Las tres mujeres juzgadas por procesionar una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT), conocida como la procesión del ‘coño insumiso’, señalaron, durante el juicio, que su intención «no era ofender» a ningún sentimiento religioso.
Las tres acusadas, Rocío B.M., Antonia Á.T, y Olga L.C., se enfrentan a una petición de multa de 3.000 euros por parte de la Fiscalía Provincial de Sevilla por un supuesto delito contra los sentimientos religioso.
Durante sus respectivas declaraciones, subrayaron que su intención era reivindicar los derechos laborales, sexuales y reproductivos de la mujer y que el uso de la figura de la vagina se realizó con el fin «de añadir reivindicaciones feministas» en el marco de la festividad del 1 de mayo.
Las acusadas explicaron que participaron en esa ‘perfomance’ para llamar la atención en un momento en el que se estaba cambiando la regulación de la ley del aborto, a instancias del anterior ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.
Igualmente, han negado que sean las organizadoras del referido acto y que durante la manifestación «se hubieran dirigido» a feligreses que salían de la Basílica de la Macarena con el fin de «increparles».
En concreto, Antonia señaló que el contexto de la ‘perfomance’ surge para reivindicar «desde el baile, la alegría y la concepción de nuestros cuerpos» unos mejores derechos laborales y «llamar la atención» a la gente «que ostenta el poder y que puede elaborar leyes e imponer salarios justos.
Además, indicó que «sólo bailó y cantó consignas feministas», que desconoció que se hubiera reproducido una lectura de un Credo (oración que incluye en su texto artículos de fe y dogmas de los católicos) con expresiones de contenido sexual, vejatorias y humillantes y que «de saber que se hubieran ofendido varias personas, no lo hubiera hecho».
Por su parte, Olga recalcó que esta ‘perfomance’ era un acto «meramente político» que ya se ha utilizado «en otras ocasiones» sin que hubiera «problema alguno», al tiempo que reconoció que gritó la consigna ‘la Virgen María también abortaría’ dado que entiende que «si la Virgen María hubiera tenido acceso a la información de que puede tomar esa elección se la hubiera planteado como una alternativa viable».
Asimismo, afirmó que no escuchó ese Credo modificado con vejaciones y que «ni se percató» de que pasaron por la Basílica de la Macarena justo después de la celebración de un oficio.
Rocío indicó que el hecho de procesionar una vagina es una «exaltación de un símbolo que ha sido denostado y ocultado mucho tiempo» y que no representa «ninguna ofensa».
En esa línea, declaró que el hecho de sacar algo en procesión «no es exclusivo» de la religión católica y que es «lícito» que cualquier institución, incluido la Iglesia Católica, esté sujeto a crítica si comete errores.
Además, reconoció que está confirmada, lo que le «hace conocedora» de la fe cristiana y por ello «jamás se le ocurriría atentar contra ella».
Ninguna de las tres quiso contestar a las preguntas de la acusación particular que ejerce la Asociación de Abogados Cristianos.
IDENTIFICADAS TRAS INVESTIGACIÓN DE REDES SOCIALES
Tras la declaración de las acusadas, se inició la fase testifical en la que intervinieron la representante de Abogados Cristianos que interpuso la querella y la inspectora de la Policía Nacional que llevó a cabo la investigación.
La primera de ellas dijo que no fue testigo directo del acto y que le llegó a través del vídeo que se subió a redes sociales al que calificó «como un dolor de estómago» toda vez que «se burla» contra la Semana Santa, la fe católica al procesionar una vagina de plástico «en un paso y ataviada con un manto y una corona como si fuera una virgen» y más «en una ciudad mariana como Sevilla».
De otra parte, la encargada de la investigación, manifestó que esta se inició en septiembre de 2015 a petición del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla y que se centró en analizar los tres vídeos existentes de los hechos para intentar identificar a las participantes «mediante el estudio de perfiles de redes sociales».
Con respecto a esos vídeos, apuntó que se ve que los hechos enjuiciados «estaban organizados» y no fueron «espontáneos» en referencia a la existencia a la imagen elaborada de la procesión, que las manifestantes estaban ataviadas «con mantillas o capirotes de penitentes» o que las consignas que se lanzaban como el de ‘hay que quemar la Conferencia Episcopal’ «estaban ya elaboradas».
«DELITO DE LIBRO»
Finalmente, en la exposición de conclusiones definitivas, la representante del Ministerio Fiscal dijo que en esta causa se encuentran «en los límites» de dos derechos fundamentales como el de libertad de expresión y el de sentimientos religiosos.
Por ello, solicitó al magistrado del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo que pondere si hay «proporcionalidad» para ver si ese uso de la libertad de expresión es «gratuito» y vulnera o no el derecho a los sentimientos religiosos.
De su lado, la acusación particular, en concreto, la presidenta de dicha asociación, Polonia Castellanos, aseguró que si las acusadas «se hubieran burlado del Islam, se tendría más claro que es delito» y criticó que «todo vale para los católicos».
Castellanos, cuya asociación pide para cada una de las procesadas una pena de un año de cárcel y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de odio y un delito contra los sentimientos religiosos, en las que concurren los agravantes de alevosía y odio ideológico, indica que las encausadas tuvieron siempre la intención de realizar «un escarnio» a la fe católica con su ‘perfomance’ y que «para hacer más daño y ofender a más personas» difundieron el vídeo por Internet.
En ese sentido, hizo referencia a la acusada Rocío, de la que apuntó que al estar confirmada «sabía que realizaba de manera premeditada esa ofensa».
UNA CONDENA SERÍA UN «FRENO» A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En cuanto al alegato final de la defensa, las letradas de las tres acusadas argumentaron que no existe el elemento objetivo para que exista el delito que es el dolo, toda vez que sus patrocinadas «nunca han tenido intención de ofender a la cristiandad», por ello, pidieron la libre absolución para las procesadas.
Igualmente, indicaron que el hecho de sacar algo en procesión «no es algo exclusivo del cristianismo» y que es un recurso que se ha desarrollado «en todos los tiempos y culturas», al tiempo que destacaron que en Sevilla convive «lo religioso y lo pagano por igual y en armonía» señalando «no entender» como una asociación de abogados de Valladolid «pueda llegar a entender la idiosincrasia sevillana».
Con todo, las letradas se dirigieron al magistrado señalando que si éste llega a condenar a las acusadas, esto supondrá un «freno» para la libertad de expresión que es «el motor para avanzar en un sistema democrático», así como la «desincentivación» del uso de un derecho fundamental.
El caso quedó visto para sentencia.