidado con la responsabilidad penal

Respecto a la responsabilidad penal, desde la AEPD se es consciente que conductas como el sexting, ciberacoso o ciberbullying están dentro de este tipo de conductas, ya reflejadas en el Código Penal en su articulo 197.7.

En él se habla de condena a una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a doce meses, por ese uso sin consentimiento de imágenes o grabaciones audiovisuales porque dicha divulgación menoscaba la integridad de esa persona.

Una posible publicación en un foro público con los datos de contacto de un tercero podría constituir un delito contra la integridad moral, como se refleja en el artículo 173.1 del Código Penal.

La pena se extendería desde los seis meses a los dos años si realmente se menoscaba gravemente la integridad moral.

Cuando estos actos son cometidos por menores, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) prevé en su articulo 7 un amplio abanico de medidas que se pueden adoptar y que dependerán de la circunstancia del menor, tanto en su evolución como en posibles antecedentes que tenga.

Habitualmente tienen que ver con realizar medidas en beneficio de la Comunidad o tareas socioeducativas, pudiendo llegar a la privación de libertad, internamientos en centros o la propia libertad vigilada.

Por último, estaría la responsabilidad patrimonial, definida como aquella por la que los ciudadanos que han cometido este uso indebido de datos o contenidos sensibles de terceros se convierten en una conducta ilícita, tanto a nivel material como moral.

En el caso de menores responderían solidariamente con ellos padres o tutores, acogedores o guardadores de hecho. Si el menor tiene más de catorce años está obligado a responder ante la jurisdicción civil por esos datos causados.

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